Publicadas las bases que regularán la selección de personal, tanto funcionarios como laboral en el Ayuntamiento de Algete

El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid publica las Bases Generales para la selección de funcionarios interinos y personal laboral, interino y temporal en el Ayuntamiento de Algete

El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid publica las Bases Generales para la selección de funcionarios interinos y personal laboral, interino y temporal en el Ayuntamiento de Algete.

Las bases tienen por objeto regular la selección de personal mediante un procedimiento ágil que respete en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, cuando se produzca alguno de los siguientes supuestos:

  • La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera.
  • La sustitución transitoria de titulares.
  • La ejecución de programas de carácter temporal.
  • El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un periodo de 12 meses.
  • Cualquiera de las modalidades de contratación de personal laboral temporal previstas en la legislación laboral.

Atendiendo al principio rector de publicidad de las convocatorias y de sus bases, se publicarán dichas bases y los anuncios de las convocatorias específicas en la página web del Ayuntamiento de Algete, www.aytoalgete.es, así como en la Concejalía de Empleo, indicando:

  • Naturaleza y características de la plaza o plazas convocadas, denominación del programa de carácter temporal, obra o servicio, o circunstancias que motivan la selección.
  • Denominación de la Escala, Subescala y clase.
  • Número de plazas o, en su caso, bolsa de trabajo.
  • Grupo de titulación.
  • Requisitos específicos para ser admitido.

Los aspirantes deberán reunir los requisitos generales de titulación y las demás condiciones exigidas para participar en las pruebas de acceso a las correspondientes Escalas, Subescalas y clases o categorías profesionales, como funcionarios de carrera o como personal laboral respectivamente.

Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos generales, estableciéndose los requisitos específicos en los Anexos específicos de cada convocatoria:

  • Ser español, nacional de Estado miembro de la Unión Europea, persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la CE y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores o extranjeros, cualquiera que sea su nacionalidad, con relación de parentesco con los anteriores, en los términos establecidos en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre del Estatuto Básico del Empleado Público.
  • Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas que se establezcan en las bases específicas.
  • Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
  • No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatuarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
  • Poseer la titulación exigida en las bases específicas.
  • Abonar, en su caso, la tasa por derechos de examen establecida en las bases específicas dentro del plazo de presentación de solicitudes.
  • No padecer enfermedad o defecto físico alguno que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

Para la presentación de solicitudes para tomar parte en los procesos selectivos se utilizará el modelo oficial de instancia general de la página web del Ayuntamiento www.aytoalgete.es y disponible en la Concejalía de Empleo y en el Registro General del Ayuntamiento.

La solicitud de participación deberá ir acompañada necesariamente del DNI y justificante que acredite el abono de la tasa por derechos de examen, en su caso, presentándose en el Registro General del Ayuntamiento de Algete, Plaza de la Constitución 1, en su Registro General o en sus Registros Auxiliares, debiendo constar en la misma la acreditación del pago de la tasa por derechos de examen o en su caso, acompañar documentación justificativa de la exención o reducción de la tarifa.

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Angel Sánchez Carbonell
Angel Sánchez Carbonell
Ángel Sánchez Carbonell - Director de Crónica Norte. Desde hace 34 años dedicado profesionalmente a la información y entretenimiento (TVE, Onda Cero, Tele Cinco, COPE...) Pero ante todo: un enamorado de la geografía de la península Ibérica. Montañero y aficionado a la gastronomía y la enología. Cuando la vida me lo permite señalizo caminos naturales como Técnico de Senderos de la Escuela Española de Alta Montaña. (EEAM) Pero sobre todo me pierdo por ellos...

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