Un juez del Juzgado 22 de lo Contencioso-Administrativo de Madrid ha abierto la posibilidad de que se anule cualquier multa impuesta por los Servicios de Estacionamiento Regulado si no se ha tomado una fotografía.
Las multas que se imponen en el Servicio de Estacionamiento Regulado están siendo un gran quebradero de cabeza para muchos conductores, y también una importante fuente de ingresos para muchos ayuntamientos. Un ciudadano decidió recurrir una multa impuesta por el ayuntamiento de Madrid y el juez ha dado la razón a este ciudadano, haciendo que el consitorio tenga que pagar los 200 euros por las cotas del letigio.
El usuario fue multado por rebasar el tiempo máximo en una zona de estacionamiento regulado, teniendo que pagar por ello una multa de 90 euros. El despacho de abogados que presentó el recurso alegó la falta de pruebas documentales de este hecho, lo que vulneraba el derecho de presunción de inocencia de su cliente. La multa al ser impuesta por un empleado de la SER y no por un agente de la autoridad, no goza de la presunción legal de veracidad.
Por ello, el juez ha sentenciado que la multa se anula ya que no existe ninguna fotografía o grabación del vehículo mientras se estaba produciendo la infracción. Esto puede crera un precedente y obligar a los diferentes SER a fotografíar a los vehículos para multarles, ya que según esta sentencia, no se presentan las pruebas suficientes para imponer una sanción.