No será exigible el uso de mascarilla en entornos naturales de la Comunidad de Madrid a partir del 20 de agosto

Según el punto PRIMERO apartado 4º letra "d" de la ORDEN 1008/2020, no se exigirá el uso de la mascarilla "En los espacios de la naturaleza o al aire libre fuera de núcleos de población, siempre y cuando la afluencia de las personas permita mantener la distancia interpersonal de seguridad de, al menos, 1,5 metros"

La Comunidad de Madrid ha actualizado y ampliado las medidas de prevención frente al coronavirus a través de una nueva Orden de la Consejería de Sanidad que ha sido publicada hoy en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid –BOCM-ante el cambio de tendencia, con predominio de casos en jóvenes y contagios asociados a celebraciones, que requiere la toma de medidas de control, aunque otras normas liberan ciertas obligaciones en entornos más saludables y menos propicios al contagio, todas entrarán en vigor mañana jueves 20 de agosto.

Entre estas modificaciones y normas hay algunas menos restrictivas, algunas liberan el uso obligatorio de la mascarilla como un acto exigible a los ciudadanos que transiten o realicen deporte en entornos al aire libre fuera de los cascos urbanos. El texto de la orden ORDEN 1008/2020 con fecha de 18 de agosto dice así:

  1. En todos los apartados de la presente Orden en los que se hace referencia al uso
    de mascarilla en defecto de la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interperso- nal, se deberá entender que resulta de obligado cumplimiento su utilización conforme a lo
    dispuesto en el punto anterior con independencia del mantenimiento de dicha distancia, sin
    perjuicio de los supuestos en los que esté excepcionada su utilización.
  2. La obligación de uso de mascarilla no será exigible en los siguientes casos:
    a) En los supuestos recogidos en el artículo 6.2 del Real Decreto-Ley 21/2020, de 9
    de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para ha- cer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
    b) En el momento de realizar actividad deportiva al aire libre siempre que, teniendo
    en cuenta la posible concurrencia de personas y las dimensiones del lugar, pueda
    garantizarse el mantenimiento de la distancia de seguridad con otras personas no
    convivientes
    .

    c) Durante el consumo de bebidas y alimentos.
    d) En los espacios de la naturaleza o al aire libre fuera de núcleos de población, siempre y cuando la afluencia de las personas permita mantener la distancia interpersonal de seguridad de, al menos, 1,5 metros.
    e) En las piscinas durante el baño y mientras se permanezca en un espacio determinado, sin desplazarse, y siempre que se pueda garantizar el respeto de la distancia de
    seguridad interpersonal entre todas las personas usuarias no convivientes. En cual- quier caso, será obligatorio el uso de mascarilla en los accesos, desplazamientos y
    paseos que se realicen en estas instalaciones.
    f) En los centros de trabajo exclusivamente cuando los trabajadores permanezcan
    sentados en su puesto de trabajo siempre que se pueda garantizar la distancia de
    seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros con otros trabajadores y/o usua- rios de las instalaciones.
    g) Durante el consumo de tabaco, cigarrillos electrónicos o cualquier otro dispositivo
    de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas y asimilados en aquellos luga- res en los que esté permitido de acuerdo a la normativa específica, siempre que
    pueda garantizarse el mantenimiento, en todo momento, de la distancia de, al menos, 2 metros con otras personas.
    h) Durante las intervenciones de las partes en toda clase de procesos judiciales siempre que se pueda garantizarla distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5
    metros con otras personas o, en su defecto, se disponga de mamparas separadoras
    de protección.

En espacios al aire libre fuera de los cascos urbanos se podrá ir sin mascarilla respetando la distancia de 1,5 metros (En toda la Comunidad de Madrid)

Siempre y cuando se pueda mantener la distancia interpersonal de, al menos, 1,5 metros, el uso de la mascarilla no será exigible en el momento de realizar actividad deportiva al aire libre; tambien según el punto PRIMERO apartado 4º letra «d» de la ORDEN 1008/2020, «En los espacios de la naturaleza o al aire libre fuera de núcleos de población, siempre y cuando la afluencia de las personas permita mantener la distancia interpersonal de seguridad de, al menos, 1,5 metros»

Angel Sánchez Carbonell
Angel Sánchez Carbonell
Ángel Sánchez Carbonell - Director de Crónica Norte. Desde hace 34 años dedicado profesionalmente a la información y entretenimiento (TVE, Onda Cero, Tele Cinco, COPE...) Pero ante todo: un enamorado de la geografía de la península Ibérica. Montañero y aficionado a la gastronomía y la enología. Cuando la vida me lo permite señalizo caminos naturales como Técnico de Senderos de la Escuela Española de Alta Montaña. (EEAM) Pero sobre todo me pierdo por ellos...

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