Colmenar Viejo ha realizado el pago de la primera cuota de la sentencia de El Tagarral por valor de 2.127.632,63 euros

El Alcalde de Colmenar Viejo ya ha firmado la transferencia del primer pago con el que se resuelve la deuda generada por la Sentencia de 17 de julio de 1992, sobre El Tagarral, que tiene un valor de 2.127.632,63 euros, de los que 2.025.545,15 euros corresponden a la deuda, y 102.087,48 euros a intereses.

Pocas cosas en mi mandato como alcalde me van a indignar más que la firma de estas transferencias. Siento impotencia al ver como más de 2.127.000 euros de nuestros vecinos, y que tendríamos que dedicar a políticas de las que ellos se beneficiasen, caigan en este saco generado por caprichos del alcalde y del presidente de la Comunidad de Madrid en el año 87. Por supuesto vamos a cumplir, y vamos a librar a Colmenar Viejo de esta herencia de Armando Jusdado y Joaquín Leguina en 12 años, pero resulta muy frustrante”, ha explicado el alcalde, Jorge García Díaz.

El Tagarral

En 1967 se aprueba el Plan Parcial de Soto de Viñuelas, compuesto por 3 fases, de las cuales una se construyó de inmediato dos se dejaron para años posteriores, al suelo de esas 2 fases lo conocemos como El Tagarral.

En 1972 se denegó la aprobación y ejecución de estas dos fases del Plan Parcial de Soto de Viñuelas, fue recurrido por los propietarios del suelo y ganado en 1975 en el Tribunal Supremo. El suelo era legalmente urbanizable y podía comenzarse a construir.

En marzo de 1987, a dos meses de unas elecciones municipales y autonómicas, se aprueba el PGOU del Ayuntamiento de Colmenar Viejo (Tres Cantos formaba parte de Colmenar Viejo hasta 1991) donde esa zona, que tenía autorización para ser construida, pasa a considerarse suelo de especial protección agrícola de regadío. La Comunidad de Madrid da el visto bueno, se aprueba definitivamente por el Ayuntamiento y los propietarios vuelven a denunciar a la Administración (Ayuntamiento de Colmenar Viejo y Comunidad de Madrid) al ver mermados sus derechos sobre un suelo que legalmente era urbanizable y, al pasar de repente a no serlo, tiene un valor muy inferior.

El Tagarral

En abril de 1991 Tres Cantos se segrega de Colmenar Viejo.

En el año 1992, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid condena al Ayuntamiento de Colmenar Viejo, Tres Cantos y la Comunidad de Madrid a indemnizar a los propietarios por haber mermado sus derechos.

En 1996 el Ayuntamiento de Colmenar Viejo alegó ante una revisión de PGOU de Tres Cantos para que se contemplase la reclasificación de los terrenos de El Tagarral y, al volver a ser urbanos, la sentencia quedase compensada.

En el 2000, el Ayuntamiento de Colmenar Viejo escribió a la Dirección General de Urbanismo y Planificación para comunicarles que se tenía conocimiento de la puesta en marcha de un nuevo PGOU en el Ayuntamiento de Tres Cantos, para que tuvieran en cuenta esa sentencia que condenaba a las tres administraciones (Ayuntamiento de Colmenar Viejo, Ayuntamiento de Tres Cantos y Comunidad de Madrid).

En el 2001 se presentaron alegaciones al PGOU de Tres Cantos en el mismo sentido que en 1996, y en 2002 cuando el Ayuntamiento de Tres Cantos desestimó las alegaciones hechas a su nuevo PGOU. En ese momento, el Ayuntamiento de Colmenar Viejo vuelve a escribir a las Consejerías de Administraciones Públicas y Urbanismo informándoles de la necesidad de tomar una decisión sobre el PGOU del Ayuntamiento de Tres Cantos y la solución a la ejecución de la sentencia, entendiendo que había que buscar una forma de resolver ese problema urbanístico desde el urbanismo.

En el año 2003 el Tribunal Superior fijó la indemnización a esos propietarios en 42 millones de euros.

En el año 2007 se inicia una mesa de negociación con la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Tres Cantos para buscar una solución al pago de la sentencia, como emplazaba la propia sentencia. El Ayuntamiento de Colmenar Viejo ofreció diferentes suelos del municipio para pagar su parte, pero no fue posible porque Tres Cantos no concreta su aportación.

En el año 2012, se llegó a un acuerdo con el cual el Ayuntamiento de Tres Cantos se comprometía a reclasificar el suelo urbano de El Tagarral y, a cambio, el Ayuntamiento de Colmenar Viejo ofrecía determinadas parcelas y servicios para que lo pudieran utilizar los vecinos de Tres Cantos, como el cementerio municipal o que el Ayuntamiento de Colmenar Viejo no se opusiera a la construcción de una nueva salida del municipio de Tres cantos hacia la carretera N-I.

En el último momento y una vez convocado el pleno del Ayuntamiento de Colmenar Viejo para adoptar este acuerdo, el Ayuntamiento de Tres Cantos decidió no continuar adelante con él porque se encontraba en negociaciones con la Comunidad de Madrid para buscar otro tipo de solución.

A partir de ahí el Ayuntamiento de Colmenar Viejo defendió en todo momento que no podía hacer frente a su parte de la sentencia de manera económica, pero sí poniendo a disposición de la Comunidad de Madrid diferentes suelos para compensarlo.

En 2013 el Ayuntamiento de Colmenar Viejo intentó llegar a un acuerdo directo con la propiedad de los suelos para pagar en especie, mediante suelo, la parte que le correspondía de la sentencia.

El 6 de octubre de 2014, la Consejería de Ordenación del Territorio consignó en el juzgado la cantidad total a la que se debía hacer frente, y el 15 de octubre de 2014 el Tribunal Superior de Justicia de Madrid comunicó que la Comunidad de Madrid había realizado el pago del total de la sentencia.

El 30 de diciembre de 2014, la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Medio Ambiente, demandó al Ayuntamiento de Colmenar Viejo el reintegro de la parte proporcional de la sentencia: 21.084.787 euros.

El 25 de abril de 2016 desde el Ayuntamiento de Colmenar Viejo se remite un oficio a la Consejería de Medio Ambiente comunicándoles el desacuerdo con el reintegro de esa parte proporcional basándose en varios asuntos:

  • Que el pago de la deuda debería ser entre dos Administraciones, ya que en el momento del cambio de PGOU (1987) se denunció a dos Administraciones, un Ayuntamiento y la Comunidad Autónoma y que el reparto debía ser el 50% Comunidad de Madrid y el otro 50% los ayuntamientos de Colmenar Viejo y Tres Cantos (25% cada uno)
  • Se planteó que el Ayuntamiento de Colmenar Viejo siempre ha estado dispuesto a hacer frente a la sentencia planteando diferentes propuestas a lo largo de los años: mediante pago de suelo o los acuerdos falidos por con el Ayuntamiento de Tres Cantos.

En el año 2018, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid dio la razón al Ayuntamiento de Colmenar Viejo en su recurso frente la demanda de la Comunidad de Madrid de 2014 en la que reclamaba 21 millones, estimando que lo que procedía era volver a la sentencia de 2003 en la cual se entendía que no se tenían que reclamar al Ayuntamiento 21 millones de euros, sino que se debía de crear una comisión de tres partes en la que se dictaminase cómo pagar y que el reparto debía ser 50% Comunidad de Madrid y el otro 50% entre los dos ayuntamientos.

En ese momento, la Comunidad de Madrid, presentó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo donde siete magistrados decidieron el pasado 2 de diciembre de 2019 que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid no tenía razón en su sentencia y, por lo tanto, condenaba al Ayuntamiento de Colmenar Viejo a pagar los 21 millones de euros que corresponden con un 33% del total.

Aurora Cancela Pérez
Aurora Cancela Pérezhttps://www.cronicanorte.es
Aurora Cancela Pérez, periodista, licenciada en Ciencias de la Información y vecina de Colmenar Viejo. Es redactora en Crónica Norte desde 2017. Apasionada de la información local y los viajes.

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