El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha sentenciado que prohibir llevar un velo islámico en el lugar de trabajo no es discriminatorio siempre y cuadno se trate de una norma general de la empresa.
Otra vez el velo islámico salta a la actualidad informativa. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha lanzado una sentencia en la que determina que la prohibición de llevar el velo islámico en lugares de trabajo no es discriminatoria, siempre y cuando esté en la normativa de la empresa y afecte a todos los empleados por igual sin importar sus ideales políticos, religiosos o filosófico. En esta misma sentencia también ha determinado, que no se podrá prohibir el uso del pañuelo islámico simplemente porque un cliente se niegue a ser atendido por alguien que lo lleva puesto.
La utilización del velo islámico ha sido una de las principales causas de fricción de la religión en los países occidentales, sobre todo cuando se utiliza en lugares públicos o en el entorno laboral, por considerarse como un trato discriminatorio o vejatorio hacia la mujer. En España no se ha acentuado mucho la polémica, pero en otros países como Holada, Francia, Luxemburgo o Bélgica se está comenzando a considerar una cuestión de Estado.