La Comunidad de Madrid ha denegado la descabellada petición a los sindicatos agro-ganaderos de ahuyentar al lobo a disparos en la Comunidad de Madrid. ya que con la ley en la mano, la propuesta de estos organismos agrarios constituiría un delito muy grave, del que serían cómplices ganaderos y Administración. Ambos están obligados a cumplir la legislación e impedir la degradación de los hábitats naturales que comparten con las especies silvestres, a las cuales tampoco pueden, por ley, perturbar. Todo lo demás queda dentro de la ilegalidad.
Desde UPA Madrid han señalado que los ganaderos “no nos queremos quedar en la denuncia”. En este sentido, aportan soluciones en la línea del apoyo a los ganaderos en su labor. Por un lado, la organización ha pedido que se autorice a los ganaderos para que puedan ahuyentar al lobo con disparos, tal y como se ha propuesto en Castilla y León. UPA Madrid también ha pedido que se ayude en el pago de la seguridad social de los pastores que se tengan que contratar para que los ganaderos puedan conciliar la vida laboral con la familiar, “y es que no podemos pedirle a un trabajador del siglo XXI que pase en su puesto de trabajo 24 horas al día, siete días a la semana”. Por otro lado, la organización ha pedido que se den indemnizaciones “justas y a tiempo” a las bajas sufridas en las explotaciones.
Ante la propuesta que UPA Madrid, de acuerdo con otras organizaciones ganaderas, ha realizado a la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, sobre permitir disparar al lobo para evitar ataques al ganado, La organización conservacionista Circinaria quiere hacer las siguientes consideraciones:
1- Todas las explotaciones ganaderas afectadas por el lobo están dentro de una zona ZEC (Zona de Especial Conservación), ya que el lobo es una especie prioritaria según normativa europea, y en la Comunidad de Madrid la Directiva de Hábitats le otorga el estatus de protección estricta.
2- Un espacio donde hay una especie prioritaria, debe declararse zona ZEC, donde lo más importante, según la Directiva, es la especie y su hábitat, quedando en segundo plano los usos humanos. Por tanto la Directiva obliga a adecuar las actividades humanas para mantener o alcanzar un estado óptimo del hábitat y la especie.
3- Las Administraciones están obligadas a garantizarlo de manera activa mediante
diferentes medidas y herramientas de conservación. Dentro de las cuales se debe incluir la redacción y ejecución de un Plan de Gestión de la especie prioritaria.
4- En Madrid no existe, como marca la Directiva, un estado favorable de conservación del lobo ni de su hábitat, siendo uno de los motivos por el cual es ilegal matarlo. La Comunidad de Madrid está obligada a conservarlo y a protegerlo de forma estricta, así como a facilitar su expansión a los territorios históricos de la especie.
5- Cualquier actividad que no esté relacionada con la gestión de mejora de este hábitat, como es la ganadera en este caso, debe estar sometida a un EIA (Estudio de Impacto Ambiental). Y si es necesario, deben adecuarse las explotaciones que llevan a cabo esta actividad dentro de la zona ZEC, en la cual habita el lobo.
«Cualquier plan o proyecto que, sin tener relación directa con la gestión del lugar o sin ser necesario para la misma, pueda afectar de forma apreciable a los citados lugares, ya sea individualmente o en combinación con otros planes y proyectos, se someterá a una adecuada evaluación de sus repercusiones en el lugar, teniendo en cuenta los objetivos de conservación de dicho lugar. A la vista de las conclusiones de la evaluación de las repercusiones en el lugar y supeditado a lo dispuesto en el apartado 4, las autoridades nacionales competentes sólo se declararán de acuerdo con dicho plan o proyecto tras haberse asegurado de que
no causará perjuicio a la integridad del lugar en cuestión y, si procede, tras haberlo sometido a información pública». Directiva.92/43/CEE Art.6 .3
Para adecuar los usos humanos en espacios de la Red Natura 2000, la Directiva de Hábitats pone a disposición de los Estados Miembros sistemas compensatorios que no han sido puestos en marcha por las diferentes administraciones españolas implicadas
Proponer matar lobo en estas circunstancias parece un golpe de efecto más, fuegos de artificio sin recorrido práctico ni legal, que en nada beneficia al sector que dicen representar, ni contribuye en modo alguno a solucionar el conflicto existente entre la presencia de depredadores y determinados manejos ganaderos. En definitiva, es secuestrar el hecho de la presencia del lobo en Madrid y usarlo en beneficio propio.
Cabe recordar también la nula implicación de los sindicatos ganaderos en la adopción de medidas preventivas solicitadas por las organizaciones conservacionistas, así como el poder que tienen los consumidores, en una sociedad afortunadamente cada día más concienciada en la conservación de la biodiversidad, de adquirir productos respetuosos con la misma y con el medio natural, evitando el consumo de los que no cumplen esta premisa.
Celebramos que la Comunidad de Madrid haya denegado esta descabellada petición a los sindicatos agro-ganaderos, ya que con la ley en la mano, la propuesta de estos organismos agrarios constituiría un delito muy grave, del que serían cómplices ganaderos y Administración. Ambos están obligados a cumplir la legislación e impedir la degradación de los hábitats naturales que comparten con las especies silvestres, a las cuales tampoco pueden, por ley, perturbar. Todo lo demás queda dentro de la ilegalidad.