El TSJM vuelve a suspender la privatización de los hospitales madrileños

La Sección tercera de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha acordado la suspensión cautelar de la resolución de 30 de abril de 2013 de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid por la que se hizo pública la convocatoria para externalizar la gestión de seis hospitales públicos.

hospital infanta sofia manifestación

Se trata de la convocatoria de licitación del contrato de servicios denominado «Gestión por concesión del servicio público de la atención sanitaria especializada correspondiente a los hospitales universitarios Infanta Sofía, Infanta Leonor, Infanta Cristina, del Henares, del Sudeste y del Tajo.

Según consta en el auto, al que ha tenido acceso Europa Press, responde al recurso contencioso administrativo interpuesto por la Asociación de Facultativos Especialistas de Madrid (AFEM) contra dicha resolución, en el que solicitaba la medida de suspensión cautelar del proceso.

Se trata de la segunda vez que el Tribunal madrileño se refiere a este asunto. El pasado 10 de julio la misma sala procedió a suspender de forma cautelar el proceso de externalización a consecuencia de un recurso presentado por el Partido Socialista de Madrid (PSM). Sin embargo, a las dos semanas levantó la suspensión al entender que los diputados socialistas que habían presentado el recurso no ostentaban «un interés legítimo».

Precisamente, la falta de legitimación es lo que esgrimió la Comunidad de Madrid en sus alegaciones a la hora de pedir que se levantara dicha medida. En este caso, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid entiende que la organización sanitaria sí que tiene «legitimación activa» para intervenir judicialmente en el proceso.

En este caso, para tomar su decisión, la Sala parte de que después de que se publicara esta resolución ahora suspendida de forma cautelar, la Administración dictó otra «denominada de corrección de errores» que modifica la anterior y que hace referencia a las garantías definitivas que deberá presentar el licitador que presente la oferta más ventajosa económicamente.

La Sala, «sin prejuzgar el fondo del recurso», entiende que la modificación realizada «puede exceder de la posibilidad de rectificación de errores materiales, de hecho o aritméticos» al introducir el término «anual» –en la modificación se explicaba que esta garantía pasaba de ser del 5 por ciento del importe de adjudicación del contrato al 5 por ciento del importe anual de adjudicación del contrato–.

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Angel Sánchez Carbonell
Angel Sánchez Carbonell
Ángel Sánchez Carbonell - Director de Crónica Norte. Desde hace 34 años dedicado profesionalmente a la información y entretenimiento (TVE, Onda Cero, Tele Cinco, COPE...) Pero ante todo: un enamorado de la geografía de la península Ibérica. Montañero y aficionado a la gastronomía y la enología. Cuando la vida me lo permite señalizo caminos naturales como Técnico de Senderos de la Escuela Española de Alta Montaña. (EEAM) Pero sobre todo me pierdo por ellos...

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