A partir del jueves 1 de octubre el Reglamento General de Circulación cambia las normas de seguridad de los menores que viajen en el interior de los vehículos. Estos cambios afectan al uso del cinturón de seguridad, a los sistemas de retención infantil homologados y a la colocación de los menores en el interior de los vehículos.
El Reglamento General de Circulación en su artículo 117 obliga a utilizar, debidamente abrochados, a conductores y ocupantes de vehículos los cinturones de seguridad y otros sistemas de retención homologados tanto en la circulación por vías urbanas como interurbanas.
Los menores de estatura igual o inferior a 135 centímetros no podrán viajar en los asientos delanteros del vehículo sin los dispositivos homologados al efecto.
Los agentes de la autoridad podrán llegar a inmovilizar el vehículo por no llevar a los niños correctamente sentados.
La excepción en cuanto a los sistemas de retención infantil la encontramos en la altura. Deben emplear estos sistemas los menores cuya estatura sea igual o inferior a 135 centímetros, con la particularidad de que las ‘sillitas’ irán colocadas en el asiento trasero del vehículo.
El incumplimiento de esta norma, será un nuevo motivo de multa de tráfico (200 euros y pérdida de 3 puntos del carnet, además de la inmovilización del vehículo) a partir de Octubre por incumplimiento a lo que marca desde ahora en el artículo 117 del Reglamento General de Circulación.
En esta nueva normativa quedan exentas las siguientes situaciones:
- Si todos los asientos traseros están ocupados también por menores de estatura igual o inferior a 135 centímetros.
- Si el vehículo no dispone de asientos traseros
- Cuando en los asientos traseros no sea posible instalar el sistema de retención infantil
El objetivo de estas nuevas medidas es concienciar de la importancia que el uso de sistemas de seguridad infantil, y aumentar las probabilidades de que los niños salgan ilesos en caso de accidentes.