La Comunidad de Madrid eliminará a principios de 2020 el plazo de 24 horas que limita hasta ahora el traslado de los difuntos fuera de la región. Para ello es necesario modificar la normativa autonómica que hay de sanidad mortuoria.
El proyecto, que elabora la Dirección General de Salud Pública de la Comunidad de Madrid, modifica el Reglamento de Sanidad Mortuoria, aprobado por el Decreto 124/1997, de 9 de octubre, adecuando la normativa a la realidad actual del sector y eliminando requisitos que resultan innecesarios para la protección de la salud pública, con el objeto de respetar y apoyar la voluntad de las familias.
Un traslado más fácil de los difuntos
Este cambio suprime el plazo de espera de 24 horas que actualmente se requiere para trasladar a los difuntos fuera de la región, lo que facilitará a las familias velar a sus seres queridos en el lugar que elijan, que a menudo coincide con el de nacimiento. Se calcula que alrededor de 6.500 familias al año podrían beneficiarse de esta modernización del reglamento, lo que equivaldrá a un 14% del total de fallecimientos en la región, que en 2017 ascendió a 47.069 según datos del Instituto Nacional de Estadística.
El proyecto agilizará los trámites administrativos para el traslado de los difuntos, sustituyendo la actual autorización por una comunicación previa en la mayor parte de los casos, y también incorpora el acceso a la prestación de servicios de tanatopraxia por los profesionales habilitados a tal fin.
En la tramitación de esta iniciativa han participado las principales asociaciones del sector, los operadores, los colegios profesionales y los ciudadanos, a través del trámite de consulta y audiencia e información pública.
El Consejo de Consumo de la Comunidad de Madrid ha informado favorablemente el proyecto, considerando que beneficia los intereses de los consumidores madrileños. La Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad ejerce las competencias previstas en el Reglamento de Sanidad Mortuoria de la Comunidad de Madrid, incluyendo la inspección de actividades, servicios e instalaciones funerarios, la protección de la salud pública frente a riesgos sanitarios derivados de dichas actividades, la autorización de traslado, exhumación o exposición pública de un cadáver y la coordinación con el resto de administraciones en materia de sanidad mortuoria.