La concesión de ayudas a municipios de hasta 15.000 habitantes tendrán continuidad en el tiempo y mayor agilidad

La Comunidad de Madrid va a destinar dos millones de euros en los próximos cuatro años a ayudar a los municipios de hasta 15.000 habitantes en la redacción de instrumentos de planeamiento general, de desarrollo y sus modificaciones.


El Consejo de Gobierno regional ha aprobado las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de ayudas a estos municipios de la región, y ha autorizado para ello un gasto plurianual para los años de 2019 a 2022 por un importe total de 2.080.750 euros.

Concesión directa y más ágil


Hasta ahora, estas subvenciones se concedían por régimen de concurrencia competitiva. El nuevo procedimiento, de concesión directa, permitirá mayor agilidad y continuidad en el tiempo, con el fin de poder atender las necesidades de ordenación urbanística que vayan surgiendo en cada municipio a lo largo de la anualidad.


De esta manera, al tratarse de un procedimiento de concesión directa, el plazo de presentación de solicitudes estará abierto todo el ejercicio, a partir de la publicación de las bases reguladoras, por lo que no se realizará una convocatoria anual de subvenciones, sino una declaración de créditos disponibles (plurianual) en cada ejercicio presupuestario.

Ayudas para el equipamiento y suelo


La finalidad de estas ayudas es facilitar a los municipios de hasta 15.000 habitantes la redacción de instrumentos de planeamiento urbanístico, atendiendo a la insuficiencia de recursos que, en ocasiones, les impide afrontar la elaboración de dichos instrumentos para resolver sus necesidades de equipamiento y suelo y, por tanto, posibilitar su desarrollo económico y arraigo poblacional.

Subvenciones de hasta 50.000 euros


El límite máximo de la cuantía a conceder es de 50.000 euros, en el supuesto de redacción del avance del Plan General o documento del Plan General en fase de aprobación provisional, y de 20.000 euros en los restantes supuestos.


El pago de la subvención se realizará previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió. Como financiación necesaria para poder llevar a cabo la actividad subvencionada, si no estuviese realizada en el momento de concesión, se abonará el 75 % del importe de la subvención concedida con carácter previo a la justificación y en concepto de anticipo a cuenta.


El plazo de ejecución de los trabajos a realizar se fija en 36 meses, 18 meses y 9 meses, según el tipo de instrumento de planeamiento a realizar, por lo que deben adquirirse compromisos de gastos que, en algunos casos, han de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen.

Aurora Cancela Pérezhttps://www.cronicanorte.es
Aurora Cancela Pérez, periodista, licenciada en Ciencias de la Información y vecina de Colmenar Viejo. Es redactora en Crónica Norte desde 2017. Apasionada de la información local y los viajes.

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