El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha acordado levantar la suspensión cautelar provisional, decretada el pasado día 10 de julio, que había decretado sobre el proceso de externalización de seis hospitales públicos de la región, según consta en el auto de la sección tercera de la Sala de los Contencioso Administrativo remitido este miércoles por el alto tribunal madrileño e informa Europa Press.
Esta decisión deviene de la inadmisión del recurso contencioso administrativo presentado por el PSM al entender la sala que los socialistas «no ostentan de ningún modo un ‘interés legítimo’ en orden a la impugnación» de la resolución sobre los pliegos.
El TSJM fundamenta su decisión de no admitir a trámite el recurso de los socialistas contra el proceso al entender que no tienen legitimidad para impugnar la resolución de la Consejería de Sanidad, puesto que no son parte directa del proceso, precisamente uno de los argumentos que había planteado el Gobierno regional en sus alegaciones. Ante esta decisión cabe recurso de reposición en el plazo de 5 días ante el mismo tribunal.
«Los pretendidos recurrentes ni tienen la condición de licitadores que pudieran participar en la convocatoria, lo que sí otorgaría legitimación para impugnar la misma por la concurrencia de un evidente ‘interés legítimo’ ni pueden articular su invocada legitimación activa para impugnar la convocatoria sobre la base de un interés abstractos como simples usuarios y en defensa de la legalidad que no le corresponde», expone la sentencia.
El fallo recalca que la condición de diputados regionales y concejales de diferentes ayuntamientos no les otorga tampoco un ‘interés legítimo’ para recurrir, «máxime cuando actúan en su nombre y derecho y como simples usuarios de seis hospitales cuya gestión sanitaria especializada se sacará a concurso, sin que se atisbe ni acredite en qué medida la concesión de tal gestión les puede afectar negativamente».
El TSJM había decidido suspender cautelarmente el proceso el 10 de julio tras un recurso del PSM presentado ante la corrección, por parte de la Comunidad, de un error en los pliegos para introducir la palabra ‘anual’ en el apartado de las garantías que debían presentar las empresas.
Fuente Europa Press
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