Si eres miembro titular de una mesa electoral en estas elecciones del 28 de mayo o bien si aun siendo suplente, tienes que sustituir a un titular y según la Orden INT/212/2023, de 1 de marzo, de regulación de la dieta de los miembros de las mesas electorales (BOE núm. 22, de 1 de febrero de 2023).
Artículo 1. Importe de la dieta. Las personas que sean designadas para los cargos de Presidente y Vocal de las mesas electorales, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 y siguientes de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, percibirán una dieta de 70,00 euros.
Artículo 2. Miembros de la mesa electoral con derecho a percibir la dieta. La dieta señalada en el artículo anterior será percibida por cada uno de los titulares de la mesa electoral y por jornada electoral, aun cuando en la misma se celebren varios procesos. Sólo tendrán derecho a la dieta aquellos que tengan la condición de titulares; los suplentes, únicamente cuando adquieran la condición de titulares.
Artículo 3. Importe íntegro. El derecho a la dieta lo será en su importe íntegro, con independencia del tiempo de la jornada electoral que se haya estado desempeñando el cargo.