Se reclaman judicialmente 3.700.000 de euros en favor de varios grupos de afectados en cooperativas y promotoras de la Comunidad de Madrid. Los afectados de Área Norte, La Dehesilla, La Jarosa o Residencial Los Llanos del Sur ya esperan que los juzgados dicten sentencia para recuperar sus aportaciones. Ley 57/68, derogada el pasado 1 de enero de 2016, no tiene carácter retroactivo y por tanto protege a los cooperativistas y compradores de vivienda que invirtieron en la compra sobre plano antes del 31 de diciembre de 2015.
Varios grupos de afectados por la compra de vivienda sobre plano a través de cooperativa o promotora de viviendas reclaman el dinero perdido a diferentes entidades bancarias.
Desde el Defensor de Tu Vivienda, aseguran que «son muchas las familias que invirtieron los ahorros de toda una vida en la compra de una vivienda. Sin embargo, el boom inmobiliario, los problemas urbanísticos y los abusos que han tenido lugar dentro del sector, han hecho que miles de afectados se encuentren a día de hoy en una situación muy complicada ya que no cuentan ni con sus casas ni con las aportaciones que hicieron a cuenta de las mismas.»
No obstante, la Ley 57/68, derogada el pasado 1 de enero de 2016 pero sin efectos retroactivos, protege a los compradores de vivienda que realizaron sus pagos antes del 31 de diciembre de 2015. Amparados en dicha legislación, desde El Defensor de tu Vivienda han reclamado judicialmente, en el último mes, 3.700.000 de euros en favor de varios grupos de afectados en cooperativas y promotoras de la Comunidad de Madrid. Los afectados de Área Norte, La Dehesilla, La Jarosa o Residencial Los Llanos del Sur ya esperan que los juzgados dicten sentencia para recuperar sus aportaciones.
Antes del 1 de enero de 2016 siguen amparados
A pesar de que recientemente la Ley 20/2015 ha derogado la Ley 57/68, los cooperativistas y compradores de vivienda que realizaron aportaciones a cuenta de una casa antes del 1 de enero de 2016 siguen estando amparados por la ley derogada, ya que la nueva legislación no tiene efecto retroactivo.
Esto significa que, en la mayoría de los casos, los compradores de vivienda sí disponen de una vía (la civil) para recuperar las aportaciones que hicieron en pago de las viviendas que nunca llegaron a entregarles. Esta vía está relacionada con que la citada Ley 57/68 exigía a las promotoras y cooperativas contratar un seguro o un aval bancario que garantizara la devolución de las entregas a cuenta para cubrir las aportaciones de los compradores de vivienda, en caso de que éstas no iniciasen la construcción o no se entregasen en el plazo convenido. Si no se contrató ese seguro o aval el banco puede ser responsable. Dicha ley también reconoce que los compradores de vivienda pueden reclamar los intereses legales generados por cada una de las aportaciones desde el inicio de sus pagos y hasta la presentación de la demanda.
En palabras de Marta Serra, directora de El Defensor de tu Vivienda: “Esperamos que, en el plazo de un año o año y medio, las personas a las que hemos ayudado a reclamar vía judicial su dinero y que han confiado en nosotros recuperen sus aportaciones más los intereses legales correspondientes. Las últimas decisiones tomadas por juzgados y Tribunales con multitud de sentencias favorables a los cooperativistas y compradores de vivienda deben animar a todos los afectados por la compra de vivienda sobre plano a reclamar el dinero perdido, pues se está confirmando que la ley está de su lado. Mientras, en El Defensor de tu Vivienda seguimos trabajando para hacer justicia con los afectados que invirtieron sus ahorros en el sueño de tener un hogar y lo han perdido todo”.