Las sanciones por hacer fuegos en terrenos forestales de la región de Madrid oscilan entre los 100 y el millón de euros

El uso de las barbacoas está vetado todo el año en los montes y zonas recreativas de la región. El incumplimiento de las medidas puede dar lugar a sanciones administrativas o, incluso, constituir un delito

La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de  Presidencia, Justicia e Interior, recuerda que, desde el pasado día 15 de junio y  hasta el próximo día 30 de septiembre, está totalmente prohibido hacer fuego de  cualquier tipo en terreno forestal en la región.  

El Plan Especial de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales  (INFOMA), presentado el pasado martes por la presidenta regional, Isabel Díaz  Ayuso, establece este período como el de máximo riesgo para nuestros bosques  y montes debido al aumento de las temperaturas y la disminución de la  humedad relativa del aire, factores ambos de máximo riesgo que pueden facilitar  la declaración de incendios forestales. 

Época de mayor riesgo de incencios

Esta época, junto con los períodos de peligro medio (del 16 de mayo al 14 de  junio y del 1 de octubre al 31 de octubre), son las fases temporales de mayor  riesgo de incendios forestales en la Comunidad de Madrid. 

Por ello, se  recomienda a todos los ciudadanos extremar las medidas de prevención para  proteger a la población, medio natural y patrimonio. Queda, por tanto, totalmente  prohibido hacer cualquier tipo de fuego –por ejemplo, barbacoas- en suelo  forestal, montes y zonas recreativas del territorio regional.  De hecho, el 26 de junio hubo un incendio en el Camino del Colesterol de Alalpardo en el que tuvieron que intervenir los bomberos y la Guardia Civil. 

https://twitter.com/alalpardo_ayto/status/1408840576087343113?s=20

Aviso previo para hacer barbacoas 

En caso de que la barbacoa se realice en suelo urbano, por ejemplo, en el jardín  de una vivienda particular, se deberá consultar y respetar la normativa municipal  que regule esta actividad en relación con la petición de permisos y el  cumplimiento de medidas preventivas de obligado cumplimiento.  

Además, en caso de que ese fuego se vaya a producir a menos de 50 metros de  un terreno forestal, se deberá informar con un día de antelación a la Dirección 

General de Emergencias. Para ello, hay que enviar un correo electrónico a  usofuego@madrid.org o llamar al 915801849 o al número gratuito 900720300. 

El objetivo de llevar a cabo esta comunicación es evitar falsas alarmas de  incendio que puedan detraer recursos humanos y materiales antiincendios de  otras zonas del medio natural. 

Uso de maquinaria 

Desde la Comunidad de Madrid, también se recuerda a los ciudadanos que en periodos de peligro medio y alto de incendios como en el que nos encontramos, el uso de maquinaria y equipos que puedan generar chispas, deflagraciones o  descargas eléctricas, en terrenos forestal o en la franja de 400 metros que los  rodea –excepto que sea en terreno urbano- tales como radiales, máquinas de  soldar, desbrozadoras, grupos electrógenos, cosechadoras o ahumadores  apícolas, requiere de una autorización. 

Este permiso expresa deberá ser solicitado en el correo electrónico  usofuego@madrid.org y emitido por la Dirección General de Emergencias,  debiéndose cumplir las condiciones preventivas que en ese permiso se  dispongan.  

En el caso de los ahumadores apícolas, la prohibición se extiende a lo largo de  todo el año, salvo que se cuente con la debida autorización de la Administración para la utilización de esta maquinaria. Una vez obtenido el correspondiente  permiso, hay que extremar la precaución para prevenir incendios forestales. 

La citada Dirección General de Emergencias es la instancia que otorga el  permiso preceptivo para el uso de ahumadores apícolas en terreno forestal y en  la franja de 400 metros que los circunda, en caso de ser el terreno suelo no  urbano. En terreno urbano, la autorización la concede el Ayuntamiento correspondiente. 

Plan INFOMA 2021 

El Plan INFOMA 2021 establece también la obligación de contar con permisos  específicos para llevar a cabo el lanzamiento de fuegos artificiales cuando se  disparen a una distancia menor a 400 metros del suelo forestal.  

Las medidas preventivas contra incendios forestales también incluyen la  prohibición de arrojar basuras, la circulación de vehículos a motor fuera de las  vías de circulación, realizar quemas de residuos en vertederos o el uso de  materiales inflamables o explosivos, entre otras. 

Sanciones de hasta 1 millón de euros 

El incumplimiento de estas consideraciones puede dar lugar a la tramitación de  una denuncia, por parte del Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de  Madrid, por infracción de la Ley 43/2003, de Montes. 

Las cuantías de las sanciones administrativas oscilan entre los 100 y los 1.000  euros, en caso de infracciones leves; de 1.001 a 100.000 euros, en caso de  infracciones graves; y de 100.000 a 1.000.000 euros si se trata de una infracción  muy grave. En función de los bienes afectados, el grado de afección, el tipo de  terreno y otras circunstancias agravantes o atenuantes se graduará la sanción.  

Además, si se hubiese originado un incendio forestal o de vegetación que afecte  a los valores naturales de la zona, los agentes forestales pondrán estos hechos  en conocimiento de la Fiscalía de Medioambiente por si pudieran ser  constitutivos de delito o sanción administrativa. 

Por último, la Comunidad de Madrid recuerda que, en caso de avistar una  columna de humo en el monte o cualquier incidencia en el medio natural, los  ciudadanos pueden hacer uso del teléfono de emergencias 112 para la  activación de los correspondientes recursos de lucha contra incendios.

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