Hoy, 30 de abril de 2015, es el plazo que han dado desde el Ministerio de Economía para entregar el DNI a los bancos. El documento debe estar digitalizado antes de finalizar el día o se procederá a bloquear la cuenta

Según la ley, el DNI debe estar digitalizado en poder del banco como máximo el 30 de abril o, de lo contrario, se bloqueará el acceso a partir de mayo.
Las entidades tienen la obligación de advertir a los clientes si no tienen una copia de su DNI de que deben enviarla.
A los clientes, teóricamente, les han avisado por carta, por mensaje, por correo electrónico o por teléfono si deben facilitar ese documento.
Si un ciudadano no ha recibido esa notificación se supone que es porque la entidad ya cuenta con los documentos, por lo que no debe preocuparse.
La obligación legal señala que se deben entregar a las entidades financieras con las que trabajen su DNI o su identidad fiscal en el caso de las empresas.
Esto es debido a raíz de la nueva normativa para evitar el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Además, las financieras como El Corte Ingles también están obligados a realizar este trámite.