No se podrán abrir más locales de ocio en el centro de la capital, ya que el Ayuntamiento ha declarado al distrito de Centro Zona de Protección Acústica Especial (ZPAE).
Atendiendo a los niveles de contaminación acústica existentes, se han establecido tres zonas con características y medidas correctoras diferentes: zona de contaminación acústica alta, en la que se ha apreciado una superación de los objetivos de calidad acústica, en el indicador del nivel de ruido en periodo nocturno Ln, igual o superior a 10 dBA; moderada cuando supera ese indicador de nivel entre 5 y 10 dBA y baja cuando la superación no llega a 5 dBA.
El entorno de Malasaña, el área de Chueca a la derecha de la calle de Hortaleza, de las cavas, así como el entorno de la plaza de Santa Ana, en Huertas, es donde hay una mayor actividad de ocio nocturno y son consideradas zonas de contaminación acústica alta.
Medidas
De las medidas correctoras a aplicar en el desarrollo de la ZPAE del distrito de Centro para reducir los niveles de ruido destacan, entre otras, las siguientes:
Zona de contaminación acústica Alta: A esta zona se le aplicarán las medidas más restrictivas, entre las cuales figuran:
- No se permitirá la apertura de nuevos locales de espectáculos públicos (restaurantes o café espectáculo, salas de fiesta), actividades recreativas (discotecas o salas de baile) y otros establecimientos como bares de copas, bares o restaurantes.
- Para los locales de ocio más molestos (discotecas, salas de fiesta, bares de copas, etcétera), se habilita a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid para adelantar su horario de cierre.
- En los locales que ya existen sólo se admitirán los cambios de actividad cuando la nueva a implantar sea menos molesta que la actual, por ejemplo, una discoteca podrá cambiar a restaurante, pero no a la inversa.
Zona de contaminación acústica Moderada: Entre las medidas restrictivas contempladas, están:
- No se permitirá la apertura de nuevos locales de: espectáculos públicos (restaurantes o café espectáculo, salas de fiesta); actividades recreativas (discotecas o salas de baile) y otros establecimientos como bares de copas. Sí se permite la instalación de bares o restaurantes con un determinado régimen de distancias.
- Al igual que en las zonas de contaminación acústica alta, en las actividades existentes sólo se admitirán los cambios de actividad cuando ésta sea a otra menos molesta.
Zona de contaminación acústica Baja: En este caso, se permitirá la instalación de nuevos locales de ocio nocturno, pero con un régimen de distancias entre el nuevo local y las actividades existentes, según éstas se encuentren en una zona de contaminación acústica alta (100 m.), moderada (75 m.) o baja (30 m.).
Medidas de carácter general
La declaración de ZPAE también incluye medidas de carácter general, entre las que cabe destacar la elaboración de un Plan de Movilidad para el distrito de Centro, que permita adecuar la demanda de movilidad específica durante los periodos de ocio nocturno. En este plan se incluye estudiar la implantación de un régimen regulador especial de la carga y descarga, intensificar el control del estacionamiento en doble fila, limitar el estacionamiento en superficie, en determinados días y horas, para los no residentes y un estudio de la peatonalización de aquellas calles donde la medida sea efectiva.
Por otro lado, se exigirá que todas las actividades nuevas dispongan, con carácter exclusivo, de un número de plazas de aparcamiento igual al 10% de su aforo en un radio máximo de 200 metros de su ubicación.










