Una guía ayuda a detectar casos de violencia de género en hospitales

Los profesionales de todos los hospitales de la Comunidad de Madrid ya cuenta con la Guía de Actuación para Abordar la Violencia de Pareja hacia las Mujeres, que ha presentado el consejero de Sanidad, Juan José Güemes, en el hospital Infanta Leonor de Vallecas.

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El documento es un instrumento de orientación a los profesionales para la asistencia de las situaciones derivadas de la violencia de pareja hacia las mujeres, a través del abordaje integral y multidisciplinar de un problema de salud complejo.

La Consejería de Sanidad ha creado un espacio web específico en el Portal Salud de la Comunidad, www.madrid.org, para poner a disposición de todos los profesionales la Guía y todos los documentos técnicos sobre violencia hacia las mujeres.

El objetivo esencial de este manual es contribuir, desde el ámbito sanitario, a la seguridad y protección de la mujer maltratada. Para ello la Guía incluye la propuesta de circuitos de coordinación que facilitan el seguimiento y la continuidad en los cuidados.

En este sentido, la Consejería de Sanidad ya editó el pasado año una guía breve de actuación en Atención Primaria para detectar los casos que llegan a los Centros de Salud. En ambos casos, los profesionales obtienen información sobre dispositivos de otras instituciones, como la Consejería de Empleo y Mujer y dispositivos municipales creados al efecto. La Guía clarifica también los aspectos legales, por ejemplo el papel del profesional en la notificación de sospecha o de caso de maltrato.

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Siete medidas

El Plan General de actuación incluido en la Guía consta de siete puntos básicos: Detección del caso; valoración de intensidad, tipo y duración de la situación de violencia, grado de percepción y riesgo vital; intervención ajustada a la valoración y ámbito asistencial; derivación a otros recursos sanitarios; activación de otros recursos: judiciales, policiales; información de recursos específicos de otras instituciones; y registro del caso.

Para que estas actuaciones sean eficaces, la Guía explica que la intervención en casos de violencia de pareja debe adecuarse a las características concretas de la situación, ajustarse al grado de percepción que la mujer tiene de la situación de violencia que vive y garantizar la seguridad de la mujer y de sus hijos. En este sentido, el Plan de Protección, recogido en la Guía, es elaborado por cada centro hospitalario, según sus características, para garantizar la seguridad de la mujer durante su permanencia en el hospital.

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Dentro del plan contra el maltrato

La elaboración, edición y difusión de la Guía de Actuación Sanitaria en Atención Especializada para abordar la violencia de pareja hacia las mujeres forma parte de las medidas derivadas de la ejecución del Plan de Acción Integral de la Comunidad de Madrid contra la Violencia de Género.

En virtud de este Plan, la Consejería de Empleo y Mujer pone a disposición de las víctimas de violencia de género y de sus hijos e hijas una Red de Centros y Servicios que les ofrece atención integral y especializada. Entre estos servicios destaca el Programa Atiende, que se desarrolla en colaboración con la Consejería de Sanidad y que valora y atiende a las mujeres víctimas y sus hijos que sufren algún problema psicológico.

La Guía ha sido elaborada por un grupo multidisciplinar de profesionales de Atención Especializada y expertos en Salud Pública del Servicio Madrileño de Salud, integrado por médicos de familia, psiquiatras, ginecólogos, inspectores, epidemiólogos, preventivistas, pediatras, matronas, enfermeras y trabajadores sociales. El equipo ha contado, asimismo, con la colaboración de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid para la Sección de Violencia sobre la mujer.

Angel Sánchez Carbonell
Angel Sánchez Carbonell
Ángel Sánchez Carbonell - Director de Crónica Norte. Desde hace 34 años dedicado profesionalmente a la información y entretenimiento (TVE, Onda Cero, Tele Cinco, COPE...) Pero ante todo: un enamorado de la geografía de la península Ibérica. Montañero y aficionado a la gastronomía y la enología. Cuando la vida me lo permite señalizo caminos naturales como Técnico de Senderos de la Escuela Española de Alta Montaña. (EEAM) Pero sobre todo me pierdo por ellos...

1 COMENTARIO

  1. ¿ QUÉ AFIRMAN LOS PARTES DE LESIONES DE VIOLENCIA DOMÉSTICA DE LOS MÉDICOS DE MADRID ?.
    EXCMO. SR. DEFENSOR DEL PUEBLO

    Calle Zurbano, 42

    28010 MADRID

    Asuntos: ACTUACIÓN DE LOS MÉDICOS DEL HOSPITAL GENERAL UNIVERSITARIO GREGORIO MARAÑÓN DE MADRID, DEL SERVICIO MADRILEÑO DE LA SALUD, EN EL PROCESO PENAL DE HOMBRES COMO CONSECUENCIA DE LA ATENCIÓN A ESPOSAS Y MADRES.

    ACTUACIÓN DE LOS MÉDICOS DEL HOSPITAL GENERAL UNIVERSITARIO GREGORIO MARAÑÓN DE MADRID, DEL SERVICIO MADRILEÑO DE LA SALUD, EN EL COBRO DE ATENCIONES MÉDICAS A MUJERES QUE NO SE CONTEMPLAN EN EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD.

    Burgos, 14 de enero de 2.010.

    Excmo. Sr.:

    Estos primeros días de enero de 2.010, con gran despliegue informativo, se ha presentado, por el Excmo. Sr. D. Juan José Güemes Barrios, Consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid, la Guía de Actuación en Atención Especializada para abordar la Violencia de Pareja hacia las Mujeres.

    http://www.madrid.org/cs/Satellite?cid=1142577358165&language=es&pagename=PortalSalud%2FPage%2FPTSA_pintarContenidoFinal&vest=1142577358165

    En la misma se detallan las pautas de actuación de los profesionales de la sanidad de dicha Comunidad de Madrid.

    Por otra parte, dentro de las páginas institucionales de la web SaludMadrid de la citada comunidad

    http://www.madrid.org/cs/Satellite?cid=1142504728114&language=es&pageid=1142397967598&pagename=HospitalGregorioMaranon%2FCM_Actualidad_FA%2FHGMA_actualidad

    aparece una información referida al Hospital General Universitario Gregorio Marañón de dicha comunidad, que se adjunta, y de la cual le copio a continuación el encabezamiento de dicha noticia, objeto de esta petición:

    “ 25/11/2008 – El Marañón cuenta con un registro de casos de malos tratos a mujeres y menores

    LOS CASOS SE ABORDAN DE MODO INTEGRAL

    Desde el año 2001 el Hospital Gregorio Marañón cuenta con un registro de casos de malos tratos a mujeres y menores en la Unidad de Trabajo Social; durante 2008 y hasta el momento, se han detectado 130 casos por violencia manifiesta hacia la mujer, de los que el 56% correspondieron a mujeres extranjeras. De todos los casos, el hospital ha emitido el correspondiente parte de lesiones al Juzgado.”

    Dos datos le pido que estudie con atención:

    Primero.- Se han detectado 130 casos por violencia manifiesta hacia la mujer, que parece están perfectamente controlados en un registro de casos de malos tratos a mujeres.

    Segundo.- De todos los casos, el hospital ha emitido el correspondiente parte de lesiones al Juzgado. (¿).

    Si me permite la observación, dos elementos, por lo menos, son necesarios para que la Comunidad de Madrid “afirme” que dicho Hospital General Universitario Gregorio Marañón ha detectado “130 casos por violencia manifiesta hacia la mujer”: UNA PERSONA, que en este caso sería un hombre, y un hecho o acción .

    Por otra parte, se afirma que el Hospital General Universitario Gregorio Marañón ha emitido el correspondiente parte de lesiones al Juzgado, en esos 130 casos.

    Antes de continuar con este tema, estimo que dicho hospital, y sus facultativos, y resto de personal sanitario, aclararán si la “responsabilidad” de la emisión del parte de lesiones al Juzgado es una responsabilidad del hospital, o es una responsabilidad del facultativo o persona física que firme el parte que llaman de lesiones. Esta aclaración es importante para quién se considere lesionado por uno de esos partes de lesiones sepa a quién dirigirse, si al hospital o al facultativo firmante del mismo. Si la reclamación de una posible indemnización debe hacerse “directamente” al hospital, o al facultativo firmante del mismo, aunque con responsabilidad civil subsidiaria del hospital, o dicha responsabilidad civil la cubriría un seguro que pueda pagar la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid a los facultativos, o el médico, particularmente.

    Dado que también podría haber responsabilidades “penales” se debería aclarar quién o quiénes las asumirían, porque estimo que, en ese caso, debe ser alguna persona física, no institución alguna.

    En la citada Guía de Actuación en Atención Especializada para abordar la Violencia de Pareja hacia las Mujeres de la Comunidad de Madrid se aclara “perfectamente” cómo y cuándo se están enviando partes de lesiones.

    En su página 78, se habla de qué se debe comunicar al Juzgado/Sección de la Fiscalía Provincial de Madrid para la Violencia de Género:

    “El Conocimiento o sospecha de una situación de maltrato.”

    En la misma página se habla de:

    “Sospecha de Violencia hacia las mujeres sin lesiones físicas”

    Y se añade:

    “En este caso se cumplimentará el correspondiente parte de lesiones que será remitido al Juzgado de Guardia.”

    Según lo que se lee en ese apartado, se indica:

    “Al cumplimentar el parte de lesiones se tomarán en consideración todas las recomendaciones del punto 1: recoger exhaustivamente todo lo que la mujer refiera, identidad del autor de la agresión, lugar y modo en que se haya producido………………”

    Estimo que este tipo de actuaciones son habituales en la sanidad pública de la Comunidad de Madrid. Se pueden estar enviando “sospechas” en base a deducciones del personal sanitario, o declaraciones de la paciente, todas respetables, pero que pueden suponer grandísimos quebrantos a hombres y a niños injustamente. Con consecuencias urgentes muy graves, de tipo penal y civil.

    Me permito enviarle copia de dos “órdenes de protección” dadas en Burgos en que el “forense” correspondiente no ha intervenido, y se han dado con las manifestaciones, respetables, de las mujeres y partes de hospital, con consecuencias muy graves para menores.

    Antes estas circunstancias, los ciudadanos debemos saber si esas afirmaciones de la sanidad pública de la Comunidad de Madrid han sido confirmadas por las personas responsables de esos partes de lesiones en sede judicial.

    PRIMERA PETICIÓN

    RUEGO PREGUNTE AL HOSPITAL GREGORIO MARAÑÓN DE MADRID:

    Primero.- Cuántos de los firmantes de esos “partes de lesiones” han comparecido en sede judicial, por iniciativa propia, o a petición de parte, para acusar o responsabilizar al hombre que se identificaba “perfectamente” en el parte de lesiones de “esa violencia manifiesta hacia la mujer.”

    Segundo.- Dado que los médicos firmantes están perfectamente identificados, ¿ afirmarían, y firmarían, dichos facultativos que han visto al hombre identificado en los partes de lesiones cometer la “violencia manifiesta hacia la mujer” que “afirma” la Comunidad de Madrid ?.

    El segundo tema/petición de este escrito trata sobre la actuación de los médicos del Hospital General Universitario Gregorio Marañón de Madrid, del Servicio Madrileño de Salud, en el cobro de esas atenciones médicas a mujeres que no se contemplan en el Sistema Nacional de Salud, y que, salvo error, por la Comunidad de Madrid, se aplican conforme al REAL DECRETO 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la Cartera de Servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización (BOE Nº 222 de 16/09/06), conforme a la página web del Portal de Salud de la Comunidad de Madrid:

    http://www.madrid.org/cs/Satellite?cid=1142329243833&language=es&pagename=PortalSalud%2FPage%2FPTSA_pintarContenidoFinal&vest=1156329829793

    Esto es lo que viene en su artículo 2.7:

    “Conforme a lo señalado en el artículo 83 de la Ley General de Sanidad, en la disposición adicional 22 del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social, aprobado por Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de

    junio, y demás disposiciones que resulten de aplicación, los servicios de salud reclamarán a los terceros obligados al pago el importe de las atenciones o prestaciones sanitarias facilitadas directamente a las personas, de acuerdo con lo especificado en el anexo IX.

    Procederá asimismo la reclamación del importe de los servicios a los usuarios sin derecho a la asistencia de los servicios de salud, admitidos como pacientes privados, conforme a lo establecido en el artículo 16 de la Ley General de Sanidad.”

    Y esto es lo que se dice en el anexo IX punto 7.c, sobre otros obligados al pago:

    “Cualquier otro supuesto en que, en virtud de normas legales o reglamentarias, el importe de las atenciones o prestaciones sanitarias deba ser a cargo de las entidades o terceros correspondientes.”

    Nos podemos encontrar aquí que este centro hospitalario pueda estar atendiendo a personas (mujeres) que no tengan derecho a asistencia sanitaria del Sistema Nacional de Salud, que no exista un tercero obligado al pago, como podría ser una mutua, un seguro que se haga cargo de la atención solicitada y recibida.

    Con rotundidad, y sin duda alguna, el Servicio Madrileño de Salud, “afirma” que detectan casos de violencia manifiesta hacia las mujeres, que, salvo mejor criterio, en atenciones sanitarias solicitadas por mujeres que tienen la calificación legal de “pacientes privados”, o, según sus afirmaciones, hay un tercero responsable del pago por la atención que se da.

    SEGUNDA PETICIÓN

    RUEGO PREGUNTE AL HOSPITAL GREGORIO MARAÑÓN DE MADRID:

    Primero.- ¿ Informan los médicos firmantes de los partes de lesiones a las mujeres que atienden de que el servicio prestado tiene un costo al no estar contemplado en el Sistema Nacional de Salud ?.

    Segundo.- ¿ Informan los médicos firmantes de los parte de lesiones sobre el costo de la atención sanitaria que van a prestar, previamente ?.

    Tercero.- ¿ Estaría dispuesto el Hospital General Universitario Gregorio Marañón de Madrid a emitir una factura o documento de cobro por la atención prestada, en que se indique que la mujer atendida ha sido por “violencia manifiesta hacia la mujer”, indicando que ha sido hacia la mujer atendida, y el causante de la citada “violencia manifiesta hacia la mujer”, según manifestación de la misma, el hombre que identifica la paciente, al mismo tiempo que se envía el parte de lesiones al juzgado ?.

    Espero se sirva admitir esta petición, haga las averiguaciones oportunas y me informe del resultado.

    Dándole las gracias anticipadas, y confiando en la eficacia de sus actuaciones, atentamente,

    Jesús AYALA CARCEDO, de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

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