El Ayuntamiento de Valdeolmos-Alalpardo hace cumplir la Ley de protección de Arbolado

El Alcalde de Valdeolmos – Alalpardo Miguel Angel Medranda hace cumplir la Ley de protección y fomento del arbolado urbano de la Comunidad de Madrid.

Valdeolmos Alalpardo es un municipio comprometido con el medio ambiente, su alcalde acaba de recordar a los vecinos la importancia de hacer cumplir  la ley al respecto de la protección del arbolado urbano.En un bando municical el Alcalde  avisa a vecinos y foraneos sobre la importancia de hacer cumplir esta ley. Este bando contribuye  a erradicar la idea de las podas «absurdas» : Crónica Norte

Los arboles ornamentales no necesitan podarse

En estos meses de inviernos es la época de la poda, y en muchas ciudades se ven escenas de hacha y motosierra que no desmerecen en nada a los mejores éxitos del cine ‘gore’. Así es el catálogo de horrores que queda tras el paso de muchas cuadrillas de llamados ‘jardineros’. Árboles mutilados, con el tronco desmochado, desprovistos de casi todas sus ramas y, muchas veces, reducidos a una especie de candelabro fúnebre: un simple fuste con tres cortos muñones.

La escena se ha hecho tan abundante que, incluso, parece normal. De hecho, son muchos los ciudadanos que creen que es necesario podar los árboles urbanos, que éstos agradecen el corte drástico de ramas y troncos y que, incluso, crecen mejor gracias a ello. Pero no es así. Los árboles no necesitan podas. Por el contrario, sufren, se debilitan, enferman y mueren por ese manejo. Esta costumbre errónea deja un legado patético: árboles feos, contrahechos y que no dan los servicios que requerimos de ellos, como la sombra o la belleza.

El geógrafo César Javier Palacios, que pertenece al  Observatorio de Árboles Monumentales de la Fundación Félix Rodríguez de la Fuente y ha publicado diversas obras de divulgación sobre botánica, afirma: «En otros países no es así, pero en España tenemos la manía podar los árboles. En algunas zonas es casi una leyenda rural que los árboles necesitan podarse y que si no se les poda se mueren. Esa es una idea que está muy relacionada con árboles frutales pero se ha generalizado a cualquier tipo de árboles y es un error. Los árboles, crecen según sus posibilidades y eso les lleva a tener una forma específica. Empeñándonos en dejarlos en muñones todos los años les hacemos un flaco favor. No hay más que ver los miles de ellos que mueren todos los años en las ciudades por esos excesos».

La poda solo sirve para los arboles frutales….No para los ornamentales

Sigue habiendo chapuzas. Mercedes San Juan es presidenta de TREPA (Trabajadores Especializados en Poda y Arboricultura),asociación que reúne lo mejor de la profesión, artistas a 40 metros de altura que van a concursos internacionales de poda. Para ella, «terciar o desmochar un árbol no es podar, sino mutilar». Cree que la poda es un arte que obliga a saber de botánica y de técnica y lamenta el intrusismo. «No hay la costumbre de llamar a los profesionales. Hay mucha gente que no sabe podar, pero le dan una motosierra y te lo corta todo por lo sano», se lamenta.

Además, impera una herencia rural. En el campo y el monte sí son usuales las cortas agresivas para manejar los frutales, obtener vigas o darle ramón al ganado. Pero esos modelos, útiles para esos fines en el campo, se trasladan sin sentido alguno a los árboles ornamentales de la ciudad. El resultado es desastroso, ya que lo que pedimos de ellos es sombra y belleza, no producción

ARBA felicita al Ayuntamiento de Talamanca de Jarama

Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid

TÍTULO II. RÉGIMEN DE PROTECCIÓN, CONSERVACIÓN Y FOMENTO.

CAPÍTULO I.   PROTECCIÓN.

Artículo 2. Prohibición de tala.

1. Queda prohibida la tala de todos los árboles protegidos por esta Ley.

2. Cuando este arbolado se vea necesariamente afectado por obras de reparación o reforma de cualquier clase, o por la construcción de infraestructuras, se procederá a su trasplante.

Si por razones técnicas dicho trasplante no es posible, podrá autorizarse la tala del ejemplar afectado mediante decreto del Alcalde singularizado para cada ejemplar, previo expediente en el que se acredite la inviabilidad de cualquier otra alternativa.

3. En aquellos casos en los que la tala sea la única alternativa viable se exigirá, en la forma en que se establezca, la plantación de un ejemplar adulto de la misma especie por cada año de edad del árbol eliminado.

4. El autor de la tala deberá acreditar ante el órgano competente, por cualquiera de los medios aceptados en derecho: El número, la especie, la fecha y el lugar en que se haya llevado a cabo la plantación de conformidad con la autorización de la tala, informando, durante el año siguiente a la plantación del nuevo árbol, sobre su estado y evolución.

5. A los efectos de la presente Ley tendrán la consideración de tala el arranque o abatimiento de árboles.

Artículo 3. Prohibición de podas drásticas e indiscriminadas.

1. Queda prohibida la poda drástica, indiscriminada y extemporánea de todo árbol protegido por esta Ley.

2. Constituirán excepción a la norma anterior aquellos casos en los que la copa de los árboles disminuya notablemente la luminosidad interior de las viviendas, no guarde las distancias a tendidos eléctricos o telefónicos previstas en la normativa vigente, dificulte o impida la visibilidad de semáforos y, en todo caso, cuando exista algún peligro para la seguridad vial o peatonal.

En estos supuestos, la poda se realizará a juicio del técnico competente, mediante acto motivado.

Artículo 4. Obligaciones de los propietarios de arbolado urbano.

1. Los propietarios del arbolado urbano de cualquier categoría están obligados a su mantenimiento, conservación y mejora, realizando los trabajos precisos para garantizar un adecuado estado vegetativo del ejemplar.

2. Los propietarios de árboles clasificados como Singulares, o de ejemplares recogidos en cualquier catálogo municipal de protección, deberán notificar al organismo competente cualquier síntoma de decaimiento que puedan apreciar en ellos.

El Ayuntamiento, o bien el órgano ambiental autonómico en el caso de los Árboles Singulares, deberá realizar una inspección de dichos árboles, al menos una vez cada dos años.

CAPÍTULO II.
CONSERVACIÓN.

Artículo 5. Inventario municipal del arbolado urbano.

1. Las entidades locales que no cuenten con un inventario completo del arbolado urbano existente en su territorio municipal deberán proceder a su elaboración en el plazo máximo de un año, desde la entrada en vigor de esta Ley. Dichos inventarios se actualizarán periódicamente.

2. Cada inventario municipal del arbolado urbano deberá incluir información referente al número de pies, especies o variedades, dimensiones, edad aproximada, estado sanitario y localización del arbolado con referencia a elementos concretos del viario urbano o a agrupaciones singulares de árboles.

Podrá realizarse para la totalidad de un núcleo urbano o, en el caso de las grandes urbes de la región que tengan establecida una división en distritos o unidades similares, también por separado para cada una de ellas.

3. La descripción del arbolado deberá ser individual para los árboles incluidos en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres, dentro de la categoría de Árboles Singulares, creado en virtud del Decreto 18/1992, de 26 de marzo, y para cualesquiera otros recogidos en catálogos de protección municipales.

Podrá ser colectiva para el conjunto de árboles existentes en un determinado espacio, cuando presenten características más o menos uniformes. En este caso deberán quedar perfectamente caracterizados los límites de dicho lugar.

4. La Administración regional apoyará las labores de elaboración del inventario del arbolado urbano a los municipios que no dispongan de capacidad técnica para elaborarlo.

Artículo 6. Plan de Conservación.

1. En el plazo máximo de dos años, computado desde el momento de la entrada en vigor de la presente Ley, los órganos de gobierno de las entidades locales aprobarán Planes de Conservación para el arbolado urbano existente en cada municipio, que deberán ser revisados con una periodicidad no superior a cinco años.

2. Las determinaciones de los Planes de Conservación afectarán tanto al arbolado urbano público como al privado y, una vez aprobados, serán de obligado cumplimiento.

3. Dichos planes pondrán de relieve los principales problemas sanitarios y de conservación del arbolado, planteando las iniciativas y actividades que parezcan más oportunas adecuadamente localizadas, descritas, evaluadas y programadas en el tiempo.

4. El órgano ambiental de la Comunidad de Madrid, elaborará un documento de criterios y recomendaciones técnicas para facilitar la preparación de los Planes de Conservación.

CAPÍTULO III.
FOMENTO.

Artículo 7. Nuevas plantaciones.

Las nuevas plantaciones de arbolado urbano se diseñarán y ejecutarán con arreglo a los siguientes criterios:

  1. Se respetará el arbolado preexistente, que se convertirá en un condicionante principal del diseño.
  2. Se elegirán especies adaptadas a las condiciones climáticas, edáficas y fitosanitarias locales.
  3. En los nuevos aparcamientos en superficie que se construyan a partir de la entrada en vigor de esta Ley, se plantará un árbol, preferentemente de hoja caduca, por cada plaza de estacionamiento.
  4. La protección, señalización y adecuado desarrollo de todo árbol de nueva plantación se asegurará por medio de vástagos o tutores de tamaño apropiado.
  5. Las nuevas plantaciones dispondrán de sistemas de riego eficiente que favorezcan el ahorro de agua.

Artículo 8. Medidas de promoción.

1. El Gobierno regional, en el ámbito de sus competencias, potenciará las actividades de las Administraciones locales y de las diversas organizaciones públicas y privadas que tengan por objeto la promoción y protección del arbolado urbano, especialmente aquellas que tengan por objeto la conservación de sus valores ecológicos y culturales.

2. Las Administraciones públicas promoverán la aplicación de medidas de protección y fomento del arbolado urbano en los procesos de contratación pública.

3. Las Administraciones públicas fomentarán el conocimiento de los valores ecológicos, culturales, sociales, urbanísticos y económicos del arbolado urbano, mejorando la sensibilidad de ciudadanos y organizaciones en relación con su protección y fomento.

4. Las Administraciones públicas fomentarán la suscripción de acuerdos voluntarios, entre organismos públicos y empresas o representantes de un sector económico determinado, en virtud de los cuales los firmantes asuman el cumplimiento de objetivos relacionados con la protección y el fomento del arbolado urbano.

Artículo 9. Medidas económicas, financieras y fiscales.

1. Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán medidas económicas, financieras y fiscales adecuadas para fomentar y proteger el arbolado urbano.

2. Las actividades de fomento y preservación de los valores ecológicos y culturales del arbolado urbano, podrán acogerse a los incentivos fiscales al mecenazgo según lo previsto en la legislación aplicable.

3. De la misma forma, podrán destinarse a la plantación, conservación y mejora de los árboles urbanos de la Comunidad de Madrid recursos procedentes del fondo, constituido por el artículo 50 de la Ley 10/1998, de 9 de julio, que regula el Patrimonio Histórico.

Angel Sánchez Carbonell
Angel Sánchez Carbonell
Ángel Sánchez Carbonell - Director de Crónica Norte. Desde hace 34 años dedicado profesionalmente a la información y entretenimiento (TVE, Onda Cero, Tele Cinco, COPE...) Pero ante todo: un enamorado de la geografía de la península Ibérica. Montañero y aficionado a la gastronomía y la enología. Cuando la vida me lo permite señalizo caminos naturales como Técnico de Senderos de la Escuela Española de Alta Montaña. (EEAM) Pero sobre todo me pierdo por ellos...

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