Tras leer detenidamente las ordenanzas municipales sobre tenencia de animales en los municipios de Alcobendas, San Sebastián de los Reyes, Tres Cantos, Colmenar Viejo, Algete, Soto del Real y Valdeolmos-Alalpardo, hemos hecho una recopilación y clasificación de las infracciones y sanciones que más nos han llamado la atención
A continuación, les ofrecemos la clasificación de las infracciones leves, graves y muy graves que pueden ser sancionadas con multas de gran cuantía en Alcobendas, San Sebastián de los Reyes, Tres Cantos, Colmenar Viejo, Algete, Soto del Real y Valdeolmos-Alalpardo.
Obviamente, hemos omitido datos que todos los dueños de animales conocen y saben que pueden ser sancionados por ellos como: no recoger las heces de sus animales, llevar a los animales sueltos, el bozal en las razas potencialmente peligrosos, la prohibición de entrada a ciertos lugares… Sin embargo, hay muchas de estas infracciones que los dueños de mascotas cometen sin saber que pueden multarles por ello y a continuación se las mostramos.
Ante estas ordenanzas municipales, siempre prevalecerá la ley nacional Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, de la que también adjuntamos las principales infracciones y sanciones.
Alcobendas
En Alcobendas, las infracciones leves son sancionadas con una multa que puede ir desde los 30,05 euros hasta 1.202,02 euros. Estas son las infracciones que más nos han llamado la atención:
- La tenencia de animales en solares y, en general, en cuantos lugares no pueda ejercerse sobre los mismos la adecuada vigilancia.
- Mantener animales en terrazas, jardines o patios en horario nocturno, cuando ocasionen molestias evidentes a los vecinos.
Si su animal está en un espacio al aire libre en una propiedad privada en el municipio de Alcobendas y se da la circunstancia de que ocasiona molestias a sus vecinos, le pueden multar con hasta 1.202,02 euros.
San Sebastián de los Reyes
En San Sebastián de los Reyes las infracciones graves pueden ser sancionadas con una multa que va desde los 750,01 hasta los 1.500 euros. Las infracciones leves son sancionadas con multas que van desde 60 hasta 750 euros. Estas son las infracciones que más nos han llamado la atención:
- Infracciones leves:
- La permanencia continúa de animales en las terrazas, balcones, azoteas, y patios interiores comunitarios de los pisos, ocasionando molestias evidentes a los vecinos de forma reiterada y frecuente.
Al igual que en Alcobendas, en San Sebastián de los Reyes, pueden multarle con hasta 750 euros si su animal ocasiona molestias a sus vecinos.
- Infracciones graves:
- Dar o depositar comida en la calle, con la finalidad de alimentar a los animales abandonados, fuera de los espacios habilitados a tal fin.
- El baño de animales en fuentes ornamentales, estanques ó similares.
- La instalación de palomares en zonas urbanas, sin la autorización expresa de los servicios competentes municipales y autorización de núcleo zoológico por parte de la Consejería competente de la Comunidad de Madrid.
Muchas personas alimentan de buena voluntad a los animales abandonados que se encuentran fuera de los espacios habilitados para ello y esto le puede costar a la persona una multa de hasta 1.500 euros.
Por otro lado, y coincidiendo con la llegada del calor, muchos dueños dejan que sus animales se refresquen en las fuentes y estanques municipales para combatir las altas temperaturas y esto les puede costar una multa de hasta 1.500 euros.
La instalación de palomares en zonas urbanas también se considera una infracción grave y será multada con una cuantía que va desde los 750,01 hasta los 1.500 euros.
Tres Cantos
En Tres Cantos, nos han llamado la atención varias infracciones leves, que pueden ser sancionadas con multas que van desde los 30 hasta los 1.202 euros:
- Infracciones leves:
- La no adopción, por el propietario o tenedor de un animal, de las medidas necesarias para evitar que la posesión, tenencia o circulación del mismo pueda infundir temor o suponer peligro o amenaza.
- El suministro de alimento a animales vagabundos o abandonados o a cualquier otro cuando de ello puedan derivarse molestias, daños o focos de insalubridad.
- El baño de animales en fuentes ornamentales, estanques y similares, así como el permitir que estos beban directamente en las fuentes de agua potable para el consumo público.
Por lo tanto, si un animal de compañía produce miedo o sensación de peligro a los vecinos u otros animales, su propietario puede ser multado. Algo curioso ya que esas sensaciones pueden ser muy subjetivas tanto por parte del dueño como que la persona que dice padecerlas. Además, hay perros como los PPP (perros potencialmente peligrosos), que siempre son juzgados por su aspecto serio y peligroso, que pueden haber tenido un buen adiestramiento por parte de su dueño y no suponer peligro alguno para la sociedad.
Dar de comer a los animales que están abandonados o viven en la calle, aunque suele parecer buena idea, también es un motivo de sanción por que esta conducta puede derivar en focos de insalubridad.
Al igual que en San Sebastián de los Reyes, en Tres Cantos muchos dueños dejan que sus animales se refresquen en las fuentes y estanques municipales para combatir las altas temperaturas y esto les puede costar una multa de hasta 1.202 euros.
Colmenar Viejo
En Colmenar Viejo llama la atención la gran cuantía de las sanciones. Las infracciones leves van de 100 a 3.000 euros. Las graves, de 3.001 a 9.000 euros. Y las muy graves, de 9.001 a 45.000 euros. Estas son las sanciones que más nos han llamado la atención:
- Infracciones leves:
- Permitir que el animal realice micciones sin usar posteriormente, agua jabonosa u otros líquidos indicados para la limpieza.
- Causar cualquier tipo de molestia a los vecinos de los inmuebles, tanto por ruidos, como por malos olores, etc.
- La presencia ocasional de animales en las terrazas, balcones, azoteas y patios interiores comunitarios de las viviendas, ocasionando molestias evidentes a los vecinos y/o conlleve riesgo sanitario y/o un perjuicio para la salud del animal.
- El suministro no autorizado de alimentos no adecuados a los animales en los espacios públicos o privados, cuando de ello puedan derivarse molestias, daños o focos de insalubridad.
- No someter a los animales a pruebas de sociabilidad y educación, cuando el carácter del animal y su comportamiento así lo aconsejen.
- La no esterilización de gatos que se mantengan en polígonos, naves, obras o similares y los que tengan acceso al exterior de las viviendas y puedan tener contacto no controlado con otros gatos.
Comenzando por el tema de las micciones, la mayoría de los dueños, que no todos, permiten que sus animales orinen y no lo limpian con agua y jabón después para evitar malos olores. Es una mala costumbre que produce muy malos olores, sobre todo en verano con las altas temperaturas, y que muchos Ayuntamientos están tratando de combatir suministrando a los vecinos pequeñas botellas para que los dueños de los animales las utilicen cuando sus animales orinan.
Al igual que en Alcobendas y San Sebastián de los Reyes, si a los vecinos les molestan los ruidos de un animal de compañía, te pueden multar con hasta 3.000 euros. Similar a lo que ocurre en Tres Cantos, está sancionado dar de comer a los animales abandonados o que viven en la calle porque esto puede derivar en un foco de insalubridad.
- Infracciones graves:
- Permitir o no impedir que los animales supongan un riesgo para la salud o seguridad de las personas y animales, u ocasionen daños materiales a las cosas.
Los animales son eso, animales, y ante una situación imprevista pueden reaccionar de una forma violenta y agresiva sin que nada ni nadie pueda impedirlo. Si sucede esto en Colmenar Viejo, el propietario de este animal será sancionado con una multa de hasta 9.000 euros.
- Infracciones muy graves:
- No recuperar a los animales perdidos o extraviados en el plazo previsto para ello.
Es obligatorio llevar a los perros atados, eso lo sabe todo el mundo aunque muchos dueños no lo cumplan, pero los gatos que están acostumbrados a salir y entrar de sus hogares no tienen la obligación de ir atados.
Es de lógica que nadie quiere perder a su animal de compañía y esta sanción es muy correcta para los dueños que campan a sus anchas con los perros sueltos. Sin embargo, también se puede dar la menos probable situación de que un perro se escape estando atado escapándose del arnés que le sujeta. En ambos casos, si el animal perdido no se recupera, el dueño deberá afrontar una sanción que va desde los 9.001 hasta los 45.000 euros.
Algete
En Algete, las infracciones leves son sancionadas con cuantías que van desde los 60 hasta los 750 euros y las graves, desde 751 hasta 1.503 euros. Estas son las sanciones que más nos han llamado la atención:
- Infracciones leves:
- El incumplimiento del requerimiento municipal destinado a evitar o corregir los ladridos, maullidos, gemidos, llantos o cualquier vocalización excesiva de perros y/o cualquier otro animal, que causen molestias al vecindario.
- Facilitar alimento a animales
Al igual que en muchos municipios mencionados anteriormente, en Algete también te pueden multar si tu animal molesta con ladridos o maullidos a los vecinos y tú «incumples el requerimiento municipal a evitar o corregir» esta situación.
Alimentar a los animales callejeros también está sancionado con multas de hasta 750 euros.
- Infracciones graves:
- La instalación de palomares en zonas urbanas.
Soto del Real
En Soto del Real las cuantías de las multas son muy elevadas, al igual que en Colmenar Viejo. Las infracciones leves van desde 300 hasta 3.000 euros y las muy graves, desde 9.001 hasta 45.000 euros. Estas son las que más nos han llamado la atención.
- Infracciones leves
- Llevar a los animales en la vía y espacio públicos sin una placa identificativa o cualquier otro medio adoptado al collar del animal donde conste el nombre del animal y los datos del propietario o poseedor.
Los dueños de animales de compañía están obligados a poner chip a sus animales. El collar con placa identificativa es algo muy recomendable, pero opcional, para los dueños.
- Infracciones muy graves
- No recuperar a los animales perdidos o extraviados en el plazo previsto para ello.
En este punto hacemos la misma reflexión que en una de las infracciones de Colmenar Viejo. Es de lógica que nadie quiere perder a su animal de compañía y esta sanción es muy correcta para los dueños que campan a sus anchas con los perros sueltos. Sin embargo, también se puede dar la menos probable situación de que un perro se escape estando atado escapándose del arnés que le sujeta. En ambos casos, si el animal perdido no se recupera, el dueño deberá afrontar una sanción que va desde los 9.001 hasta los 45.000 euros. Una cuantía bastante elevada que se suma a la pérdida del animal de compañía.
Valdeolmos-Alalpardo
En Valdeolmos-Alalpardo, las infracciones leves son sancionadas con multas que van desde los 30,05 hasta los 300,51 euros. Estas son las infracciones que más nos han llamado la atención:
- Infracciones leves:
- Lavar animales en la vía pública, fuentes, estanques y cauces de los ríos
- Alimentar cualquier tipo de animal en las vías y/o espacios públicos, portales, ventanas, terrazas y balcones
- Mantener animales en terrazas, jardines o patios en horario nocturno, cuando ocasionen molestias evidentes a los vecinos
Estas medidas ya han sido comentadas en otros municipios anteriormente. Las sanciones por infracciones leves en este municipio son un poco más coherentes y asequibles.
Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales
La nueva Ley de Bienestar Animal en España fue aprobada el pasado 9 de febrero por el Congreso de los Diputados. Esta nueva normativa establece numerosos cambios que afectan directamente tanto a quienes ya tienen mascotas como a aquellos que quieran hacerse cargo de un animal doméstico.
Las multas por incumplimiento de la ley se dividirán en tres tramos: infracciones leves, cuyo importe irá de 500 a 10.000 euros; graves, entre 10.001 y 50.000 euros; y muy graves, entre 50.001 y 200.000 euros.
Además, cualquier infracción que comporte sufrimiento del animal será susceptible de ser penada con la inhabilitación de hasta 10 años; y en caso de muerte, pena de cárcel de entre 18 meses y 3 años.
Infracciones leves
- Dejar a los animales atados o permitir que deambulen por espacios públicos sin supervisión presencial de su cuidador.
- Dejarlos en el interior de vehículos cerrados y expuestos a condiciones meteorológicas peligrosas para su vida.
- Dejar a un animal sin supervisión durante 3 días seguidos; en el caso de los perros, durante un máximo de 24 horas.
- No contratar un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros.
- No comunicar la pérdida o sustracción de un animal en un plazo máximo de 48 horas; pasado este plazo se considerará abandono.
- Los animales que tengan acceso (no controlado) a otros animales deberán estar esterilizados; de igual modo, en una misma vivienda, por lo menos uno de los dos sexos deberá estar esterilizado. De no hacerlo, se considerará infracción leve.
Infracciones graves
- No cumplir las obligaciones de identificación animal.
- El uso no autorizado de métodos agresivos o violentos en la educación animal.
- La administración de sustancias que perjudiquen a los animales o alteren su comportamiento, que no sean prescritas por un veterinario.
- Practicar al animal mutilaciones o modificaciones corporales no autorizadas.
- Utilizar animales como objeto de recompensa, premio, rifa, promoción.
- Utilizar animales como reclamo publicitario sin autorización.
- Criar animales silvestres alóctonos, así como comerciar con ellos.
- El envío de animales vivos excepto en los casos previstos en la ley.
- La retirada, reubicación o desplazamiento de gatos comunitarios en situaciones distintas a las permitidas en esta ley.
- El abandono de uno o más animales.
- El robo, hurto o apropiación indebida de un animal.
Infracciones muy graves
- La muerte asistida de animales con medios inadecuados o por persona no cualificada.
- El adiestramiento y uso de animales para pelear y riñas con otros animales o personas.
- El uso de animales de compañía para consumo humano.
- Dar muerte a gatos comunitarios fuera de los casos autorizados en esta ley.
- La cría, el comercio o la exposición de animales con fines comerciales por personas no autorizadas o la venta de perros, gatos y hurones en tiendas de animales.
- El uso de animales en actividades prohibidas, en particular en actividades culturales y festivas, en atracciones mecánicas, carruseles de feria, así como el uso de especies de fauna silvestre en espectáculos circenses.
- El uso de selección genética de animales de compañía que conlleve detrimento para su salud.
- La comisión de más de una infracción grave en el plazo de tres años, cuando así haya sido declarado por resolución administrativa firme.