El estado de alarma en Madrid no afectará a todos los municipios de Madrid

Si usted vive en Algete, en Navalcarnero o en cualquiera de los municipios que no forman parte del listado de los confinados perimetralmente en la Comunidad de Madrid no tendrá que cumplir esas restricciones.

El estado de alarma entrará en vigor previsiblemente en 9 municipios –MadridAlcobendas, Leganés, Getafe, Alcorcón, Fuenlabrada, Torrejón de ArdozMóstoles y ParlaAlcalá de Henares ha mejorado su situación y ha quedado excluida.

Los ministros de Sanidad e Interior, Salvador Illa y Fernando Grande-Marlaska han salido hoy viernes en rueda de prensa para notificar el decreto del estado de alarma en la Comunidad de Madrid – en los municipios antes mencionados- durante los próximos 15 días. restricción de entrada y salida salvo excepciones, agrupación máxima de seis personas excepto si son convivientes, aforo al 50% hasta las 22:00 en comercios y horario hasta las 23:00 en hostelería y aforo también al 50% en centros deportivos.

Los vecinos de Algete y de muchos municipios no sufrirán las restricciones del Estado de Alarma

Estas son las medidas de restricción previstas en el decreto del estado de alarma:

1º Se restringe la entrada y salida de personas en los municipios anteriormente citados salvo para aquellos desplazamientos justificados que se produzcan con motivo a asistencia a centros sanitarios, cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales o legales, asistencia a centros educativos, retorno a residencia habitual, asistencia y cuidado a personas mayores o menores, personas con discapacidad o dependientes, desplazamiento inaplazable a entidades financieras o de seguros, trámites administrativos o pruebas oficiales inaplazables por fuerza de causa mayor o cualquier otra actividad análoga que esté debidamente acreditada.

2º Las agrupaciones de personas para el desarrollo de cualquier actividad o reunión familiar o social tanto en espacios públicos como privados se reducen a seis personas, excepto cuando se trate de convivientes o en aquellas actividades en las que se establecen límites específicos.

3º El aforo máximo de los establecimientos comerciales se reduce al 50% y su hora máxima de cierre son las 22.00 horas.

4º En el caso de los establecimientos de hostelería y juego, el aforo se limita a 50% en interiores y al 60% en exteriores, no se permite el consumo en barra, la ocupación máxima por mesa será de seis personas y la hora máxima de cierre se fija en las 23.00 horas, salvo en los servicios de entrega de comida a domicilio.

5º En las instalaciones deportivas, tanto al aire libre como interior, el aforo también se reduce al 50%, con un máximo de seis personas para la práctica deportiva en grupo, a excepción de las competiciones oficiales que se rigen por el protocolo específico del Consejo Superior de Deportes.

6º Las academias y centros privados de formación o enseñanza no regladas reducen su aforo al 50%.

7º En los lugares de culto el aforo queda reducido a 1/3, con una distancia mínima de 1,5 metros y en los velatorios se establece un límite máximo de 15 personas si es al aire libre o de 10 si es en espacios cerrados.

Angel Sánchez Carbonell
Ángel Sánchez Carbonell - Director de Crónica Norte. Desde hace 34 años dedicado profesionalmente a la información y entretenimiento (TVE, Onda Cero, Tele Cinco, COPE...) Pero ante todo: un enamorado de la geografía de la península Ibérica. Montañero y aficionado a la gastronomía y la enología. Cuando la vida me lo permite señalizo caminos naturales como Técnico de Senderos de la Escuela Española de Alta Montaña. (EEAM) Pero sobre todo me pierdo por ellos...

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