Aprobada la creación de la Comisión de Investigación sobre el Tagarral tras el pleno de Colmenar Viejo

El grupo municipal Partido Popular ha elevado al pleno la moción incorporando las aportaciones que el PSOE realizó en Comisión de Investigación sobre el caso del Tagarral pero los socialistas han votado en contra.

El Pleno Municipal del mes de enero ha aprobado hace unos minutos la Moción del grupo municipal Partido Popular de Colmenar Viejo que propone una Comisión Especial de Investigación sobre el Tagarral, una decisión urbanística tomada por el Equipo de Gobierno del PSOE en 1987 que ahora va a costar a Colmenar Viejo 21 millones de euros más intereses por la Sentencia del Tribunal Supremo.

“Lamentamos que, tras el buen talante de todos los grupos en Comisión, ante una propuesta que busca conocer de primera mano qué ha pasado y qué causas hubo tras cada decisión sobre el Tagarral, para el grupo Ganemos ya solo interese de hablar de los años de Franco en que comenzó la urbanización de esa zona, o el intento del grupo Socialista de buscar dobleces al texto para retrasar la aprobación de esta moción, que luego hemos comprobado que solo eran excusas para votarla en contra.” Ha explicado el portavoz del grupo municipal Partido Popular, Carlos Blázquez Rodríguez.

Tribunal Supremo

Una amplia mayoría ha apoyado al Partido Popular

Quien ha añadido que: “Afortunadamente una amplia mayoría ha apoyado al Partido Popular y en unas semanas pondremos en marcha esta comisión. No obstante, tememos que, si el hecho de la creación ha cerrado en banda al PSOE, estemos en la antesala de una obstaculización total al conocimiento de la información pese a que los socialistas tienen mucho que contar: la decisión de 1987 por la que se ahora hay que pagar más de 21 millones se tomó por un alcalde Socialista, con el apoyo de unos concejales Socialistas y con la necesaria participación de un gobierno regional Socialista.”

El grupo municipal Partido Popular ha modificado el punto 4 de los estatutos de esta comisión para ampliar el marco de tiempo sobre el que se investiga, que estaba fijado en 1987 y pasa 1967, así como para ampliar el ámbito de responsabilidades de los comparecientes, ahora también podrán ser llamados titulares de otras administraciones.

La Moción presentada al Pleno fundamenta sus acuerdos así:

El 20 de julio de 1967 se presentó en la Comisión de Planeamiento y Coordinación del Área Metropolitana de Madrid (en adelante COPLACO) el Plan Parcial de Ordenación de Soto de Viñuelas.

En la sesión de 10 de enero de 1.968 la COPLACO aprobó la primera fase del mencionado Plan Parcial.

Por acuerdo de 20 de diciembre de 1.972 COPLACO denegó la aprobación de la 2ª y 3ª fase, acto que fue recurrido, siendo estimado dicho recurso por Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de noviembre de 1.975, considerando que dichas fases habían sido aprobadas por silencio administrativo en septiembre de 1.967.

Sentencia El Tagarral

El Alcalde de Colmenar Viejo nos explica cómo afectará la sentencia del Tribunal Superior acerca de El Tagarral que obliga a pagar 21 millones de euros al Ayuntamiento del municipio.#ColmenarViejo

Publicada por Cronica Norte en Martes, 10 de diciembre de 2019

La sentencia del Tribunal Supremo

La sentencia del Tribunal Supremo dice claramente sobre las fases 2ª y 3ª de Soto de Viñuelas que “Cumple todos los requisitos legales para su aprobación definitiva, amén de que el emplazamiento de esta zona residencial, sobre terrenos improductivos pero inmediatos a la zona forestal del monte de Viñuelas, parece adecuado para el uso de Ciudad Jardín proyectado, habiéndose redactado con arreglo a las normas del área metropolitana para planes de extensión y estar en perfecto acuerdo con los estudios del Plan General de Colmenar Viejo y el Plan de la Cuenca del Jarama. Por lo que el llamado Plan General de Colmenar Viejo de 1.966 puede estimarse vigente, con lo cual el Plan Parcial de autos puede calificarse de ejecución o desarrollo del General, ajustándose a los principios o directrices del Plan General.

Sin embargo, pese a la demoledora sentencia del Tribunal Supremo, el Ayuntamiento de Colmenar Viejo promovió en el mandato 1.983/1.987 la redacción de un PGOU que fue aprobado definitivamente con fecha 5 de marzo de 1.987 en el que se modificaba la calificación del suelo donde se ubican la 2ª y 3ª fase del Plan Parcial de Soto de Viñuelas pasando de “urbanizable programado” a “no urbanizable, como suelo de protección agrícola de regadío”.

Plan Parcial de Soto de Viñuelas

Esa decisión tomada en 1.987 supuso una nueva demanda contra el Ayuntamiento de Colmenar Viejo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid que ganaron los propietarios de los terrenos. En dicha sentencia se pone de manifiesto con rotunda y absoluta claridad que “ha sido la administración de Colmenar Viejo con su falta de actividad y la oposición sistemática a la puesta en marcha del Plan Parcial aprobado previamente, la que ha impedido el desarrollo del Plan Parcial de Soto de Viñuelas se pudiera llevar a cabo”.

En dicha sentencia de julio de 1.992 se condena “a la Comunidad de Madrid y a los Ayuntamientos de Colmenar Viejo y de Tres Cantos al resarcimiento de los daños, a la indemnización de los perjuicios sufridos por la reclasificación de los terrenos mencionados, quedando diferida al periodo de ejecución de sentencia la de determinación de la cuantía de los mismos y condena a la Comunidad de Madrid y a los Ayuntamientos de Colmenar Viejo y de Tres Cantos a pagar solidariamente, a los referidos propietarios, en concepto de reparación de daños e indemnización de perjuicios, las cantidades que se fijen en ejecución de sentencia por ese concepto”.

Cuantías de las sentencias

El 11 de marzo de 2.003 por Auto del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se fija la indemnización en 18.823.724,96 € más el interés legal desde el 5 de marzo de 1.987, que cuantificó en otros 23.528.020,73 €, es decir un total de 42.432.884,54 €.

La Comunidad de Madrid hizo frente al pago de la sentencia en septiembre de 2.014 y en diciembre de ese año manda un requerimiento a los Ayuntamientos de Colmenar Viejo y de Tres Cantos para que hagan frente al pago proporcional de la sentencia.

En septiembre de 2.016 la Comunidad de Madrid demanda a los Ayuntamientos de Colmenar Viejo y de Tres Cantos exigiéndoles a cada uno el reembolso de 1/3 de a cada uno de la deuda satisfecha por la Comunidad de Madrid.

El 22 de noviembre de 2017 el Juzgado Contencioso Administrativo nº 12 de Madrid estimo la demanda contra los Ayuntamientos de Colmenar Viejo y de Tres Cantos.

Con esta sentencia Colmenar Viejo deberá hacer frente al pago de más de 21 millones de euros

El 16 de mayo de 2.018 el Tribunal Superior de Justicia de Madrid estimó el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Colmenar Viejo contra la sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo, desestimando la demanda de la Comunidad de Madrid.

El 2 de diciembre de 2.019 el Tribunal Supremo resuelve estimar el recurso de casación interpuesto por la Comunidad de Madrid y confirma la sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo de fecha 12 de noviembre de 2.017.

Con esta sentencia Colmenar Viejo deberá hacer frente al pago de más de 21.000.000 millones de euros por una decisión adoptada por el gobierno socialista en 1.987, por lo que entendemos que es necesario depurar responsabilidades sobre la decisión política que se adoptó en su momento, conocer la motivación que llevo al gobierno municipal a modificar un planeamiento cuando ya existía una sentencia del Tribunal Supremo que daba por aprobado su Plan Parcial, afirmando que se trataba de una zona residencial, sobre terrenos improductivos pero inmediatos a la zona forestal del monte de Viñuelas.

«También entendemos que la creación de esta Comisión de Investigación nos permitirá conocer todas las acciones llevadas a cabo desde 1.967 hasta la actualidad en este asunto que va a suponer un importante desembolso económico a todos los colmenareños.»

El artículo 124 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales establece que las Comisiones Informativas pueden ser permanentes o especiales, siendo las especiales las que el Pleno acuerde constituir para un asunto concreto, en consideración a sus características especiales de cualquier tipo. Así lo establece también el artículo 48 del Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Colmenar Viejo.

Acuerdos

Por todos estos motivos, el Grupo Municipal Popular PROPONE que se adopte los siguientes ACUERDOS:

PRIMERO: Crear y constituir en el plazo de dos meses desde la aprobación de esta moción, una Comisión Especial de investigación para conocer la motivación que llevó al Gobierno Municipal de 1.987 a modificar un Planeamiento sobre el que existía una sentencia judicial, y además, conocer las acciones llevadas a cabo desde entonces y depurar responsabilidades.

SEGUNDO: La composición de la Comisión será la establecida para las Comisiones permanentes, a excepción de la Presidencia, que será elegida por los miembros de la comisión en la sesión de constitución de la misma.

TERCERO: Aprobar los estatutos de la Comisión Especial de investigación adjuntos a la presente moción.

Aurora Cancela Pérez
Aurora Cancela Pérezhttps://www.cronicanorte.es
Aurora Cancela Pérez, periodista, licenciada en Ciencias de la Información y vecina de Colmenar Viejo. Es redactora en Crónica Norte desde 2017. Apasionada de la información local y los viajes.

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