Conoce los derechos y obligaciones de trabajador y empresa frente a las dudas que genera el coronavirus

Los expertos aclaran si es obligatorio informar a la empresa si se viaja a zonas de riesgo, si el trabajador puede negarse a desplazarse por trabajo o si se puede publicar un listado de empleados infectados

El número de infectados por coronavirus aumenta cada día, en España ya son cerca de 1.000 casos (datos a 9 de marzo de 2020) mientras que los países vecinos contabilizan sus afectados por miles. Ante este panorama, el Centro Europeo para la Prevención y el Control de Enfermedades (ECDC) ha anunciado que el nivel de riesgo ha subido a «moderado alto» para los ciudadanos de la Unión Europea. A medida que aumenta la alerta también lo hacen las dudas acerca de qué derechos y deberes tiene el trabajador y qué puede hacer o no la empresa ante situaciones como la actual.

¿La empresa debe informar a sus trabajadores sobre medidas de protección ante el COVID-19?

Se recomienda a las empresas dar indicaciones a sus empleados, recordando además que, según el artículo 29 de la Ley de prevención de riesgos laborales (LPRL), ellos también tienen el deber de velar por su seguridad y salud, así como por las de aquellas personas a quienes pueda afectar su actividad, debiendo cooperar con la empresa para que pueda garantizar unas condiciones de trabajo seguras.

Así, la empresa debe recordar a los trabajadores las medidas de protección individual recomendadas por el Ministerio de Sanidad, con por ejemplo, cartelería visible en los centros de trabajo, fotografías o infografías facilitadas por las autoridades sanitarias.

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¿Debo informar a mi empresa si viajo a una zona de riesgo?

Del mismo modo que la empresa debe informar, el empleado también tiene su obligación. Los expertos aseguran que Sí, el trabajador tiene el deber de informar a la empresa porque tiene un deber de cooperación la empresa en materia de seguridad y salud.

¿La empresa puede obligarme a viajar a una zona de riesgo? ¿El trabajador puede negarse?

No, los trabajadores tienen el derecho a interrumpir su actividad cuando esta entrañe «riesgo grave e inminente para su vida o su salud». De hecho, los Coronaviridae se mencionan en el Real decreto 664/1997 sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos, pero su «clasificación puede no ajustarse a su peligrosidad real», añade el experto.

En cuanto a la segunda pregunta, detalla: «La negativa del trabajador a obedecer la orden de viajar a una zona de peligro podría considerarse como el ejercicio legítimo del derecho de resistencia del trabajador y no como una desobediencia sancionable, nacida de una apreciación subjetiva».

Si me infecto, ¿en qué situación laboral estoy?

Hay dos situaciones, si me he contagiado estoy de baja laboral y, por tanto, como trabajador ni debo ni puedo trabajar.

¿El servicio de prevención puede hacer pública una lista de personas afectadas?

Según la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) la empresa no se puede disponer de información sobre datos relacionados con la salud a menos que se obtenga el consentimiento expreso de los trabajadores.

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¿Pueden pedirme un informe médico?

El Ministerio de Trabajo ha difundido una guía de actuación para frenar la epidemia de coronavirus en entornos laborales. En el documento se pide a las empresas que paralicen la actividad si existe riesgo de contagio en el centro de trabajo, siempre que se dé un «riesgo grave e inminente» que incluya una valoración basada en «hechos fehacientes». Para «evitar situaciones de contacto social», se anima a las empresas a implementar el teletrabajo.

¿Puede España asumir esta medida de teletrabajo como efectiva?

España no es un país donde haya abundante teletrabajo sino que es uno de los países europeos con menor tasa de teletrabajo tanto ocasional como habitual. En una situación de crisis como la actual, las prisas pueden ocasionar problemas.

El teletrabajo de “emergencia” ante una posible pandemia será «costoso y probablemente no dé los resultados esperados, y por ello, se podría llegar a pensar que no funciona».

¿Pueden obligarme a hacer teletrabajo?

La medida debe ser acordada entre trabajador y empresa, el teletrabajo no puede imponerlo la empresa ni se puede imponer por la vía del artículo 41 del Estatuto del trabajador ni por acuerdo colectivo. El trabajador tiene derecho a decidir ya que este cambio implica modificaciones en el régimen contractual.

¿Pueden obligarme a estar aislado?

Sí pueden si así lo deciden las autoridades sanitarias. Las autoridades pueden adoptar medidas de control como el «aislamiento preventivo», conocido como cuarentena, ante la existencia de peligro para la salud de la población y para evitar los riesgos de contagio.

Si mi empresa no me da trabajo a causa del COVID-19, ¿voy a cobrar?

Cuando se trata de causas catastróficas o de fuerza mayor, como se podría considerar la epidemia del COVID-19, y la empresa no puede asignar trabajo al empleado, puede que este no reciba su salario. Así, se podría paralizar la actividad laboral, iniciar un procedimiento de despido colectivo o de suspensión de contratos o de reducción de jornadas (ERTE).

Aurora Cancela Pérez
Aurora Cancela Pérezhttps://www.cronicanorte.es
Aurora Cancela Pérez, periodista, licenciada en Ciencias de la Información y vecina de Colmenar Viejo. Es redactora en Crónica Norte desde 2017. Apasionada de la información local y los viajes.

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