Mandar mensajes a familiares, amigos, compañeros de trabajo y cualquier persona, en general, a través de Whatsapp es una acción que ya tenemos por normalizada en nuestra sociedad. Otra de las constumbres es comentar las conversaciones con terceros, sin embargo, compartir ‘pantallazos’ con conversaciones de whatsapp puede tener consecuencias legales.
Los mensajes de chat, independientemente la plataforma que se utilice, son conversaciones privadas, por lo tanto a la hora de compartirlas o difundirlas, están sujetas a la legalidad vigente.
El artículo 18.3 de la Constitución Española ampara el “derecho al honor, intimidad y a la propia imagen”, por lo que debemos tener cuidado cuando difundimos una conversación de WhatsApp con terceros, ya que aunque hayas participado en ella puedes estar cometiendo un acto ilícito.
¿En qué casos se puede difundir una conversación de Whatsapp?
Compartir mensajes de una charla de WhatsApp es legal, pero en primer lugar debe cumplir dos premisas, según señala la abogada: que quien la difunda sea uno de los partícipes de la conversación; que el contenido difundido no atente contra el derecho al honor, a la intimidad y la propia imagen de otra persona.
Sin embargo, uno de los puntos claves que muchas veces se vulnera, es que la otra u otras personas participantes en la conversación deben dar consentimiento para la difusión de esa conversación.
Cuando compartimos mensajes de una conversación de WhatsApp sin el consentimiento ni conocimiento de la otra parte, aunque hayamos formado parte de la misma, si el contenido del chat es íntimo y personal se podría estar vulnerando el derecho al honor del o de los participantes. Una consecuencia de estos actos es que se puede interponer una demanda civil.
Difundir conversaciones en las que no se ha participado

Mucho más grave resulta el hecho de difundir mensajes de WhatsApp cuando la persona que los difunde ni siquiera ha sido uno de los participantes de la conversación. En este caso, nos encontraríamos con un posible delito de descubrimiento y revelación de secretos regulado en el artículo 197 del Código Penal.
Es decir, la ley penal castiga a quien se haga con una conversación ajena y a quien difunda una conversación sin ser partícipe de la misma y sin el consentimiento ni autorización de los participantes.
Buenos tardes
Me llamo Juan Antonio
Me he enterado que mi compañero de trabajo me ha grabado conversaciones y pantallazos de wasspa para usarlo en un informe disciplinario haciendo firmar a los compañeros sin saber ellos el contenido del informe . Puedo denunciar