​Coto a la publicidad de bebidas alcohólicas ​en las Apps​

La CNMC dice que no se pueden publicitar bebidas alcohólicas de más de 20 grados en aplicaciones móviles. Les aplica a las plataformas móviles (teléfonos, tablets, ordenadores) las mismas restricciones que a la televisión convencional, «con una justificación clara en la protección de los derechos de los menores».

niño internet alcohólicas

La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha determinado que no se pueden promocionar bebidas alcohólicas de graduación superior a 20 grados en aplicaciones o plataformas móviles.

Así lo establece el organismo regulador en una contestación a la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial (Autocontrol), que le formuló una consulta en relación a la posibilidad de promocionar bebidas alcohólicas en aplicaciones móviles.

En concreto, Autocontrol solicita la opinión de la Sala de Supervisión Regulatoria sobre «si este tipo de plataformas y aplicaciones (teléfonos, tabletas, ordenadores) pueden calificarse como servicios de comunicación audiovisual televisiva en movilidad o ‘televisión en movilidad», y, en caso afirmativo, «si las comunicaciones comerciales de bebidas alcohólicas de más de 20 grados estarían prohibidas en estas plataformas y aplicaciones».

Supervisar las aplicaciones

En el texto, la CNMC responde que las aplicaciones que permiten el visionado de programas en dispositivos móviles, como teléfonos móviles, tabletas y ordenadores, pueden calificarse de comunicación audiovisual televisiva en movilidad o ‘televisión en movilidad’.

«Se ha de entender, con una justificación clara en la protección de los derechos de los menores, que esta prohibición de emisión de comunicaciones comerciales televisivas de bebidas alcohólicas con un nivel superior de veinte grados ha de afectar también a las comunicaciones comerciales efectuadas en la televisión en movilidad, esto es, en aplicaciones o plataformas para el visionado de programas en dispositivos móviles», argumenta el organismo.

Así, la CNMC indica que «ello es así porque el adjetivo ‘televisivo’, según se estipula en el artículo 2.2 de la LGCA, se ha de extender a todo aquello que sea visual (ya sea en un aparato fijo, en movilidad o a petición)».

«Es decir, que si la prohibición de emitir comunicaciones comerciales de bebidas alcohólicas de más de veinte grados se predica de la televisión tradicional no se alcanza una razón que justifique la exclusión de esta prohibición en la televisión en movilidad, más aún en el contexto actual en el que los dispositivos móviles son cada vez más usados por la población para ver contenidos», ha aclarado.

Finalmente, la CNMC considera que está prohibido emitir comunicaciones comerciales de bebidas alcohólicas de más de 20 grados, ya que este tipo de anuncios se consideran comunicaciones comerciales televisivas (en dispositivos móviles) y tutela así el interés superior de la salud de los menores y la protección de la infancia en general.

Angel Sánchez Carbonell
Angel Sánchez Carbonell
Ángel Sánchez Carbonell - Director de Crónica Norte. Desde hace 34 años dedicado profesionalmente a la información y entretenimiento (TVE, Onda Cero, Tele Cinco, COPE...) Pero ante todo: un enamorado de la geografía de la península Ibérica. Montañero y aficionado a la gastronomía y la enología. Cuando la vida me lo permite señalizo caminos naturales como Técnico de Senderos de la Escuela Española de Alta Montaña. (EEAM) Pero sobre todo me pierdo por ellos...

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