Las entidades no bancarias omiten información de las consecuencias de los impagos

Las entidades no bancarias omiten información de las consecuencias de los impagos. Es uno de los datos que se desprende de la «Campaña de contratación no bancaria de préstamos: información al consumidor, publicidad y condiciones de contratación». En este estudio se ha comprobado que un gran porcentaje de las empresas de préstamos ofrecen publicidad y mensajes engañosos a sus clientes.

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La Comunidad de Madrid ha comprobado que los contenidos publicitarios de las entidades financieras no bancarias (intermediarios financieros y prestamistas no bancarios) no presenta en ninguno de sus contenidos mensajes de advertencia respecto a los riesgos financieros o de impagos, lo que puede llegar a considerarse engañosa por este motivo al omitirse de los riesgos o desventajas de las operaciones que se ofrecen. Se trata de una de las principales conclusiones de la “Campaña de contratación no bancaria de préstamos: información al consumidor, publicidad y condiciones de contratación”, efectuada por la Dirección General de Consumo entre noviembre de 2014 y enero de 2015, en la que se completó el control sobre 7 empresas de las 12 inicialmente previstas, al comprobar que 5 de ellas la no desarrollaban esta actividad o se habían desplazado a otra Comunidad Autónoma.

Irregularidades detectadas

El 43% de los casos incumple el deber de informar a los clientes de la existencia de derecho al desistimiento durante los 14 días siguientes a la fecha del contrato. Este porcentaje asciende al 86% en cuanto a las empresas que vulneran la obligación de suministrar este tipo de información al consumidor con 15 días de antelación a la firma. Ninguno de los intermediarios financieros analizados aporta al consumidor tres ofertas vinculantes diferentes, condición obligatoria legalmente y requisito para favorecer la elección de una de ellas.

Los servicios de inspección encontraron la existencia de alguna cláusula abusiva en el 66% de los contratos analizados, entre ellas en las que se impide al consumidor rescindir el contrato, se refieren cláusulas inexistentes, se exime a la empresa de responsabilidad sobre el contenido de su web o se obliga a comunicar el desistimiento mediante algún tipo de documento específico con acuse de recibo. Otras de las cláusulas abusivas encontradas son las que permiten a la empresa modificar el contrato de forma unilateral y sin causa justificada y las que obligan al consumidor a declarar haber recibido toda la información legalmente necesaria sin que se detalle ni identifique cuál es esa información.

Consejos para los clientes

Desde la Dirección General de consumo se aconseja no  aportar datos personales que estas empresas solicitan si el cliente quiere conocer algún detalle de la financiación que ofrecen, salvo que la empresa acredite el cumplimiento de la normativa de protección de los datos personales y de los correspondientes derechos de las personas a que pertenecen.

Se recomienda a los consumidores que acudan preferiblemente a intermediarios financieros que no cobran por el estudio previo de solvencia si éste no da lugar a ofertas en firme de financiación.

Angel Sánchez Carbonell
Ángel Sánchez Carbonell - Director de Crónica Norte. Desde hace 34 años dedicado profesionalmente a la información y entretenimiento (TVE, Onda Cero, Tele Cinco, COPE...) Pero ante todo: un enamorado de la geografía de la península Ibérica. Montañero y aficionado a la gastronomía y la enología. Cuando la vida me lo permite señalizo caminos naturales como Técnico de Senderos de la Escuela Española de Alta Montaña. (EEAM) Pero sobre todo me pierdo por ellos...

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