La Comunidad de Madrid ha puesto el foco sobre las falsas alertas a emergencias que provocan el despilfarro de recursos de servicios como el SUMMA 112 y Protección Civil, por lo que, con el proyecto de Ley de Protección Civil se pretende que aquellos que realicen falsos avisos de emergencias podrían enfrentarse a sanciones económicas de 1.501 a 30.000 euros.
El pasado 25 de mayo, el Consejo de Gobierno ha aprobado su primer proyecto de Ley autonómica de creación del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias. El texto normativo modernizará la capacidad de respuesta del Ejecutivo madrileño ante posibles emergencias y catástrofes, entre otras eventualidades que puedan suponer un peligro para las vidas y bienes, así como para el medio ambiente.
Se hace especial hincapié en las llamadas o difusiones de información no radica exclusivamente en su contenido falso o malicioso ya que se puede dar el caso de que se ocupen las líneas y los técnicos de emergencias no puedan atender avisos que sí son ciertos y hay vidas o bienes en peligro.
Cinco posibles sanciones ante la difusión de bulos
El proyecto tiene 46 artículos y en el número 44 se regulan cinco sanciones y todas castigan la difusión de bulos en el ámbito de la protección civil y las llamadas maliciosas al 112. Dos de las infracciones que aparecen tienen carácter grave, lo que quiere decirse que llevan sanciones económicas que pueden ir de 1.501 a 30.000 euros, de acuerdo al baremo establecido en la ley del Sistema Nacional de Protección Civil.
Se contempla como grave sanción aquellas llamadas recibidas que resultan «recurrentes, insultantes, amenazadoras o jocosas» a teléfonos como el 112
Igualmente se castiga la realización de llamadas «intrascendentes» de manera reiterada, cuando afecte a la eficacia del servicio al ocupar las líneas.
El proyecto de ley elaborado por la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior también considera una infracción grave «la difusión de informaciones falsas o bulos», si de ella pueden derivarse accidentes o emergencias «con consecuencias graves» para la seguridad de las personas y bienes.
Por otro lado, se contemplan como infracciones leves con multas de hasta 1.500 euros «realización de llamadas derivadas automáticamente o en remoto por servicios o dispositivos privados de protección, cuando no conlleven la movilización de los recursos autonómicos, también son susceptibles de multarse de forma leve«.