Dar de comer a los animales abandonados de las calles de San Sebastián de los Reyes puede suponer una multa de hasta 1.500 euros

Tras leer detenidamente la ordenanza municipal sobre tenencia y protección de animales en el municipio de San Sebastián de los Reyes hemos hecho una recopilación y clasificación de las infracciones y sanciones que más nos han llamado la atención

A continuación, les ofrecemos la clasificación de las infracciones leves, graves y muy graves de la ordenanza municipal de tenencia y protección animal de San Sebastián de los Reyes que pueden ser sancionadas con multas de gran cuantía.

Obviamente, hemos omitido datos que todos los dueños de animales conocen y saben que pueden ser sancionados por ellos como: no recoger las heces de sus animales, llevar a los animales sueltos, el bozal en las razas de perros potencialmente peligrosos, la prohibición de entrada a ciertos lugares… Sin embargo, hay muchas de estas infracciones que los dueños de mascotas cometen sin saber que pueden llevarse multas por ello y a continuación se las mostramos.

Ante esta ordenanza municipal, siempre prevalecerá la ley nacional Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, de la que también adjuntamos las principales infracciones y sanciones.

En San Sebastián de los Reyes las infracciones graves pueden ser sancionadas con una multa que va desde los 750,01 hasta los 1.500 euros. Las infracciones leves son sancionadas con multas que van desde 60 hasta 750 euros. Estas son las infracciones que más nos han llamado la atención:

  • Infracciones leves:
    • La permanencia continúa de animales en las terrazas, balcones, azoteas, y patios interiores comunitarios de los pisos, ocasionando molestias evidentes a los vecinos de forma reiterada y frecuente.

Al igual que en Alcobendas, en San Sebastián de los Reyes, pueden multarle con hasta 750 euros si su animal ocasiona molestias a sus vecinos.

  • Infracciones graves:
    • Dar o depositar comida en la calle, con la finalidad de alimentar a los animales abandonados, fuera de los espacios habilitados a tal fin.
    • El baño de animales en fuentes ornamentales, estanques ó similares.
    • La instalación de palomares en zonas urbanas, sin la autorización expresa de los servicios competentes municipales y autorización de núcleo zoológico por parte de la Consejería competente de la Comunidad de Madrid.

Muchas personas alimentan de buena voluntad a los animales abandonados que se encuentran fuera de los espacios habilitados para ello y esto le puede costar a la persona una multa de hasta 1.500 euros.

Por otro lado, y coincidiendo con la llegada del calor, muchos dueños dejan que sus animales se refresquen en las fuentes y estanques municipales para combatir las altas temperaturas y esto les puede costar una multa de hasta 1.500 euros.

La instalación de palomares en zonas urbanas también se considera una infracción grave y será multada con una cuantía que va desde los 750,01 hasta los 1.500 euros.

Ordenanza de tenencia y protección de animales en San Sebastián de los Reyes

Sanciones

Las sanciones de las infracciones administrativas a la presente Ordenanza serán, tendrán naturaleza de multa y se impondrán de acuerdo con la siguiente escala:
a) Las infracciones leves, serán sancionadas con multa de 60 € hasta 750 €.
b) Las infracciones graves, serán sancionadas con multa de 750,01 € hasta 1.500,00 €.
c) Las infracciones muy graves, serán sancionadas con multa de 1.500,01 € hasta 3.000 €.

Infracciones leves

  1. No circular los perros sujetos con cadena, correa y con la placa de identificación censal.
  2. No respetar las señalizaciones dispuestas para la utilización de los espacios públicos por los animales.
  3. Permitir la entrada o permanencia de animales domésticos en áreas de juegos infantiles y juveniles.
  4. La no recogida inmediata por el responsable del animal de las deyecciones depositadas en lugares destinados al tránsito peatonal, parques, jardines de uso público, alcorques del arbolado viario, así como áreas o zonas de juegos infantiles.
  5. Depositar las defecaciones de los animales fuera de los lugares destinados a tal fin. No efectuar la limpieza diaria de los espacios donde estén instalados los animales.
  6. Causar molestias a los vecinos, por ladridos o maullidos, y malos olores, de manera reiterada y frecuente.
  7. Introducir o mantener perros en establecimientos públicos incumpliendo la prohibición existente en su entrada.
  8. No advertir en lugar visible la existencia de perros guardianes.
  9. La permanencia continúa de animales en las terrazas, balcones, azoteas, y patios interiores comunitarios de los pisos, ocasionando molestias evidentes a los vecinos de forma reiterada y frecuente.
  10. No impedir los responsables de los animales que estos beban directamente de las fuentes de agua potable para el consumo público
  11. No dar inmediata cuenta a las autoridades sanitarias competentes, cuando se haya sufrido la mordedura de un perro.
  12. No facilitar a la autoridad competente aquella documentación del animal, que resulte obligatoria en cada caso, cuando les sea requerida, respecto a aquellos animales que no estén calificados como potencialmente peligroso.
  13. No tomar las medidas necesarias para impedir que el animal pueda escapar del interior de su recinto o alojamiento.
  14. No cumplir los propietarios o poseedores de perros y gatos las obligaciones que les impone el artículo 7 (Identificación de animales de compañía) de la presente Ordenanza.
  15. Abandonar a los animales en viviendas desalquiladas, solares, terrazas, jardines, o lugar donde no se pueda ejercen sobre ellos una vigilancia continua.
  16. Cualquier otra actuación que incumpla lo dispuesto en esta Ordenanza y que no este tipificada como infracción grave o muy grave.

Infracciones graves

  1. Dar o depositar comida en la calle, con la finalidad de alimentar a los animales abandonados, fuera de los espacios habilitados a tal fin.
    • La permanencia en viviendas urbanas de más de cinco animales domésticos de compañía de las especies felina y/o canina y/u otros micromamíferos simultáneamente sin autorización expresa de la autoridad competente.
  2. Deambular, él animal, por las vías públicas sin la vigilancia de su propietario o acompañante.
  3. No circular los perros provistos de bozal cuando su peligrosidad, naturaleza y características lo hagan necesario o cuando así lo ordene la autoridad municipal.
  4. El baño de animales en fuentes ornamentales, estanques ó similares.
  5. Trasladar perros en los lugares destinados a pasajeros en los vehículos de transporte público, siempre y cuando haya habido una prohibición expresa por parte del conductor de dicho transporte.
  6. La marcha por la vía pública de caballerías que transiten, sin ser conducidos al paso por sus dueños, por lugares no permitidos y sin la autorización previa por la autoridad competente en seguridad vial.
  7. El abandono de animales muertos.
  8. La negativa o la resistencia a la labor inspectora y de vigilancia de la autoridad competente.
  9. Permitir la entrada o permanencia de perros en locales o vehículos destinados a la fabricación, venta, alimentación, transporte o manipulación de alimentos.
  10. Introducir o mantener perros en locales o recintos de espectáculos públicos, deportivos y culturales y en piscinas o lugares de baño público.
  11. La presencia de animales domésticos de explotación, definidos en el artículo 3, punto en las zonas catalogadas como urbanizables por el planeamiento urbanístico vigente en San Sebastián de los Reyes.
  12. La instalación de palomares en zonas urbanas, sin la autorización expresa de los servicios competentes municipales y autorización de núcleo zoológico por parte de la Consejería competente de la Comunidad de Madrid.
  13. El alojamiento de animales de compañía en vehículos estacionados cuando la aireación y la temperatura del interior del vehículo cause sufrimiento o ponga en riesgo la salud del animal.

Infracciones muy graves

  1. Transportar perros en vehículos particulares de forma que se perturbe la actuación del conductor o se comprometa la seguridad del tráfico.
  2. La negativa o la resistencia a la labor inspectora y de vigilancia de la autoridad competente en el caso de producirse la agresión de un animal doméstico a una persona.
  3. No cumplir las prescripciones de carácter sanitario determinadas en el artículo 26, puntos 1 y 3 (Período de observación antirrábica) de la presente Ordenanza.
  4. Dejar sueltos en espacios exteriores animales dañinos o feroces, a no ser que se disponga de habitáculo con la superficie, altura y adecuado cerramiento, para proteger a las personas o animales que accedan o se acerquen a estos lugares.
  5. No adoptar las medidas de seguridad necesarias para impedir la salida de su recinto o alojamiento de los animales definidos en el artículo 15, punto 3 (Animales silvestres y exóticos) así como los definidos en el artículo 3, punto 8 (Definiciones – Animales Potencialmente Peligrosos) de la presente Ordenanza.
  6. No proporcionar o facilitar a un animal el tratamiento adecuado, cuando presuntamente padezca algún tipo de enfermedad o epizootia.
  7. No declarar al Servicio de Vigilancia y Control de Sanidad Animal Municipal competente, la existencia de que el animal padece enfermedad contagiosa o transmisible a las personas.

Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales

La nueva Ley de Bienestar Animal en España fue aprobada el pasado 9 de febrero por el Congreso de los Diputados. Esta nueva normativa establece numerosos cambios que afectan directamente tanto a quienes ya tienen mascotas como a aquellos que quieran hacerse cargo de un animal doméstico.

animales

Las multas por incumplimiento de la ley se dividirán en tres tramos: infracciones leves, cuyo importe irá de 500 a 10.000 euros; graves, entre 10.001 y 50.000 euros; y muy graves, entre 50.001 y 200.000 euros.

Además, cualquier infracción que comporte sufrimiento del animal será susceptible de ser penada con la inhabilitación de hasta 10 años; y en caso de muerte, pena de cárcel de entre 18 meses y 3 años.

Infracciones leves

  • Dejar a los animales atados o permitir que deambulen por espacios públicos sin supervisión presencial de su cuidador.
  • Dejarlos en el interior de vehículos cerrados y expuestos a condiciones meteorológicas peligrosas para su vida.
  • Dejar a un animal sin supervisión durante 3 días seguidos; en el caso de los perros, durante un máximo de 24 horas.
  • No contratar un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros.
  • No comunicar la pérdida o sustracción de un animal en un plazo máximo de 48 horas; pasado este plazo se considerará abandono.
  • Los animales que tengan acceso (no controlado) a otros animales deberán estar esterilizados; de igual modo, en una misma vivienda, por lo menos uno de los dos sexos deberá estar esterilizado. De no hacerlo, se considerará infracción leve.

Infracciones graves

  • No cumplir las obligaciones de identificación animal.
  • El uso no autorizado de métodos agresivos o violentos en la educación animal.
  • La administración de sustancias que perjudiquen a los animales o alteren su comportamiento, que no sean prescritas por un veterinario.
  • Practicar al animal mutilaciones o modificaciones corporales no autorizadas.
  • Utilizar animales como objeto de recompensa, premio, rifa, promoción.
  • Utilizar animales como reclamo publicitario sin autorización.
  • Criar animales silvestres alóctonos, así como comerciar con ellos.
  • El envío de animales vivos excepto en los casos previstos en la ley.
  • La retirada, reubicación o desplazamiento de gatos comunitarios en situaciones distintas a las permitidas en esta ley.
  • El abandono de uno o más animales.
  • El robo, hurto o apropiación indebida de un animal.

Infracciones muy graves

  • La muerte asistida de animales con medios inadecuados o por persona no cualificada.
  • El adiestramiento y uso de animales para pelear y riñas con otros animales o personas.
  • El uso de animales de compañía para consumo humano.
  • Dar muerte a gatos comunitarios fuera de los casos autorizados en esta ley.
  • La cría, el comercio o la exposición de animales con fines comerciales por personas no autorizadas o la venta de perros, gatos y hurones en tiendas de animales.
  • El uso de animales en actividades prohibidas, en particular en actividades culturales y festivas, en atracciones mecánicas, carruseles de feria, así como el uso de especies de fauna silvestre en espectáculos circenses.
  • El uso de selección genética de animales de compañía que conlleve detrimento para su salud.
  • La comisión de más de una infracción grave en el plazo de tres años, cuando así haya sido declarado por resolución administrativa firme.
Paula de Marcos Aragón
Paula de Marcos Aragónhttps://www.cronicanorte.es
Paula de Marcos Aragón, periodista, licenciada en Ciencias de la Información y vecina de Algete. Es redactora en Crónica Norte desde 2021. Aficionada a la fotografía y a los reportajes y documentales de periodismo de investigación.

1 COMENTARIO

  1. ¿Que pasa con las colonia de gatos silvestres que son alimimentados por «organizaciones» en las calles, porque no cada vez hay más carteles donde pone que están autorizadas por el ayuntamiento? Y claro los gatos silvestres campan a sus anchas y cada hay mas dejando mierda por todas partes y subiendose a los coches, sin contar que liquidan a todo animal viviente que hay en los alrededores.

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