Cuenta atrás para las ayudas del IBI en la vivienda habitual para los desempleados de Algete

El Ayuntamiento aprueba la convocatoria de subvenciones del Impuesto de Bienes Inmuebles de la vivienda habitual para los desempleados de Algete.

IBI

La convocatoria de subvención de la cuota de IBI de vivienda habitual está dirigida a vecinos desempleados,  personas beneficiarias de rentas mínimas de inserción (RMI); beneficiarios de pensiones no contributivas y pensiones contributivas que no superan el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) del municipio de Algete. La partida presupuestaria destinada para este fin está dotada con 6.000€.

Plazo y presentación de solicitudes:

Las solicitudes podrán entregarse  hasta el 30 de noviembre.
Los interesados deberán presentar la solicitud, que encontrarán en las Bases reguladoras de la convocatoria de subvención de la cuota de IBI de vivienda habitual.

Las solicitudes se facilitarán y entregarán en horario de mañana en la Concejalía de Servicios Sociales (C/ Limón verde, nº 2, Algete) en horario de 9,00 a 14’00 horas, hasta el 30 de noviembre. Así mismo para facilitar a aquellos vecinos que residen en Distrito Prado Norte y  Santo Domingo, las solicitudes les serán facilitadas y recogidas en los Registros de las Juntas Municipales de Distrito de Santo Domingo y Prado Norte.

IBI

¿Qué es el IBI?

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un impuesto encuadrado en el sistema tributario local de España, de exacción obligatoria por los ayuntamientos, que grava el valor de la titularidad dominial y otros derechos reales que recaen sobre bienes inmuebles localizados en el municipio que recauda el tributo. Su gestión se comparte entre la Administración del Estado y los Ayuntamientos.

Su carácter real se deduce del gravamen que hace sobre la titularidad de los inmuebles o sobre los derechos que recaen en los inmuebles, independientemente de qué sujetoocupe su titularidad. Tiene además carácter objetivo, derivado de una cuantificación de la carga tributaria que atiende exclusivamente al valor del objeto, y no a las circunstancias de los sujetos pasivos.

El hecho imponible está constituido por la propiedad de los bienes inmuebles de naturaleza rústica y urbana sitos en el respectivo término municipal, o por la titularidad de un derecho real de usufructo o de superficie, o de la de una concesión administrativa sobre dichos bienes o sobre los servicios públicos a los que estén afectados, y grava el valor de los referidos inmuebles.

Aurora Cancela Pérez
Aurora Cancela Pérezhttp://www.cronicanorte.es
Aurora Cancela Pérez, periodista, licenciada en Ciencias de la Información y vecina de Colmenar Viejo. Es redactora en Crónica Norte desde 2017. Apasionada de la información local y los viajes.

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