Hoy, 24 de enero de 2019, la Junta de Gobierno ha aprobado inicialmente el Plan Parcial del ámbito Solana de Valdebebas, un documento que permitirá el desarrollo de 1.096.164 m2 de superficie de suelo, situados al norte de la ciudad, entre la Radial 2 y el municipio de Alcobendas, al oeste del Encinar de los Reyes. El ámbito podrá acoger 1.393 viviendas, entre unifamiliares y colectivas, de las que casi la mitad serán protegidas.
El Plan Parcial ordena los usos y las edificaciones del ámbito, de forma que su desarrollo urbanístico respete el singular entorno natural en el que se inserta. Para ello, establece la preservación del Arroyo de Valdebebas y sus vaguadas integrando la vegetación existente y los elementos ambientales de interés, y ampliando el Parque de Valdebebas mediante cesión de zonas verdes. Así, el Plan Parcial establece una reserva de suelo destinada a este uso de 293.080 m2, de los cuales, 120.053 m2 son calificados como zona verde singular y 173.027 m2 como zona verde básica.
El sistema ambiental descrito se completa con el nuevo trazado para la ‘Vereda de los Toros’ que se amplía superficialmente desde 18.290 m2 a 26.248 m2, mejorando su localización al acompañar al cauce del Arroyo de Valdebebas.
Este conjunto de espacios se complementan con las reservas de suelo para redes de equipamiento público y con el trazado viario que posibilitan el desarrollo de un conjunto de usos residenciales, terciario comercial y dotacionales privados que se integran en este entorno territorialmente particular que completa el cuadrante noreste de Madrid, al sur del municipio de Alcobendas junto al paraje conocido como ‘La Carrascosa’.
El total de la superficie del ámbito que ocuparán las reservas de suelo para redes asciende a 542.146m2, el 51% del ámbito, destinándose el resto al desarrollo de los usos lucrativos que se han referido.
Uso residencial
El ámbito permitirá el desarrollo de 1.393 viviendas, entre unifamiliares (230) y colectivas (1.163), de las que 637 viviendas serán protegidas: 489 de precio básico y 148 de precio limitado.
Para la implantación del uso residencial, el Plan Parcial distribuye la edificabilidad por manzanas de acuerdo con las siguientes tipologías: al norte del ámbito, en la proximidades del municipio de Alcobendas, manzanas de vivienda unifamiliar con un máximo de tres alturas con viarios interiores y espacios libres comunes; y en el interior y al este del ámbito, manzanas con bloques de vivienda colectiva de baja densidad (cuatro plantas) con espacios libres interbloques. Parte de los bloques de vivienda colectiva está previsto que alojen usos complementarios comerciales en planta baja, fundamentalmente en torno al eje principal de la ordenación en el que se localiza un área de centralidad comercial acompañada por equipamiento.
Dotaciones
Dada la singularidad del ámbito que se extiende de este a oeste en paralelo al trazado de la Radial 2 y siguiendo el cauce del Arroyo de Valdebebas se proponen dos zonas de concentración de las reservas de suelo para dotaciones, una al oeste, para complementar las demandas de los vecinos del Encinar de los Reyes, y otra, al este, al servicio de los nuevos vecinos, conectada con el tejido urbano en proceso de consolidación de Valdebebas-nueva Ciudad Aeroportuaria, y colindante al límite del término municipal de Alcobendas.
La ordenación destina 46.420 m2 (16 m2 de suelo por cada 100 m2 edificables) a redes públicas de servicios colectivos (equipamientos, servicios públicos y deportivo), sin que en esa cifra intervengan las cesiones de suelo para viario necesarias para asegurar la movilidad en el área (141.930 m2 de viario local y 44.468 m2 de vía pública principal).
Estas superficies de suelo para dotaciones públicas se complementa con una reserva de 104.180 m2 de suelo y 69.737 m2 edificables con destino a usos dotacionales privados en la que se podrán desarrollar programas funcionales diversos que den servicio a los vecinos de Madrid.
Trámite
Con esta aprobación inicial comienza el correspondiente período de información pública y de solicitud de informes sectoriales que, una vez evaluados, darán paso a la aprobación definitiva del Plan Parcial. A partir de ese momento, tras la constitución de la Junta de Compensación que habrá de gestionar el desarrollo del ámbito, se deberán presentar los proyectos de reparcelación y urbanización, que permitirán, una vez ejecutadas la obras de urbanización, comenzar con las obras de edificación residencial, comercial y los equipamientos del área .
Antecedentes
El ámbito de la Solana de Valdebebas, objeto del Plan Parcial, estaba inicialmente clasificado por el PGOUM 97 como Suelo Urbanizable No Programado. Desde el año 2003 y durante más de trece años, éste ámbito del Plan General de Madrid de 1997 -junto con otros 27-, estuvo afectado por el largo y complejo proceso urbanístico-jurídico en el que estuvieron inmersos los suelos anteriormente clasificados por el PGOUM 85 como no urbanizables protegidos y reclasificados como urbanos y urbanizables por el PGOUM 97. La Revisión Parcial del PGOUM 85 y Modificación del PGOUM 97 (RPG85 y MPG97) aprobada definitivamente el 1 de agosto de 2013, fue el instrumento de planeamiento promovido por el Ayuntamiento para solventar la situación, y sobre el que finalmente, el 3 Septiembre 2016, el Tribunal Supremo dicta sentencia favorable.
La propuesta de Plan Parcial que ahora se aprueba inicialmente se ajusta a las determinaciones fijadas en este documento que clasificó este suelo como Suelo Urbanizable Sectorizado con la denominación y numeración US 4.10 ‘Solana de Valdebebas’, señalando directamente las condiciones de ordenación para su desarrollo por iniciativa privada mediante el sistema de compensación.