La Comunidad de Madrid ha flexibilizado algunos de los requisitos para acceder a la ayuda de 500 euros mensuales para madres menores de 30 años que el Gobierno regional puso en marcha el pasado 1 de enero.
Esta medida es una de las 80 actuaciones incluidas en la Estrategia de protección a la maternidad y paternidad y de fomento de la natalidad y la conciliación 2022-2026, que cuenta con un presupuesto de cerca de 5.000 millones de euros para incrementar el número de nacimientos y remover cualquier obstáculo que impida o dificulte estos proyectos familiares.
Cambios en los requisitos de empadronamiento
La modificación de las normas reguladoras para la concesión directa de estas ayudas, aprobada en el Consejo de Gobierno el pasado 21 de diciembre, incluye cambios en el requisito de empadronamiento. Hasta ahora, las solicitantes debían acreditar que residían en algún municipio de la región de manera ininterrumpida durante los cinco años anteriores a la fecha de presentación de la instancia. Este criterio se flexibiliza y bastará con que haya estado empadronada durante cinco años no consecutivos dentro de los últimos diez.
“Queremos que las madres y adoptantes madrileñas que hayan pasado recientemente algún periodo fuera de la región por cuestiones de trabajo o formación también puedan beneficiarse de esta ayuda”, ha señalado la consejera de Familia, Juventud y Política Social, Concepción Dancausa.
Además, se amplía el plazo de presentación de las peticiones, que pasa de uno a tres meses para facilitar aún más el proceso de entrega de documentación.
Desde que el 1 de enero se abrieron los canales para acceder a esta prestación y hasta el pasado 14 de diciembre el número de solicitudes ha sido de 9.593, una media de 28 al día. De ellas, ya se han concedido 5.464, mientras que otras 2.004 están pendientes de resolución –un trámite que se resuelve en un plazo de 3 meses desde la presentación- o a la espera de que se complete la documentación requerida. El resto no cumplían las condiciones establecidas en la convocatoria y han sido denegadas.
Beneficiarias
Pueden solicitarla las mujeres que estén en la semana 21 de gestación o siguientes, así como las madres que hayan tenido un hijo o las personas que hayan adoptado a un menor a partir del 1 de enero de este año, siempre con el límite de edad de 30 años. La cantidad se incrementa en la misma cuantía por cada niño adicional cuando se trate de gestaciones, nacimientos o adopciones múltiples. El pago se prolonga hasta el último día del mes en el que el menor cumpla los dos años salvo en el caso de las adopciones, en las que el abono de las 24 mensualidades no tiene en cuenta la edad del menor, sino que comenzará con la inscripción de la adopción en el Registro Civil.
La percepción de estas subvenciones, que pueden llegar a los 14.500 euros por hijo o menor adoptado, es compatible con el desarrollo de cualquier actividad laboral remunerada por cuenta propia o ajena, aunque el beneficiario no podrá superar los 30.000 euros anuales de renta en tributación individual o los 36.200 en conjunta para toda la unidad familiar. También es compatible con las ayudas a la maternidad que puedan ofrecer otras administraciones.
Toda la información sobre las ayudas económicas a la natalidad que concede la Comunidad de Madrid y el acceso a los formularios para tramitarlas puede obtenerse en este enlace.