El PSOE de Sanse acude a la Justicia para denunciar el sistema de productividad implementado en el Ayuntamiento. El pasado 3 de mayo de 2013, el Grupo Municipal PSOE de San Sebastián de los Reyes optó por impugnar judicialmente el Decreto 592/13, de la Concejalía Delegada de Hacienda y Recursos Humanos, por el que se aprueba el procedimiento de complemento de productividad. Por ello, los socialistas dieron instrucciones a su equipo jurídico para interponer una demanda contencioso-administrativo.
En su día, el secretario general del PSOE de San Sebastián de los Reyes, Narciso Romero, ya aseguró que el procedimiento impuesto por el Partido Popular podría ser ilegal por su carácter arbitrario, al no haber sido negociado con los sindicatos -tal y como recoge la ley-, al ser inaplicable, y al carecer de criterios justos. Algo que, en opinión de los socialistas, “causará grandes agravios entre la plantilla”.
Según explicó Narciso Romero, “el sistema de reparto pretende remunerar de manera contraria a las leyes de la Función Pública el grado de interés, iniciativa o esfuerzo con que los trabajadores del Ayuntamiento desempeñan su trabajo y el rendimiento o resultados obtenidos”.
Lo que el Partido Popular ha impuesto a los empleados es claramente un sistema de evaluación del desempeño, esto es, un procedimiento mediante el cual se mide y valora la conducta profesional y el rendimiento de los mismos
Paralelamente, el dirigente socialista alertó de que con la medida adoptada unilateralmente por el gobierno del PP, “se producirá menoscabo en los derechos de los empleados públicos, al no adecuar el procedimiento a los criterios de transparencia, objetividad e imparcialidad dispuestos en la ley”.
“La ley somete a negociación colectiva el procedimiento de evaluación del desempeño. No hay que confundir la mesa general de negociación con las comisiones paritarias de interpretación del convenio, que es donde se ha planteado el nuevo sistema de retribuciones”, recalcó Narciso Romero tras indicar que “en el actual sistema, existen dos defectos claros; no se ha negociado en la mesa general de negociación y no se respetan ninguno de los principios citados, pues los factores elegidos son de calificación absolutamente subjetiva y arbitraria”.
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