El Ayuntamiento de Alcobendas incorpora, junto al Protocolo de Actuación para los casos de desahucios, nuevas medidas y líneas de actuación, de carácter urgente, buscando la mayor protección de las personas afectadas por esta dramática situación, fruto del trabajo conjunto entre el gobierno popular y el grupo socialista.
Este protocolo de Actuación no es una medida para solucionar los desahucios porque los ayuntamientos no tienen capacidad legislativa para ello, pero desde el Ayuntamiento de Alcobendas señalan que han atendido siempre de forma especial a aquellas familias que están padeciendo con mayor dureza los efectos de la crisis.
En el Pleno celebrado el pasado mes de octubre el equipo de gobierno municipal ofreció a la oposición sumar esfuerzos para trabajar unidos en el diseño de nuevas medidas que permitieran al Ayuntamiento trabajar con mayor eficacia, y a los afectados tener la seguridad de que cuentan con el amparo de su Ayuntamiento; siempre actuando desde la legalidad y concurriendo las circunstancias que garantizan la necesidad de amparo.
Audio, Ignacio García de Vinuesa, alcalde de Alcobendas
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El gobierno municipal del PP ha recibido la colaboración del grupo municipal del PSOE para llevar a cabo esta tarea en la que se han abordado líneas de actuación en todos los casos de desahucio (bien por ejecución hipotecaria, bien por falta de pago en vivienda de alquiler pública o alquiler privado); así como medidas fiscales especiales, refuerzo en los servicios sociales y actuaciones con las entidades financieras.
Los dos partidos tienen claro que las circunstancias son tan importantes que se aparcan las posibles diferencias para llegar a acuerdos, y se muestra así una sintonía completa entre el Partido Popular y el partido socialista de Alcobendas a la hora de implementar medidas de urgencia para prevenir y proteger las situaciones de desahucios.
Audio Rafael Sanchez Acera, Secretario General del PSOE de Alcobendas
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Refuerzo de vivienda y medidas sociales
El Ayuntamiento de Alcobendas ha acordado incorporar once nuevas viviendas municipales para atender casos de emergencia social; tres ya recibidas y otras ocho (provenientes de los planes de permuta municipales desarrollados desde EMVIALSA) que serán próximamente rehabilitadas y puestas a disposición de los servicios sociales municipales.
Para la adjudicación tanto de estas viviendas como de las que provengan de la rotación de las viviendas sociales, se establece que, siempre que reúnan los requisitos de necesidad social debidamente baremados, tendrán acceso preferente las personas o familias hayan sido desahuciados o estén incursos en tal proceso y sea previsible su lanzamiento.
Asimismo se va a modificar el proyecto de construcción de viviendas en la calle Jacinto Benavente, para en lugar de promover viviendas específicas para jóvenes, llevar acabo cuatro promociones de 50 -60 viviendas cada una. La primera que se ponga en marcha se destinará a viviendas sociales y el resto viviendas de protección.
Medidas de apoyo fiscal y empleo
Plus Valía. En el caso de pérdida de la vivienda habitual por haberse producido la subasta o dación en pago de la misma, tendrá el siguiente tratamiento:
- Si el perjudicado se encuentra en el ámbito del umbral de exclusión definido en el RDL 6/12, será sujeto pasivo sustituto del contribuyente la entidad que adquiera el inmueble (ya en aplicación).
- Superando el umbral de exclusión, si la renta familiar no supera 1,5 veces el IPREM en el caso de unidades familiares de hasta tres miembros, o 2 veces el IPREM si fueren cuatro o más miembros, el P.B.S. subvencionará la cuota del impuesto.
Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), en el mismo caso de pérdida de vivienda, si se conviene el alquiler social o aplazamiento del lanzamiento del afectado, si la renta familiar no supera 1,5 veces el IPREM en el caso de unidades familiares de hasta tres miembros, o 2 veces el IPREM si fueren cuatro o más miembros, el Ayuntamiento de Alcobendas, a través de Servicios Sociales, subvencionará la cuota del impuesto.
Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) en el supuesto de viviendas públicas en régimen de alquiler, cuando la renta familiar del inquilino no supere 1,5 veces el IPREM en el caso de unidades familiares de hasta tres miembros, o 2 veces el IPREM si fueren cuatro o más miembros, el Ayuntamiento de Alcobendas, a través de Servicios Sociales, subvencionará la cuota del impuesto.
Si se trata de viviendas privadas en alquiler, con contrato suscrito antes de noviembre de 2012, incluido, y en el que el IBI resulte a cargo del inquilino, el Ayuntamiento de Alcobendas, a través de Servicios Sociales, subvencionará la cuota de este impuesto cuando la renta familiar del inquilino no supere 1,5 veces el IPREM en el caso de unidades familiares de hasta tres miembros, o 2 veces el IPREM si fueren cuatro o más miembros.
El Ayuntamiento, a través de su Bolsa de Empleo, favorecerá la consecución de puesto de trabajo para desempleados que se encuentren afectados por procesos de desahucio o lanzamiento de su vivienda.
No obstante, si se produjere una oferta de trabajo y esta no fuere atendida, podrá conllevar la pérdida de toda ayuda o subvención municipal.
Actuación con entidades financieras
El Ayuntamiento cuenta con convenios de colaboración suscritos con seis entidades financieras (Caixabank, Ibercaja, Barclays, Bankia, BBVA y Santander), si bien trabaja asimismo con otras entidades como son Banesto y Banco Popular. Todas las entidades de crédito con las que trabaja el Ayuntamiento han de estar adheridas al Código de Buenas Prácticas creado por el RDL 6/12 (objetivo ya alcanzado) y se establece asimismo como condición para que otras entidades puedan trabajar con este Ayuntamiento.
Más allá del anterior objetivo, el Ayuntamiento tiene el compromiso de las entidades bancarias de intentar cualquier solución de pago con el afectado o consensuar con él cualquier otra vía que evite el desahucio. De esta forma, sin vulnerar la ley de protección de datos, el Ayuntamiento podrá acceder asimismo al conocimiento de las situaciones de emergencia social y poner en marcha los mecanismos de intervención social con mayor antelación.
Actuación frente a desahucio de viviendas públicas municipales gestionadas por EMVIALSA:
- A partir del primer recibo impagado, se contacta verbal o telefónicamente con el inquilino para conocer la causa del impago, facilitando al arrendatario la posibilidad de suscribir un compromiso para liquidar la deuda de forma fraccionada y ajustándose a las posibilidades de éste.
- De no haber respuesta o se decline la anterior oferta, a partir del segundo recibo impagado, se envía todos los meses avisos por escrito.
- Si se acumulan cuatro o más recibos, se vuelve a ofrecer fórmulas alternativas con el interesado para que se proceda al pago, aplicando interés “cero” en caso de dificultad económica notoria.
- Si persiste o se reproduce el impago, se solicita informe a Servicios Sociales para que determinen si procede la prestación de ayuda transitoria. Si ésos determinan la procedencia de tal ayuda, ésta podrá alcanzar una subvención máxima del 30 % del importe de la renta. Si la situación no fuere transitoria, se valorará la procedencia de aportar soluciones alternativas (por ejemplo, el traslado a una vivienda social o de emergencia).
- Si los Servicios Sociales determinan la no procedencia de ayuda o se produjeran impagos vigentes en el acuerdo de subvención, se procederá a instar el desahucio judicial; no obstante, si antes de recaer sentencia se produce el pago, se rehabilita el contrato de alquiler.
Actuación frente a desahucio de viviendas sociales municipales gestionadas por el Ayuntamiento y SOGEPIMA:
- A partir del primer recibo impagado, se contacta verbal o telefónicamente con el inquilino para conocer la causa del impago, facilitando al arrendatario la posibilidad de suscribir un compromiso para liquidar la deuda de forma fraccionada y ajustándose a las posibilidades de éste.
- A partir del quinto recibo impagado se solicita informe a Servicios Sociales. Si ésos determinan que la familia afectada es acreedora de protección familiar, no se inicia proceso de desahucio pues asumen los Servicios Sociales el pago de la renta.
- Si el informe no propicia la protección familiar, se inicia el proceso de desahucio administrativo y, en su caso, autorización judicial de entrada en el domicilio. A lo largo de todo el proceso, se mantiene informados a los Servicios Sociales de todas las actuaciones, pudiendo éstos emitir informe solicitando la paralización del mismo.
- Si, aun resulto el contrato y acordado el desalojo antes de la entrada judicial se alcanzara acuerdo extrajudicial con el inquilino, y se comprueba su cumplimiento durante al menos dos meses, se suspende el procedimiento y se archiva.