Tipos de usufructos en herencias

Cuando recibimos una herencia, o estamos tramitando un testamento, hay diferentes maneras de que nuestros seres queridos reciban una parte de los bienes que deseamos repartir.

Una es el usufructo, algo muy habitual pero que también genera cierta confusión, tal y como hemos observado en los clientes que llegan a nuestro despacho de Alcobendas

Queremos dejar claro el concepto, y todo lo que afecta a esta manera de ceder los bienes tras un fallecimiento.

01.-¿Qué es un usufructo en una herencia?

El usufructo es una figura que viene regulada en el art 467 del Código Civil, y que lo define como:

“ un derecho real de goce o disfrute de una cosa ajena, por el que alguien puede usar los bienes de otra persona y disfrutar de sus beneficios, con la obligación de conservarlos y cuidarlos como si fueran propios”

En otras palabras, en un derecho real que te permite disfrutar de algo que no es tuyo, utilizarlo, y beneficiarte, sin que tengas su propiedad.

El usufructo autoriza a hacer uso de bienes ajenos, aunque el propietario siga siendo el titular.

Esto significa, además de utilizarlo, alquilarlo o ceder el disfrute a otra persona.

Por lo tanto, serás quien cuenta con la responsabilidad sobre el arrendamiento, los desahucios o las reclamaciones de rentas, el propietario solo tiene derecho a exigir en caso de desperfectos.

Es el usufructo, en resumen un derecho real sobre cosa ajena y en el que se ven implicados su titular y el usufructo.

Aclaramos cada uno de esos términos tan necesarios, ya sea si recibes una herencia como si estás pensando en cómo distribuirla.

¿Que es un derecho real?

Un derecho que te da poder y control sobre una cosa, o propiedad específica, que no tiene por qué ser tuya en su totalidad, además, que te permite obtener ventajas económicas que, por la naturaleza del bien, sean posible de conseguir.

Una relación legal que te concede ciertos derechos sobre una cosa que pertenece a otra persona o entidad.

Un ejemplo muy claro, una vivienda sobre la que tienes un derecho real.

Puedes disfrutarla, recibir una renta por su alquiler, pero no venderla porque no eres el propietario.

En ese momento, te conviertes en usufructario.

¿Qué es ser usufructuario?

Ser quien tiene el derecho al uso y disfrute de un bien, sin que sea de su titular.

Puede usarlo y beneficiarse, pero no es suyo, la titularidad la tiene lanuda propiedad.

¿Quién es la nuda propiedad de un usufructo?

La nuda propiedad es quien tiene la propiedad de un bien, sin tener su uso y disfrute.

Es su titular, pero no puede utilizarlo, ni beneficiarse de él.

¿Cuándo se tiene la plena propiedad?

En el momento en que las dos figuras anteriores coinciden en una misma persona.

Se llega a esto cuando el usufructuario muere, o le cede sus derechos al titular, entonces se convierte en pleno propietario de ese bien.

Ahora sí tiene el derecho a usar, y disponer, del bien en su totalidad, sin más limitaciones que las que indica la ley.

02.-Características del usufructo

Cuando una persona recibe un usufructo, adquiere unas obligaciones junto con los desechos de uso y disfrute que te hemos comentado.

Disfruta del bien y de sus beneficios, como el ejemplo anterior de una vivienda, o en el caso de unas tierras, de su cosecha.

No puede ser indefinido, debe tener una duración, si el usufructuario es una persona física, ese plazo, si no se limita, se considera su vida.

El usufructuario ha de cuidarlo de manera responsable, y responsabilizarse de él en caso de cederlo a terceros.

El usufructuario está obligado a indemnizar al propietario si esto último no se cumple.

Cualquier pago de cargas o contribuciones que necesite ese bien, están a cargo de la persona que lo disfruta, el usufructuario.

Todo esto se mantiene durante la duración del usufructo.

Duración del usufructo

Depende de quién sea el usufructuario.

En caso de ser una persona física, la duración puede ser temporal, cuando se determina un tiempo tras el cual pierde este derecho, o vitalicio, durante toda su vida.

En caso de tratarse de una sociedad, una asociación, una persona jurídica, no puede ser superior a 30 años.

3.-Tipos de usufructos en herencias

Los usufructos en herencias se clasifican en 4 grupos con diferentes características.

1.-Usufructo legal

Se determina directamente por un mandato legal.

En la legislación española hay un único usufructo de este tipo, y esel del cónyuge o viudo, a quien el Código Civil otorga unos derechos.

Si el fallecido deja descendientes, un tercio de la herencia.

Si no hay descendientes de la persona que fallece, deja la mitad de la herencia

En caso de que no existan ni ascendientes ni descendientes, el usufructo para el cónyuge es de dos tercios de la herencia.

2.-Usufructo temporal

Este usufructo tiene una “fecha de caducidad”, no es para siempre.

Se determina un plazo, tras el cual, el usufructuario pierde los derechos sobre esa propiedad, o ese bien, y el nudo propietario pasa a tener su titularidad y a poder disponer de él y utilizarlo.

Un ejemplo es el usufructo que se concede a un hijo hasta que alcance la mayoría de edad, acabe los estudios, o se cumpla cualquier otra condición que necesite de un tiempo determinado.

3.-Usufructo vitalicio

En este caso, el usufructuario tiene derecho al uso y disfrute durante toda su vida.

Es el tipo más habitual, la forma de asegurarte que, esa persona, pueda beneficiarse de la parte de la herencia que quieres que tenga, durante toda su vida.

Un caso muy corriente, el testamento que concede un usufructo vitalicio de la vivienda en favor de la pareja del fallecido, así evita que cualquiera de sus herederos pueda expulsar a esa persona.

4.-6 causas de finalización del usufructo

Como acabas de ver, puede mantenerse durante toda la vida del usufructuario o tener un plazo de terminación, vemos las causas una a una.

1.-Fallece el usufructuario

Una causa lógica, termina cuando, la persona que lo recibe, fallece, porque un usufructo no se puede transmitir en herencia.

En ese momento, pasa a propiedad del nudo propietario.

Lo que sí debemos aclarar es que si recae sobre varias personas, ese usufructo termina cuando la última de ellas fallece.

2.-Termina el plazo (usufructo temporal)

Cuando se cumple el plazo dispuesto, por haber expirado el tiempo que se determina en su creación.

3.-El usufructuario renuncia

En caso de que lo haga de forma voluntaria, si se llega a un mutuo acuerdo con la nuda propiedad.

Puede ser que ambos pacten la venta esos derechos de usufructo, y entonces ya el titular adquiere el pleno derecho sobre ese bien.

4.-El bien, se pierde

Desaparece el bien, desaparece el usufructo.

En caso de que no desaparezca por completo, por ejemplo, por destrucción o deterioro, el Código Civil establece que se mantiene el derecho sobre la parte que sigue existiendo.

5.-No se aprovecha

No se usa en 6 años, en caso de ser un bien mueble, o en 30 años si el bien es inmueble

En ambas situaciones, el usufructo queda cancelado.

6.-Expropiación forzosa

Cuando la nuda propiedad sufre una expropiación forzosa por parte de la Administración Pública, se pierde cualquier derecho que tenga un tercero.

En este caso, el titular debe compensar al usufructuario, con la entrega de otro bien de valor similar al que ha perdido.

5.-¿Qué bienes puedo dejar en usufructo?

Cuando hablamos de usufructo de una herencia, por regla general, estamos hablando de una serie de bienes que se distribuyen entre los herederos.

Esos son los que más comúnmente se dejan en usufructo.

Bienes inmuebles

Propiedades del fallecido como viviendas, locales, tierras, o garajes.

Con esto, la persona a quien se destina puede utilizarlo, vivir, y hasta beneficiarse de las rentas que consiga cediendo a terceros.

De todas las obligaciones se hace cargo el titular, quien, realmente, es su dueño.

Participaciones o acciones

En una sociedad,es el socio quien tiene la propiedad de las acciones o las participaciones societarias, pero un usufructuario tiene el derecho a recibir el beneficio que se derive de ellos.

El primero tiene la condición de socio.

El segundo recibe los beneficios que generen.

Dinero

Puede ser el más complejo de los tres.

El usufructuario adquiere el derecho a utilizar cierta cantidad de dinero de una cuenta corriente, pero una vez que termine ese derecho, debe devolverlo.

En caso contrario, el propietario puede reclamar esa cantidad.

Puede exigir la misma cantidad que se ha gastado, no los intereses ni el rendimiento generado, que se consideran los beneficios de ese usufructo, y, en ningún caso, tiene que devolverlo.

Es el usufructo, una manera de entregar tus bienes a tus seres queridos con alguna condición que quieres que se cumpla.

Es importante que lo conozcas para que, una vez que no estés, todo se realice como tú deseas ahora.

No dudes en solicitar consejo legal, ya seas usufructuario o nuda propiedad, tenerlo todo claro es importante.

Vilches Abogados Alcobendas

Av. de España, 17, 0ficina 2-4,
28100 Alcobendas
Madrid
Teléfono: 915759082

Noelia
Noelia
Noelia Martinez. Colaboradora habitual de Crónica Norte. Periodista y socióloga. Me considero muy curiosa.

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