La ley de libre elección de médico y hospital se aprobará en abril

El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid aprobó remitir al Consejo Económico y Social los dos decretos por los que se desarrolla la ley de la libre elección, según informó el vicepresidente, consejero de Cultura y Deporte y portavoz, Ignacio González.

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El Consejo Económico y Social tiene ahora un plazo de diez días para responder. El trámite posterior es su remisión al Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid para su definitiva aprobación el próximo mes de abril en Consejo de Gobierno.

El primero de estos decretos tiene por objeto regular el ejercicio de la libertad de elección de médico de familia, pediatra y enfermero en atención primaria y de médico y hospital en atención especializada en el ámbito del Servicio Madrileño de Salud.

Con carácter excepcional, el profesional sanitario de atención primaria podrá manifestar su voluntad de que sea denegada la elección del paciente mediante un informe debidamente justificado debidamente justificado dirigido al centro de Salud, quien admitirá o no la denegación.

Respecto a la atención especializada, los pacientes a los que se les prescriba este tipo de atención podrán elegir libremente médico de cualquier hospital o centro de especialidades de la red pública de la Comunidad de Madrid de forma directa en los centros sanitarios o mediante los mecanismos de citación telemática habilitados por la Consejería de Sanidad.

Para facilitar la libre elección, la Comunidad de Madrid elaborará y publicará las carteras de servicios de cada centro hospitalario así como la relación de médicos que forman parte de cada servicio y la actividad que desempeñan dentro del mismo.

En el ejercicio de la libertad de elección no será posible la elección de simultánea de varios médicos de familia, pediatras o enfermeros en atención primaria. Del mismo modo todos los actos relacionados con un mismo proceso clínico serán atendidos en el mismo hospital, sin perjuicio de la asistencia en centros hospitalarios de referencia.

Asimismo cuando no exista elección expresa del profesional y hasta que esta se produzca, la administración sanitaria procederá a la asignación previa de médica, pediatra y enfermero en atención primaria.

Área de salud única

El otro decreto que se remitirá al CES es el que establece las estructuras básicas sanitarias y directivas de atención primaria del área de salud única de la Comunidad de Madrid.

El continuo incremento de población que ha experimentado la Comunidad de Madrid en los últimos años y el consecuente crecimiento de sus infraestructuras y recursos sanitarios hace precisa una modificación de su organización territorial, que se muestra obsoleta para avanzar y hacer frente a los nuevos retos sobre la base de una sanidad más accesible y participativa para los madrileños.

Para ello se adopta un nuevo enfoque que permite pasar de un modelo organizativo estrictamente territorial a otro funcional y actualizar unas estructuras de gestión diseñadas hace más de veinticinco años que no responden a la realidad sanitaria de la Comunidad de Madrid.

Este decreto implica el tránsito de una pluralidad de órganos administrativos a una estructura administrativa mucho más liviana y una asignación funcional de responsabilidades que facilitará una gestión unitaria.

En Atención Primaria el órgano de dirección de esta nueva estructura organizativa funcional será la Gerencia de Atención Primaria. El titular de la Gerencia de Atención Primaria coincidirá con el de la Dirección General de Atención Primaria. De la Gerencia de Atención Primaria dependerán 3 gerencias adjuntas (Asistencia Sanitaria, Planificación y Calidad, Gestión y Servicios Generales).

Centros de salud

Mediante este decreto se convierte a los Centros de Salud en una estructura clave de la atención primaria, y se aumenta su autonomía y responsabilidad en lo que se refiere a su cometido primordial: la actividad asistencial. En este sentido, el Director del Centro de Salud se configura como un gestor de recursos materiales y humanos, si bien no estará exento de ejercer funciones asistenciales.

El objetivo de la ley de libre elección es hacer efectivo el derecho a la libertad de elección en el ámbito sanitario de la Comunidad de Madrid. Esta ley permite que todos los usuarios de la sanidad pública madrileña elijan el médico de familia, pediatra y enfermera en atención primaria y el médico especialista en atención especializada por el que quieren ser atendidos, con excepción de la atención domiciliaria y las urgencias.

La libertad de elección permite a los usuarios de los sistemas públicos de salud no sólo acceder a un servicio que responda a sus necesidades y expectativas sino, también, identificar el grado de calidad del sistema sanitario.

Participación de todos los sectores implicados

Antes de aprobar el envío al CES, ambos decretos se remitieron a los sectores y organismos interesados como son asociaciones de pacientes, Colegio Oficial de Médicos de Madrid, Colegio Oficial de Enfermería, Consejo Superior de Sanidad de la Comunidad de Madrid, Consejo de Consumo de la Comunidad de Madrid y la Federación Madrileña de Municipios. Del mismo modo también se mandaron al Ministerio de Sanidad y Política Social.

Angel Sánchez Carbonell
Angel Sánchez Carbonell
Ángel Sánchez Carbonell - Director de Crónica Norte. Desde hace 34 años dedicado profesionalmente a la información y entretenimiento (TVE, Onda Cero, Tele Cinco, COPE...) Pero ante todo: un enamorado de la geografía de la península Ibérica. Montañero y aficionado a la gastronomía y la enología. Cuando la vida me lo permite señalizo caminos naturales como Técnico de Senderos de la Escuela Española de Alta Montaña. (EEAM) Pero sobre todo me pierdo por ellos...

2 COMENTARIOS

  1. Es conveniente tener presente que sólo para ciertas especialidades se podrá elegir (no se podrá por ejemplo en oncología, psiquiatría, neurocirujía, nefrología, etc).
    Tampoco está claro si es posible elegir un especialista de, por ejemplo, cardiología de un centro y un especialista de, pongamos dermatología de un centro diferente.
    Tampoco es posible elegir enfermero de un centro y médico de AP de otro.
    En definitiva, se podría elegir centro de salud y hospital… poco más.

  2. pues vaya M entonces todo sigue igual si por hablar rezan las monjas y para dar falsas esperanzas

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