La Comunidad de Madrid ha actualizado el reglamento de los autobuses interurbanos para clarificar qué equipaje se puede subir a bordo. A partir de ahora, maletas, patinetes infantiles e instrumentos musicales tienen normas específicas para mejorar la seguridad y convivencia.
Los usuarios que utilizan habitualmente los autobuses interurbanos del Consorcio Regional de Transportes (CRTM) se encontrarán con cambios importantes en su forma de viajar. Hasta hace muy poco, la normativa era bastante ambigua y solo mencionaba la posibilidad de llevar «bultos de mano», sin entrar en detalles sobre qué estaba permitido y qué no. Esta falta de concreción generaba, en ocasiones, dudas tanto en los pasajeros como en los conductores a la hora de determinar si un objeto podía ser un estorbo o un peligro.
Qué objetos se pueden subir y cuáles son sus medidas

La normativa es ahora mucho más específica en cuanto a las dimensiones de lo que podemos llevar con nosotros. Como norma general, cada viajero tiene permitido acceder al vehículo con un único objeto, siempre que este no suponga un riesgo o una molestia para los demás ocupantes del autobús.
Dentro de los elementos que ahora están explícitamente permitidos, encontramos los siguientes grupos principales:
- Bolsos y mochilas personales: Se aceptan maletines o mochilas siempre que no superen los 50x30x10.
- Equipaje de viaje: Se permite subir una maleta pequeña por persona, con un tamaño máximo de 55x40x20.
- Artículos de uso cotidiano: Los carritos de la compra y las mochilas con ruedas (tipo carro) están permitidos para facilitar las gestiones diarias de los usuarios.
- Vehículos infantiles: Los más pequeños podrán subir sus patinetes, correpasillos o bicicletas sin pedales, facilitando así los desplazamientos familiares.
- Música y deporte: Tanto los instrumentos musicales como el material deportivo tienen luz verde, siempre y cuando vayan protegidos dentro de su funda correspondiente.
Cómo colocar nuestras pertenencias correctamente
Se ha establecido que todos los objetos deben colocarse de manera que no se desplacen de forma peligrosa, no hagan ruidos molestos ni causen daños al vehículo o a otros usuarios.
Un cambio relevante afecta a cómo se transportan las mochilas dentro del habitáculo. A partir de ahora, no se pueden llevar puestas a la espalda. Los viajeros deberán quitárselas y sujetarlas con la mano para evitar golpear accidentalmente a otros pasajeros, especialmente cuando el autobús está más concurrido.
En cuanto a la ubicación, los bultos deben ir preferiblemente en la bodega o en los espacios específicos que el autobús tenga habilitados para el equipaje. En el caso de los instrumentos musicales, estos viajarán siempre en el interior, pero hay una limitación importante: solo se permite un instrumento de gran tamaño por cada autobús.
La última palabra la tiene el conductor
Aunque las reglas están claras, el reglamento contempla cierta flexibilidad para situaciones particulares. El conductor, de manera excepcional, tiene la potestad de autorizar otros bultos que no estén detallados en la lista, siempre que verifique que no representan un obstáculo o un peligro para la seguridad vial.
Sin embargo, también existen motivos por los cuales se puede denegar el acceso con nuestro equipaje, incluso si ya hemos validado nuestro billete o abono. El personal del servicio podrá impedir la entrada o pedirnos que bajemos del autobús en los siguientes casos:
- Si el vehículo no tiene espacio habilitado para pertenencias en ese momento.
- Si el autobús está demasiado lleno para albergar más bultos con seguridad.
- Si los objetos generan una incomodidad evidente o riesgo para el resto de pasajeros.
- Si las zonas destinadas al equipaje ya están totalmente ocupadas.
Es fundamental recordar que cada usuario es el único responsable de sus pertenencias. Esto significa que, si un bulto mal colocado causa daños al autobús o lesiona a otra persona, la responsabilidad recaerá sobre el dueño del objeto.










