Madrid legaliza las viviendas de uso turístico

Madrid legaliza las viviendas de uso turístico. La Comunidad regula este tipo de viviendas para evitar la competencia desleal y crear empleo. Se trata de una modalidad de alojamiento en auge, que se comercializa principalmente a través de Internet.

© dalbera
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El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid aprobó el Decreto de regulación de Apartamentos Turísticos y de las Viviendas de Uso Turístico, tras el visto bueno del Consejo Consultivo al texto. La novedad frente al borrador que ya presentó el Consejo de Gobierno consiste en que el Gobierno regional ha fijado una estancia mínima de cinco noches en estas viviendas turísticas, teniendo en cuenta que la estancia media de turistas en hoteles es de dos noches, pero en viviendas turísticas es de cinco.

Además de actualizar la normativa sobre los apartamentos turísticos, que ya estaban regulados, el decreto regula el funcionamiento de las viviendas de uso turístico en la región, una modalidad de alojamiento en pisos de propiedad privada que no estaba amparada por ninguna normativa. Su objetivo es proteger los derechos de los usuarios, acabar con la competencia desleal y el intrusismo y fomentar la generación de empleo.

¿Qué son las viviendas de uso turístico como alojamientos?

El decreto define las viviendas de uso turístico como alojamientos –viviendas, pisos o apartamentos- que se ofrecen al público de forma integral (no por habitaciones), englobados en una sola categoría. Tendrán carácter de alojamiento turístico, por lo que deberán estar inscritas en el Registro de Empresas Turísticas, mostrar una placa distintiva y sus precios tendrán que estar expuestos en un lugar visible a la entrada.

El inicio de la actividad estará sujeto a la presentación de declaración responsable. Las viviendas de uso turístico no podrán utilizarse como residencia permanente y pueden estar en un bloque de pisos con otras viviendas que sí son residenciales.

Las diferencias más destacadas entre ambos tipos de alojamientos son: la vivienda de uso turístico es un piso de un particular (que no sea su residencia habitual) que se encuentra en un vecindario, mientras que los apartamentos turísticos ocupan todo un edificio destinado únicamente a este fin y normalmente son propiedad de una empresa. Éstos, además, deben poseer una recepción y zonas comunes, se clasifican por categorías (llaves) y no tienen estancia mínima. Por el contrario, las viviendas turísticas son de una sola categoría y la estancia mínima será de cinco noches.

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Angel Sánchez Carbonell
Ángel Sánchez Carbonell - Director de Crónica Norte. Desde hace 34 años dedicado profesionalmente a la información y entretenimiento (TVE, Onda Cero, Tele Cinco, COPE...) Pero ante todo: un enamorado de la geografía de la península Ibérica. Montañero y aficionado a la gastronomía y la enología. Cuando la vida me lo permite señalizo caminos naturales como Técnico de Senderos de la Escuela Española de Alta Montaña. (EEAM) Pero sobre todo me pierdo por ellos...

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