La Ley de la Segunda Oportunidad da la oportunidad a todo aquel emprendedor deudor o persona física que haya fracasado en su actividad empresarial de que pueda negociar la deuda adquirida con sus acreedores
Con el nuevo Real Decreto-ley 1/2015 publicado en el BOE el 28 de febrero de 2015, todos aquellos deudores, personas físicas que no puedan pagar sus deudas, y siempre que se tenga un pasivo inferior a cinco millones de euros, pueden solicitar el inicio de un “acuerdo extrajudicial de pagos”.
Esto es, un procedimiento extrajudicial que de forma automática se paraliza la ejecución sobre el patrimonio, excepto en aquellos casos que realmente se garantice los créditos necesarios siempre que no sean necesarios para la continuación de la actividad empresarial o profesional ni sea la vivienda habitual del deudor.
Se debe realizar la solicitud a través del Registro Mercantil o Cámara de Comercio si son empresarios y por medio de un notario si son consumidores.
Las pequeñas empresas que sean personas jurídicas y tengan activos suficientes para satisfacer los gastos del «acuerdo extrajudicial de pagos» también podrán solicitarlo.
En la propuesta debe incluirse un plan de pagos y un plan de viabilidad, una copia del acuerdo o solicitud de aplazamiento de los créditos de derecho público o de la fecha de pago de los mismos.
Toda la información en el Real Decreto-ley 1/2015











