La instalación de paneles solares en Colmenar Viejo tendrá una bonificación del 50% en el IBI anual

Las solicitudes de bonificación podrán realizarse desde el 1 de enero de 2022

El Pleno del Ayuntamiento de Colmenar Viejo ha aprobado la  propuesta de modificación de la Ordenanza Reguladora del Impuesto de Bienes  Inmuebles (IBI) para incorporar la bonificación del 50%, hasta un importe de 400 euros,  en el recibo de los 4 años consecutivos a la solicitud por la instalación de paneles solares  térmicos y/o eléctricos.  

Con esta bonificación facilitamos a los vecinos que cuentan con este tipo de  propiedades la instalación de energía limpia para el consumo de sus hogares,  incentivamos la implantación del autoconsumo y lo regulamos de manera que no es  incompatible con la solicitud de otras ayudas”, ha explicado Belén Colmenarejo Collado,  tercera teniente de alcalde y concejal de Hacienda.  

Bonificaciones por paneles solares

La Ordenanza incorpora el artículo 5 del apartado bonificaciones con el siguiente texto  

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Tendrán derecho a una bonificación del 50 % de la cuota íntegra del impuesto hasta un  máximo de 400 euros de bonificación anual, durante los cuatro periodos impositivos  siguientes al de la autorización de dicha bonificación, a aquellos inmuebles de naturaleza urbana de uso residencial (vivienda) en los que se hayan instalado sistemas  para el aprovechamiento térmico y/o eléctrico de la energía proveniente del sol para  autoconsumo siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos: 

  • Que las instalaciones para la producción de calor incluyan colectores que dis pongan de la correspondiente homologación por la Administración competente,  así como la oportuna declaración responsable.
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  • Los sistemas instalados deberán representar al menos el 50% del suministro  total de la energía y tal circunstancia deberá acreditarse mediante Proyecto o  Memoria Técnica, emitida por el técnico competente, visada por el Colegio Oficial que corresponda o en su defecto justificante de habilitación técnica. Así  mismo, deberá acreditarse certificado de montaje, en su caso, del certificado de  instalación debidamente diligenciados por el organismo autorizado por la Co munidad de Madrid y la declaración responsable que ampare la realización de  las obras. 

Cuándo no se concederán las bonificaciones

No se concederán las anteriores bonificaciones cuando la instalación de estos siste mas de aprovechamiento de la energía solar sea obligatoria a tenor de la normativa  específica en la materia. 

La bonificación podrá solicitarse en cualquier momento anterior a la terminación del  periodo de duración de la misma, y surtirá efectos, en su caso, desde el periodo impo sitivo siguiente a aquel en el que se solicite.

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