El estado de alarma entrará en vigor previsiblemente en 9 municipios –Madrid, Alcobendas, Leganés, Getafe, Alcorcón, Fuenlabrada, Torrejón de Ardoz, Móstoles y Parla– Alcalá de Henares ha mejorado su situación y ha quedado excluida.
Los ministros de Sanidad e Interior, Salvador Illa y Fernando Grande-Marlaska han salido hoy viernes en rueda de prensa para notificar el decreto del estado de alarma en la Comunidad de Madrid – en los municipios antes mencionados- durante los próximos 15 días. restricción de entrada y salida salvo excepciones, agrupación máxima de seis personas excepto si son convivientes, aforo al 50% hasta las 22:00 en comercios y horario hasta las 23:00 en hostelería y aforo también al 50% en centros deportivos.

Estas son las medidas de restricción previstas en el decreto del estado de alarma:
1º Se restringe la entrada y salida de personas en los municipios anteriormente citados salvo para aquellos desplazamientos justificados que se produzcan con motivo a asistencia a centros sanitarios, cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales o legales, asistencia a centros educativos, retorno a residencia habitual, asistencia y cuidado a personas mayores o menores, personas con discapacidad o dependientes, desplazamiento inaplazable a entidades financieras o de seguros, trámites administrativos o pruebas oficiales inaplazables por fuerza de causa mayor o cualquier otra actividad análoga que esté debidamente acreditada.
2º Las agrupaciones de personas para el desarrollo de cualquier actividad o reunión familiar o social tanto en espacios públicos como privados se reducen a seis personas, excepto cuando se trate de convivientes o en aquellas actividades en las que se establecen límites específicos.
3º El aforo máximo de los establecimientos comerciales se reduce al 50% y su hora máxima de cierre son las 22.00 horas.
4º En el caso de los establecimientos de hostelería y juego, el aforo se limita a 50% en interiores y al 60% en exteriores, no se permite el consumo en barra, la ocupación máxima por mesa será de seis personas y la hora máxima de cierre se fija en las 23.00 horas, salvo en los servicios de entrega de comida a domicilio.
5º En las instalaciones deportivas, tanto al aire libre como interior, el aforo también se reduce al 50%, con un máximo de seis personas para la práctica deportiva en grupo, a excepción de las competiciones oficiales que se rigen por el protocolo específico del Consejo Superior de Deportes.
6º Las academias y centros privados de formación o enseñanza no regladas reducen su aforo al 50%.
7º En los lugares de culto el aforo queda reducido a 1/3, con una distancia mínima de 1,5 metros y en los velatorios se establece un límite máximo de 15 personas si es al aire libre o de 10 si es en espacios cerrados.