Los Ayuntamientos de Tres Cantos y Colmenar Viejo y la Comunidad de Madrid han acordado las condiciones de pago de la cantidad adeudada como consecuencia de la ejecución de las sentencias de El Tagarral, confirmadas por el Tribunal Supremo.
El importe total que cada uno de los dos Ayuntamientos debe abonar a la Comunidad de Madrid contempla el importe del principal de lo adeudado que asciende a 21.084.784,07 de euros. Incluye también los intereses legales devengados hasta la fecha de formalización del acuerdo y el importe de las costas procesales como consecuencia de la ejecución de la sentencia de 17 de julio de 1992 del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid. El importe total de las tres cantidades asciende a 24.078.132,10 de euros.
Asimismo, el acuerdo contempla, a petición de los dos Ayuntamientos, un calendario de pagos de doce años, a contar desde el ejercicio de 2021, lo que supondrá una amortización anual del principal de 2.006.511,01 de euros más intereses.
El tipo de interés aplicable, siguiendo los criterios de prudencia financiera en las operaciones de endeudamiento y derivados de las Comunidades Autónomas y Entidades locales, será el correspondiente a un tipo fijo anual del 0,70%. Además, y sin perjuicio del calendario de pagos acordados, los Ayuntamientos de Tres
Cantos y Colmenar Viejo realizarán amortizaciones anticipadas de la cantidad adeudada, en el supuesto de que cuenten con remanentes de créditos en sus respectivas haciendas locales antes de finalizar cada ejercicio presupuestario. La cuantía de la amortización anticipada no será inferior al 20% del importe del remanente y sin que ello implique, en ningún caso, el incumplimiento de las reglas de estabilidad presupuestaria
que les sea de aplicación.
Este acuerdo, calificado por las partes como muy positivo, supone el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las sentencias judiciales y el mantenimiento de los compromisos de inversión adquiridos por los dos municipios para los próximos años.
12 años para pagar la deuda
“Vamos a pagar en 12 años más de 24 millones para poner fin a un problema generado por un Plan General de 1987 en que se convirtió unos terrenos urbanizables en protegidos, sin tener realmente un valor especial, y a cuyos propietarios hubo que indemnizar, como dictó la justicia en 1992 y como los propios técnicos redactores de ese Plan General avisaron. Es cierto que en este momento en que han surgido tantas necesidades se hace cuesta arriba, pero vamos a poner toda nuestra dedicación. Es necesario resolver este problema para que la ciudad siga avanzando”, ha explicado el alcalde Jorge García Díaz
Historia de una chapuza
En 1987, el alcalde socialista de Colmenar Viejo Armando Jusdado y también alcalde de los vecinos que por entonces vivían en el actual Tres Cantos Con el visto bueno del Consejero de Urbanismo Eduardo Mangada y Presidente de la Comunidad de Madrid el socialista Joaquín, López Legina Herrán, decidieron calificar los terrenos de El Tagarral (II y III de El Bodonal) como «suelo no urbanizable de protección agropecuaria», amparándose en el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Colmenar Viejo de ese año. Hasta entonces ese suelo era edificable
Los propietarios del suelo al no poder beneficiarse de la construcción y venta de viviendas en esos terrenos antes edificables, cómo es lógico interpusieron recurso contencioso administrativo, solicitando una indemnización por el cambio en la calificación del suelo.
En 1992, el Tribunal Supremo condenó a la Comunidad de Madrid y a los ayuntamientos de Colmenar Viejo y Tres Cantos (ya era municipio independiente) a pagar una indemnización a los propietarios de los terrenos en litigio. Hasta el año 2007 no se fijó la cuantía, cuando se dictó otra sentencia. Ya en firme los iniciales 43 millones serían una losa para los gobiernos de Tres Cantos y Colmenar Viejo.
La sentencia y un pago a “pachas” entre entidades publicas
La Sección Quinta de la Sala de los Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha determinado, en la sentencia 256/2020, desestimar el recurso de apelación 842/18, y confirmar íntegramente lo determinado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 34 de Madrid y que condenaba al Ayuntamiento de Tres Cantos y al de Colmenar Viejo al pago mancomunado de una deuda procedente de la recalificación de los terrenos de El Tagarral. Por esta sentencia, el Tribunal Supremo ha resuelto que el Ayuntamiento de Tres Cantos y el de Colmenar Viejo deberán pagar a la Comunidad de Madrid lo que le corresponde por la responsabilidad patrimonial mancomunada derivada del daño causado a los propietarios por un cambio de suelo urbanizable en no urbanizable en la zona de Soto de Viñuelas en 1987.
La Comunidad de Madrid ha estado apretando las tuercas a ambos ayuntamientos para que aflojaran sus correspondientes deudas. Hay que recordar que han sido las tres entidades públicas las que han pagado la deuda dividas en tres partes. Y fue el Gobierno autonómico quien desembolsó un total de 63.254.352,22 euros en 2014 para hacer frente a la sanción. Ya que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) no solo dio la razón en 1992 a los propietarios de El Tagarral respecto a las irregularidades de la recalificación, sino que entonces señaló que existía solidaridad entre las tres entidades públicas, en tanto que la actuación denunciada se aprobó tanto a nivel local como regional. Así, cada uno debía asumir un tercio del total de la compensación.
Los gobiernos locales de Tres Cantos, y Colmenar Viejo ante la situación insalvable iniciaron conversaciones con la Comunidad de Madrid para acordar la mejor forma de pago de la deuda, para garantizar la continuidad de los servicios públicos de ambos municipios
Una historia de buitres al acecho…
En el año 2003, la recién creada Martinsa Nozar S.L., decidió comprar los terrenos de El tagarral adelantándose a la justicia Aunque hubo una familia propietaria que se resistió a la venta. Despues de la disolución de esta ultima hace unos años,la propiedad de los terrenos se pierde en un engranaje de sociedadee en la que los bancos tienen mucho que ver