El pasado diciembre, tras diversos estudios y ante la proliferación de los cigarrillos electrónicos, OCU solicitó a las autoridades competentes la regulación del uso del cigarrillo electrónico. Ahora el Congreso ha aprobado, mediante una enmienda a la LGDCU, esa regulación: el reconocimiento expreso a nuestra petición es un éxito para OCU y una medida que contribuye a garantizar la salud de los consumidores.
Como el tabaco, pero menos
Con la nueva norma, los cigarrillos electrónicos abandonan el vacío legal en que estaban para pasar a estar contemplados en la ley del tabaco, al crearse la categoría de “dispositivos susceptibles de liberación de nicotina y productos similares”. Las limitaciones de estos dispositivos son menos restrictivas que las que se aplican al tabaco, pero van en la misma línea: se prohíbe su venta a menores y se limita su uso.
No puedes usar el cigarrillo electrónico
Está prohibido (y así debe indicarse con carteles colocados en lugar visible), usar el cigarrillo electrónico en:
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En centros y dependencias de las Administraciones Públicas.
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En centros, servicios yestablecimientos sanitarios, incluidos los espacios al aire libre o cubiertos comprendidos en sus recintos.
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En centros docentes y formativos, salvo en los espacios al aire libre de los centros universitarios y de los exclusivamente dedicados a la formación de adultos (siempre que no sean accesos inmediatos a los edificios y aceras circundantes).
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En medios de transporte público urbano e interurbano, medios de transporte ferroviario, y marítimo, así como en aeronaves de compañías españolas o vuelos compartidos con compañías extranjeras.
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En parques infantiles y áreas o zonas de juego para la infancia, entendiendo por tales los espacios al aire libre acotados que contengan equipamiento o acondicionamiento destinados específicamente al juego y esparcimiento de menores.