La Comunidad de Madrid aprueba el decreto por el que se regula la figura del guía oficial de turismo. Incluye los requisitos para las pruebas de acceso a guías oficiales, que acreditarán a los mejores del sector. Este decreto da respuesta a las múltiples demandas del sector, que pedía la regularización.
El Consejo de Gobierno ha aprobado hoy un Decreto por el cual se regula la figura del guía oficial de turismo, de forma que desaparece el monopolio de los últimos años a la vez que se incluyen los requisitos para las pruebas de acceso de guías oficiales de la Comunidad de Madrid que acreditarán la calidad del servicio de aquellos guías que la superen.
De esta manera, se contará con un reglamento que cubrirá el vacío legal en el que se encuentran los guías, ya que su actividad carece de desarrollo reglamentario, y se dará respuesta a las múltiples peticiones de regulación por parte de los guías de turismo, que consideran que existe una situación de desregularización de la profesión, intrusismo y un agravio comparativo.
Asimismo, se solucionará la situación denunciada de falta de seguridad jurídica tanto para los guías, como para los usuarios de los servicios de información turística. Al mantener la liberalización del sector, pero recuperar el examen oficial, la Comunidad de Madrid apuesta por la calidad de forma que el usuario se pueda guiar no sólo por el coste del servicio, sino también por la calidad.
Requisitos para las pruebas de acceso
Los aspirantes a las pruebas deberán ser mayores de edad y disponer de nacionalidad española o de algún Estado miembro de la Unión Europea. Asimismo podrán acceder a las pruebas los extranjeros con residencia en España, en los términos que establezca la legislación de extranjería.
Quienes concurran a estas pruebas deberán estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones: Grado, Máster Universitario oficial, titulación equivalente;
Técnico superior en Guía, Información y Asistencia Turísticas; cualesquiera otros equivalentes u homologados a los anteriores. Además, tendrán dominio del idioma castellano y de una o más lenguas extranjeras.
Las pruebas se convocarán preferiblemente con carácter anual, constarán de una parte oral y otra escrita, y versarán sobre actividad turística, conocimientos
históricos y culturales, geográficos, políticos y económicos de España, y muy especialmente de la Comunidad de Madrid, así como idioma o idiomas extranjeros hablados y escritos.
Las personas que, reuniendo los requisitos establecidos en este decreto, superen las pruebas que se convoquen por la Dirección General competente en materia de turismo, en colaboración con las asociaciones profesionales de guías de turismo, obtendrán una credencial personalizada como guía oficial de turismo de la Comunidad de Madrid.
Histórico de la situación de los guias de turismo
La actividad de los guías turísticos se regía por la Ley 1/1999 de 12 de marzo de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid y en el Decreto 47/1996 de
28 de marzo por el que se regula la habilitación y actividad de Guía de Turismo de la Comunidad de Madrid.
Estas normas establecían con carácter de exclusividad para los guías de turismo el ejercicio de la actividad de información, asistencia y acompañamiento en las visitas de la Comunidad de Madrid y la obligatoriedad de establecer una habilitación para el ejercicio de la actividad, una vez superadas las pruebas que se convocaban anualmente por la Dirección General de Turismo.
En diciembre de 2006, el Parlamento y el Consejo europeo publicaron una Directiva relativa a los servicios en el mercado interior en la que se estableció lo necesario para que los prestadores no se vieran sujetos a requisitos que les obligaran a ejercer exclusivamente una actividad específica.
La Comunidad de Madrid liberalizó el ejercicio de la actividad turística informativa a través de la Ley 8/2009 de 21 de diciembre de medidas liberalizadoras y apoyo a la empresa madrileña, creando la figura de guía oficial de turismo, con el compromiso de convocar las pruebas de acceso.
La nueva regulación implica que la profesión de guía turística queda liberalizada en la Comunidad de Madrid, derogándose el régimen anterior de obtención
obligatoria de habilitación para el ejercicio de la actividad. En consecuencia, cualquier persona puede ejercer la actividad de información turística en los museos, monumentos o bienes del patrimonio histórico, artístico o cultural de la Comunidad de Madrid.
Los guías anteriormente habilitados por la Comunidad de Madrid pasan a integrarse automáticamente en el nuevo grupo ‘Guías oficiales de Turismo de la Comunidad de Madrid’ además de los que en el futuro superen las pruebas convocadas al efecto.