Se ha controlado la velocidad a 581.294 conductores, de los cuales 31.086 superaban los límites de velocidad permitidos. El 55,7% de las infracciones se han detectado en vías convencionales y travesías. Durante la campaña, 4 conductores han sido puestos a disposición judicial por exceder en más de 80km/h la velocidad permitida.
Durante los siete días de campaña de vigilancia y control de velocidad puesta en marcha por la Dirección General de Tráfico entre el 17 y 23 de abril, los agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil han controlado la velocidad a 581.294 vehículos.
Del total de vehículos controlados, 31.086 conductores resultaron infractores, y por lo tanto denunciados por exceso de velocidad. El 5,6% de los vehículos controlados en carreteras convencionales han sido denunciados por exceso de velocidad y el 4,9% de los controlados en vías de alta capacidad (autovía y autopista).
4 de los conductores denunciados incurrieron en delito y fueron puestos a disposición judicial por exceder en más de 80 km/h la velocidad permitida en la vía, según se recoge en el Código Penal.
Debido al alto porcentaje de accidentes que se producen en las carreteras convencionales (las que disponen de un solo carril en cada sentido), se han reforzado los controles en este tipo de vía tanto con radares estáticos como dinámicos. En este tipo de vías se ha detectado el 55,7 % de las infracciones.
A estos resultados hay que sumar los controles que las distintas policías autonómicas y locales han realizado en su ámbito de competencia, colaboración muy importante de modo que se unifica el mensaje de respeto de los límites de velocidad establecidos, independientemente de la vía por la que se circule.
Normativa
La Ley de Seguridad Vial y el Reglamento General de la Circulación, fija la normativa aplicable a los límites genéricos y específicos de velocidad, velocidad en adelantamiento y distancias entre vehículos. El incumplimiento de estas normas está tipificado como infracción grave o muy grave, sancionadas con multas de 100 a 600 euros.
Además, el artículo 379 del Código Penal, estipula que “el que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o a la de multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años”.
Además, el sistema de Permiso por Puntos contempla la pérdida entre 2 y 6 puntos por este tipo de infracción dependiendo del exceso de velocidad cometido.