Los músicos callejeros ya no podrán usar micrófonos ni emplear ningún tipo de amplificación o reproducción sonora en el centro de Madrid. Solo se permitirán elementos de percusión, previa autorización, en determinados espacios.
Mapa interactivo
La asociación vecinal Residentes de la Plaza Mayor de Madrid y Aledaños (VPMMAD) ha creado un mapa interactivo donde aparecen las zonas, días y horarios en las que el Ayuntamiento permite actuar a los músicos callejeros.
Se puede acceder a este mapa a través de un código QR que muestra el distrito en tres colores distintos:
- Azul: zona residencial con más restricciones en las que solo se pueden realizar interpretaciones acústicas, sin amplificador ni reproducción ni percusión. Se puede actuar durante los fines de semana, de viernes a domingo, de 12:00 a 14:00h y de 18:00 a 21:00h. Afecta a calles como la de Arenal, Carretas, Argumosa; o plazas como Lavapiés, Agustín Lara y la Cebada.
- Verde: se permite la percusión cualquier día de la semana de 12:00 a 14:00h. Afecta a zonas como Gran Vía, Paseo de Recoletos y Puerta del Sol.
- Marrón: se permiten actuaciones con percusión los domingos de 9:00 a 15:00h. Afecta a la zona del Rastro.
Texto de la normativa
Este decreto refleja que:
- «Estas medidas tienen como objetivo la mejora de la convivencia de vecinos, comerciantes y músicos en el espacio público».
- «La instrucción articula un nuevo régimen de autorización de las actuaciones musicales por los músicos de calle, en la que se suprimen las actuaciones musicales con elementos de ampliación o reproducción sonora, manteniendo el uso de elementos de percusión, previa autorización, en determinados espacios públicos».
Espacios autorizables para la presencia de músicos
Se determinan tres tipologías:
- De uso terciario: de lunes a domingo de 12 a 14 y de 18 a 21 horas.
- Residencial: de viernes a domingo, de 12 a 14 y de 18 a 21 horas.
- El Rastro: domingo, de 9 a 15 horas.
Además, la actuación de cada grupo no podrá exceder de una hora diaria en la misma ubicación y la distancia mínima entre intérpretes será de 75 metros.
El incumplimiento de la normativa podría conllevar multas de 750 euros.