El consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid, Javier Fernández-Lasquetty, ha señalado que prevén que para invierno ya haya al menos cuatro centros de salud cuya gestión haya sido externalizada.
El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid ha elevado a Consejo Consultivo el Decreto por el que se regulan los requisitos de
acreditación de las sociedades de profesionales sanitarios de Atención Primaria del Servicio Madrileño de Salud. Esta regulación permitirá que en la Comunidad de Madrid, a partir de ahora, los propios profesionales puedan ser los gestores de los centros de salud en los que trabajan.
La intención de la Comunidad de Madrid es introducir progresivamente este cambio de modelo de gestión en la Atención Primaria comenzando por cuatro centros de salud y hasta un máximo de 27. Esta modificación no supone ningún cambio para los pacientes de estos centros, que seguirán recibiendo asistencia sanitaria en las mismas condiciones que hasta ahora.
Además, este decreto se elabora en cumplimiento de lo establecido en el apartado tercero del artículo 63 de la Ley 8/2012, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, según el cual «El consejo de Gobierno mediante decreto, determinará los requisitos necesarios para acreditar las sociedades profesionales».
Requisitos
Las sociedades profesionales vienen reguladas en la Ley estatal 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, cuyo artículo primero las define como aquellas que tienen por objeto social el ejercicio común de una actividad profesional.
La norma determina el procedimiento y los requisitos para acreditar a las sociedades profesionales, que estarán constituidas total o mayoritariamente por los profesionales sanitarios que prestan sus servicios en el Servicio Madrileño de Salud. Así, la mayoría de la sociedad deberá estar en manos de profesionales que presten o hayan prestado sus servicios en el Servicio Madrileño de Salud en el ámbito de la Atención Primaria durante al menos un año dentro de los últimos cinco años.
Además, la mayoría de los miembros de los órganos de Administración de la sociedad de profesionales sanitarios deben ser socios profesionales que presten o hayan prestado sus servicios en centros de salud de la Comunidad de Madrid al menos un año en los últimos cinco años.
Registro de Sociedades de Primaria
La Dirección General de Ordenación e Inspección de la Consejería de Sanidad será la encargada de acreditar estas sociedades. Para ello, el decreto establece todos los requisitos que se deben presentar junto a la solicitud para acreditarse como sociedad profesional, como la certificación de inscripción de la sociedad en el colegio profesional correspondiente, identificación de los socios, entre otros.
La Dirección General de Ordenación e Inspección resolverá las solicitudes de acreditación, que, en caso de resolverse de manera positiva, tendrán una duración de cinco años. Para el funcionamiento de este nuevo modelo, se crea, además, el Registro de Sociedades de Profesionales Sanitarios de Atención Primaria del Servicio Madrileño de Salud, que estará adscrito a la Dirección General de Ordenación e Inspección.
El paso siguiente después de la elevación a Consejo Consultivo, que se produjo el jueves 5 de septiembre, es el informe que dicho Consejo realice. A continuación se aprobará el decreto y posteriormente se realizará la apertura de registro de acreditación y entonces será cuando la Consejería de Sanidad determine qué centros de salud saldrán a concurso para que las sociedades constituidas por profesionales puedan optar a ellos.
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