La Comunidad de Madrid informa los derechos de los consumidores ante las vacaciones de Semana Santa con un catálogo de recomendaciones ante los servicios que se contraten.
En función del tipo de vacaciones que se prevé realizar, la Dirección General de Consumo ofrece una serie de pautas que se pueden consultar en www.madrid.org/consumo.
En el caso de realizar desplazamientos, si el viaje se contrata a través de una agencia, ésta es responsable de que se cumplan todas las obligaciones establecidas en el contrato, que debe firmar el viajero con la empresa. Es importante conservar todos los documentos de carácter informativo que facilita la agencia. Si se modifican las condiciones con menos de 48 horas de antelación, el consumidor tiene derecho a recibir una indemnización. La agencia nunca puede cambiar los precios durante los 20 días antes de la salida
Si el consumidor decide viajar en coche, se recuerda que los talleres en los que se ha puesto a punto el vehículo deben entregar al cliente un resguardo de depósito al dejar el automóvil. La garantía de cualquier reparación es de tres meses ó 2.000 kilómetros recorridos. Si durante el viaje el consumidor ha tenido que recurrir a los servicios de una grúa, la Dirección General de Consumo recuerda que se puede exigir que le lleve el vehículo al taller que prefiera. La grúa debe facilitar al consumidor un presupuesto previo y factura o una orden de servicio si corriera a cargo de una compañía de seguros.
Si tiene una avería, tras la reparación el consumidor deberá ponerse en contacto con el taller reparador mediante cualquier medio que permita tener constancia de su recepción para que proceda al cumplimiento de la garantía, directamente o a través de terceros. Si el taller no contesta o se negase, el consumidor podrá realizar la reparación en cualquier otro establecimiento de entre los que se encuentren más próximos, quedando el garante obligado al pago de la factura que se derive de la reparación.
En el caso de las compañías aéreas, la Dirección General de Consumo recuerda que están obligadas a mostrar el precio total del billete en sus ofertas, incluidas tasas y recargos. Las compañías deben informar claramente de qué conceptos se están cobrando. La cancelación y el ‘overbooking’ están penalizados, al igual que los retrasos que superen las cinco horas.
Al contratar los alojamientos para pasar las vacaciones, la Comunidad de Madrid recuerda que deben ofrecer una información clara sobre los precios y las características del lugar. Los alojamientos deben disponer de hojas de reclamaciones y tienen que incluir en el precio final el agua, la electricidad, la ropa necesaria para la estancia y el uso de servicios e instalaciones que formen parte del alojamiento. El cliente tiene derecho a recibir factura de lo que ha pagado.
Internet y llamadas en el extranjero
A la hora de operar con Internet en el extranjero, la Dirección General de Consumo recomienda desactivar la itinerancia de datos, lo que evita el roaming, de forma que el terminal no se conectaría con otro operador de forma automática. Es aconsejable consultar si el cambio de un operador a otro se produce de forma automática o el terminal anuncia que se ha producido ese cambio. En ocasiones, si el usuario se encuentra en una zona fronteriza, su dispositivo se conecta de forma automática. Hay que recordar que el hecho de tener contratada con la operadora una tarifa plana de internet no incluye las conexiones en el extranjero
A partir del 1 de julio de 2012, entran en vigor los nuevos precios de roaming establecidos por la Comisión Europea que abaratan las llamadas y los mensajes de texto (SMS) realizados por móvil entre países de la Unión Europea. De este modo, el precio máximo de una llamada será de 29 céntimos por minuto (actualmente es de 35 céntimos) y enviar un mensaje de texto costará 9 céntimos y no 11 como en la actualidad. Se ha regulado un precio máximo de 70 céntimos por megabyte para 2012 y de 20 céntimos para 2014 en la conexión por internet en el extranjero a través de móviles de última generación.
Vacaciones en la ciudad
La Comunidad recuerda algunos de los derechos de los consumidores si deciden disfrutar de las vacaciones sin desplazarse fuera de la ciudad. En el caso de que adquieran entradas para espectáculos o para visitar museos, le deben devolver todo o parte de lo pagado si se suspende o modifica el espectáculo y no es por fuerza mayor. Los consumidores deben ser informados en caso de que la localidad que vaya a ocupar tenga visibilidad reducida. En todo caso, debe tener a su disposición libro de reclamaciones.
En el caso de los restaurantes, Consumo recuerda que no se puede cobrar el cubierto, la carta o la reserva de plaza. La carta debe estar en español y la lista de precios tiene que mostrarse en un lugar visible. Los restaurante deben total del precio tal, incluido el IVA. En los parques de ocio y atracciones debe haber personal responsable del mantenimiento y la seguridad y disponer de seguro de incendio y de responsabilidad civil.
En el caso de efectuar compras por internet para espectáculos, restaurantes o parques de ocio, la Dirección General de Consumo recuerda que las páginas seguras con aquellas que empiezan por https. Se recomienda guardar la página final con el resumen de pago y leer siempre las condiciones de uso antes de aceptarlas.