Los madrileños elegirán médico desde el 15 de octubre

La Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid podrá en marcha a partir del 15 de octubre, la libre elección de médico, pediatra o enfermero en los centros de salud de la región.


Además informará mediante el portal de salud, al que se accede a través de la página web www.madrid.org, de la encuesta de satisfacción realizada a los usuarios respecto de sus centros de salud, el mapa de centros y los aspectos prácticos sobre la libre elección, con el objetivo de que sea el ciudadano quien pueda ejercer este derecho con más facilidad y conocimiento, lo que redundará en una mejora de calidad.

Así lo avanzó el consejero de Sanidad, Javier Fernández- Lasquetty, en un encuentro con los medios de comunicación para explicar los pormenores de la Libre Elección en Atención Primaria.

El consejero destacó que con esta medida se da un paso más para eliminar las barreras burocráticas y acercar los centros de salud a los verdaderos “propietarios”, que son los ciudadanos.

El consejero señaló que la libertad de elección de médico de familia, pediatra y enfermero en Atención Primaria es voluntaria y puede efectuarse en cualquier momento y sin necesidad de justificación alguna.

El ciudadano que desee cambiar de profesional médico o enfermero tendrá que dirigirse al centro de salud donde el sanitario preste sus servicios y solicitar allí el cambio en la unidad administrativa, cumplimentando el debido formulario. En el momento, se le adscribe al usuario el profesional que ha solicitado. En los casos excepcionales, el usuario recibirá, en el plazo legalmente establecido, comunicación de la denegación fundamentada.

Cuando no exista elección expresa del profesional y hasta que ésta se produzca, la administración sanitaria procederá a la asignación previa de médico, pediatra y enfermero. Y la atención domiciliaria será atendida por los profesionales del centro de salud que corresponda a la zona básica en la que tenga fijada su residencia efectiva el ciudadano.

Fernández-Lasquetty también manifestó que, con carácter excepcional, el profesional podrá denegar la solicitud cuando el número de personas que ha solicitado a ese profesional supere el umbral establecido, que se determinará en función de los criterios de población, frecuentación y dispersión.

Además, también puede ser denegada cuando, a juicio de los profesionales, y debidamente justificados, pueda menoscabar en su correcta práctica asistencial. La denegación exigirá que el médico de familia, pediatra o enfermero de atención primaria manifieste su voluntad de que sea denegada la elección mediante un informe motivado.

Angel Sánchez Carbonell
Angel Sánchez Carbonell
Ángel Sánchez Carbonell - Director de Crónica Norte. Desde hace 34 años dedicado profesionalmente a la información y entretenimiento (TVE, Onda Cero, Tele Cinco, COPE...) Pero ante todo: un enamorado de la geografía de la península Ibérica. Montañero y aficionado a la gastronomía y la enología. Cuando la vida me lo permite señalizo caminos naturales como Técnico de Senderos de la Escuela Española de Alta Montaña. (EEAM) Pero sobre todo me pierdo por ellos...

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