El pasado viernes 13 de junio entró en vigor la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que limita la realización de ofertas publicitarias por teléfono, lo que se denomina spam telefónico, de lunes a viernes en horario de 09:00 a 21:00 horas.

Esta ley, aprobado en marzo, pretende adaptar la legislación española a la directiva europea sobre derechos de los consumidores. Además, también regula las condiciones de compra y de los contratos para equilibrar la desigualdad entre empresas y usuarios en la resolución de conflictos.
Desde este viernes los fiscales están legitimados para reclamaciones colectivas ante cláusulas que puedan ser consideradas «abusivas» por parte de las empresas, y esta nueva ley amplía el plazo para que los consumidores puedan renunciar o desistir de un contrato hasta los 14 días hábiles de suscribirlo.
Hasta ahora era tan solo de 7 días hábiles, ahora en caso de que «no se hubiera informado al consumidor de que puede ejercer este derecho», el plazo «queda automáticamente ampliado en doce meses más».
Los clientes también tendrán derecho a seguir recibiendo sus facturas en papel sin que les suponga un coste adicional y que la emisión de facturas electrónicas requiera del «consentimiento expreso» de los mismos, según ha indicado el ministerio.
El texto aborda, además, el proceso previo a la compra o a la realización de un contrato y establece que, en el caso de que el contrato se haga a través del teléfono, este será vinculante únicamente cuando el cliente firme la oferta o confirme el acuerdo por escrito, ya sea en papel, fax, correo electrónico o sms.
Asimismo, los contratos deberán tener un cuerpo de letra y unas condiciones de visibilidad adecuadas, y en ningún caso el tamaño de la tipografía podrá ser inferior a 1,5 milímetros ni su color podrá tener insuficiente contraste con el color del soporte.
Por otra parte, también se ha realizado una actualización de la regulación sobre el comercio electrónico. Por ello, la nueva ley pretende evitar las cargas encubiertas obligando al empresario a saber que el cliente «es consciente de que su pedido comporta una obligación de pago».
El usuario final tendrá que aceptar el precio final antes de que concluya la transacción o, en caso contrario, tendrá derecho al reembolso. Además, el coste de uso de las líneas telefónicas para comunicarse con los usuarios de un contrato «no podrá ser superior al de la tarifa básica», según establece la norma.