El Ayuntamiento de Colmenar Viejo ha hecho público el Calendario del Contribuyente para el ejercicio 2026, estableciendo los periodos de pago voluntario y los plazos para solicitar las diferentes bonificaciones fiscales disponibles. Este documento detalla las fechas en las que los ciudadanos deberán abonar los impuestos municipales, así como las condiciones para acceder a los descuentos por domiciliación y por situaciones de protección especial.
Primer periodo de pago: vehículos, vados y cotos de caza
El calendario fiscal de este año en Colmenar Viejo arranca con un primer bloque de tributos que podrán abonarse entre el 20 de abril y el 3 de julio. En este periodo se incluyen la tasa por entrada de vehículos (vado), el impuesto sobre gastos suntuarios (cotos de caza) y el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (IVTM).
Para aquellos contribuyentes que tengan el recibo domiciliado de manera ordinaria, el cargo se efectuará el 1 de junio. Por su parte, los vecinos que utilicen el Sistema Especial de Pago (SEP) verán fraccionado su recibo en dos cuotas, que se cargarán en sus cuentas bancarias los días 20 de abril y 22 de junio.
Segundo periodo de pago: IBI, basuras e IAE
El segundo tramo de obligaciones fiscales se desarrollará entre el 2 de septiembre y el 16 de noviembre. Durante estos meses se procederá al cobro del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), la tasa por el servicio de recogida de residuos (basuras) y el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).
Las domiciliaciones ordinarias de estos impuestos se pasarán al cobro el 1 de octubre. En el caso específico del IBI, también está disponible la modalidad del Sistema Especial de Pago (SEP), cuyos recibos se emitirán el 30 de junio y el 30 de octubre.

Condiciones del Sistema Especial de Pago (SEP)
El Ayuntamiento mantiene una bonificación del 5% en los recibos del IBI y del IVTM para quienes se acojan al Sistema Especial de Pago. Esta ventaja se aplica de la siguiente manera:
- Para el IBI: La solicitud debe realizarse antes del 31 de marzo para que tenga efecto en el año en curso.
- Para el IVTM: El plazo de solicitud finaliza el 31 de diciembre para que el descuento se aplique a partir del siguiente ejercicio.
- Aplicación: Una vez solicitado (se hace una sola vez para años sucesivos), el descuento del 5% se hace efectivo en el segundo plazo de la liquidación.
Bonificaciones en la tasa de basuras
La normativa municipal establece cuatro tipos de bonificaciones para la tasa de basuras, las cuales deben solicitarse anualmente antes del 1 de abril para que sean aplicadas en el ejercicio presente. Los casos contemplados son:
- Vulnerabilidad económica: Los propietarios o arrendatarios que acrediten esta situación mediante un informe de los servicios sociales municipales dispondrán de una bonificación del 100%.
- Gestión privada de residuos: Los inmuebles no residenciales que certifiquen documentalmente la contratación de un servicio privado de gestión de residuos podrán optar a una rebaja del 90% en la cuota específica.
- Reducción de residuos alimentarios: Las empresas de restauración y distribución que mantengan convenios verificables con entidades de economía social para reducir desperdicios podrán solicitar una bonificación del 75% (con un tope de 300 euros).
- Familias numerosas y monoparentales: Se establece una bonificación del 20% para familias monoparentales y numerosas de carácter general, y del 50% para familias numerosas de carácter especial, siempre que el inmueble sea la residencia habitual.
Incentivos por sostenibilidad y familia numerosa en el IBI
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles cuenta con reducciones específicas ligadas a la eficiencia energética y la situación familiar:
- Energía solar: Quienes instalen paneles fotovoltaicos o térmicos que cubran más del 50% de la demanda energética de su vivienda podrán solicitar una bonificación del 50% del IBI durante cuatro años, con un máximo de 400 euros por anualidad.
- Vehículos ECO y CERO: Los propietarios de vehículos con distintivo ECO pueden solicitar una reducción del 50% en el IVTM, mientras que para los vehículos CERO la bonificación es del 75%. Es necesario aportar el permiso de circulación y la tarjeta de inspección técnica.
- Familias numerosas: Se mantienen las bonificaciones habituales en el IBI. Aquellos que ya la percibían no necesitan renovarla si no ha cambiado su situación. Los nuevos solicitantes tienen hasta el 28 de febrero para realizar la gestión.








