Otro altercado con cazadores en las vías pecuarias de la Comunidad de Madrid

La Ley de Caza y la Ley de Vías Pecuarias prohíben cazar en las vías pecuarias y en el resto de caminos de uso público pero se incumple sistemáticamente poniendo en riesgo al ganado y a las personas que transitan por ellas.

El pasado 9 de diciembre, una activista ecologista caminaba por la Colada del Collado de la Higueruela, en el municipio de Torrelaguna, fotografiaba unas edificaciones, conocidas como Colmenar de Oñoro que en parte ocupan esta vía pecuaria, cuando oyó disparos de escopeta muy próximos. Al levantar la vista vio a dos cazadores que bajaban desde la Cañada de la Caleriza y se dirigían hacia donde ella se encontraba. Salió a su encuentro y les dijo que no podían disparar en el camino.

Insultos y amenazas el menú clásico de estas ocasiones…

A partir de ese momento se produjo una cascada de insultos e incluso alguna amenaza: “No es un camino”, “a qué estás haciendo fotos”, “gilipollas”, “a que tenemos un disgusto todavía”, “a qué cojones vienes aquí”, “siempre tiene que haber una gilipollas”.

AUDIO DEL ALTERCADO ENTRE LA CAMINANTE Y EL CAZADOR

Gilipollas”, “a qué cojones vienes aquí”, “a que tenemos un disgusto todavía”. Estas son las expresiones que un cazador espeta a una activista ecologista cuando le dice que no puede disparar en una vía pecuaria.

Los hechos se han denunciado ante la Delegación del Gobierno en Madrid y ante la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, competente en la gestión de vías pecuarias. Sin embargo, hasta la fecha no ha habido contestación alguna y, un mes después, se sigue cazando en el mismo lugar.

Pero lo sucedido en la Colada del Collado de la Higueruela y la Cañada de la Caleriza no es un caso aislado. El 71 % de la superficie de la Comunidad de Madrid es cinegética. Es decir se puede cazar en todo el territorio madrileño excepto en las áreas urbanas y en algunas pocas zonas en las que se prohíbe expresamente esta actividad.

La Ley lo prohíbe pero la realidad es otra cosa…

La red de vías pecuarias (caminos ganaderos) se extiende como una malla por toda la región y penetra en los cotos de caza que ocupan prácticamente todo el territorio. La Ley de Caza prohíbe disparar en las vías pecuarias y en franjas de 25 metros de anchura a ambos ladosTambién lo prohíbe la Ley de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid. Estas limitaciones se justifican para salvaguardar la integridad del ganado y de las personas que transitan por ellas. Pero la realidad es muy distinta. Los cotos de caza no respetan las vías pecuarias que, además de no señalizarlas como zonas de seguridad -tal y como exige la Ley de Caza- las marcan como terreno cinegético.

Entre 2018 y 2020, Ecologistas en Acción y los vocales de la Sección de Vías Pecuarias del Consejo de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid han presentado 20 denuncias (5 en 2018, 14 en 2019 y 1 en 2020) ante la Consejería de Medio Ambiente por la colocación de señales de coto en las vías pecuarias de 15 municipios. De estas, sólo en dos casos se ha iniciado un expediente sancionador.

Situaciones graves que se repiten día a día

Las organizaciones Arba, la Asociación Ecologista del Jarama “El Soto”, Ecologistas en Acción, GRAMA, Jarama Vivo y los vocales de la Sección de Vías Pecuarias consideran muy grave esta situación. Califican de irresponsabilidad que se permita y que no se tomen medidas contundentes por la administración. Los cotos en los que no se respeten las vías pecuarias y los caminos de uso público deberían ser precintados.

Cazar en vías pecuarias pone en riesgo al ganado y a las personas que transitan por ellas. Además, el ruido de los disparos puede asustar al ganado que puede huir y perderse o salir a carreteras donde pueden producir accidentes. Cuando se realizan monterías (caza de jabalí), el riesgo es mayor porque se utilizan rifles.

Para las organizaciones ecologistas, la caza es una actividad incompatible con los derechos de las personas no cazadoras y de los animales, por ello se debería prohibir. Pero en tanto eso sucede, es necesario que en las zonas de seguridad, como las vías pecuarias se respete la prohibición de cazar.

Angel Sánchez Carbonell
Angel Sánchez Carbonell
Ángel Sánchez Carbonell - Director de Crónica Norte. Desde hace 34 años dedicado profesionalmente a la información y entretenimiento (TVE, Onda Cero, Tele Cinco, COPE...) Pero ante todo: un enamorado de la geografía de la península Ibérica. Montañero y aficionado a la gastronomía y la enología. Cuando la vida me lo permite señalizo caminos naturales como Técnico de Senderos de la Escuela Española de Alta Montaña. (EEAM) Pero sobre todo me pierdo por ellos...

2 COMENTARIOS

  1. La diferencia entre un camino público y una Vía pecuaria es su origen y su uso histórico. En el caso del primero puede tener el mismo uso jurídico y normas, pero las Vías Pecuarias están catalogadas así por su uso histórico referente al trasiego de ganado básicamente. En la actualidad las vías pecuarias sirven no sólo al tránsito de ganado sino también a otros fines dignos de protección.

    AGROPECUARIOS
    – Tránsito del ganado. (Han de estar libres y expeditas) – Comunicaciones agrarias.

    MEDIOAMBIENTALES
    – Fomentar la biodiversidad. – Intercambio genético de las especies faunísticas y florísticas. – Movilidad territorial de la vida salvaje. – Mejora y diversificación del paisaje rural.

    PÚBLICOS
    – Uso público. – Actividades compatibles (esparcimiento ciudadano, senderismo, cicloturismo, cabalgadas etc.).

    En cualquier caso los cazadores nunca deben cazar en los caminos públicos ni en sus inmediaciones dejando una franja de seguridad mínima de 50 metros, tampoco podrán portar el arma por los mismos sin estar desmontada.

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