Dejar a tus perros en la terraza o el jardín por la noche te puede costar una multa de hasta 1.200 euros en Alcobendas

Tras leer detenidamente la ordenanza municipal sobre tenencia de animales en el municipio de Alcobendas hemos hecho una recopilación y clasificación de las infracciones y sanciones que más nos han llamado la atención

A continuación, les ofrecemos la clasificación de las infracciones leves, graves y muy graves de la ordenanza municipal sobre animales de Alcobendas que pueden ser sancionadas con multas de gran cuantía. Obviamente, hemos omitido datos que todos los dueños de animales conocen y saben que pueden ser sancionados por ellos como: no recoger las heces de sus animales, llevar a los animales sueltos, el bozal en las razas de perros potencialmente peligrosos, la prohibición de entrada a ciertos lugares… Sin embargo, hay muchas de estas infracciones que los dueños de mascotas cometen sin saber que pueden llevarse multas por ello y a continuación se las mostramos.

Ante esta ordenanza municipal, siempre prevalecerá la ley nacional Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, de la que también adjuntamos las principales infracciones y sanciones.

En Alcobendas, las infracciones leves son sancionadas con una multa que puede ir desde los 30,05 euros hasta 1.202,02 euros. Estas son las infracciones que más nos han llamado la atención:

  • La tenencia de animales en solares y, en general, en cuantos lugares no pueda ejercerse sobre los mismos la adecuada vigilancia.
  • Mantener animales en terrazas, jardines o patios en horario nocturno, cuando ocasionen molestias evidentes a los vecinos.

Si su animal está en un espacio al aire libre en una propiedad privada en el municipio de Alcobendas y se da la circunstancia de que ocasiona molestias a sus vecinos, le pueden multar con hasta 1.202,02 euros.

Ordenanza de animales de Alcobendas

En este apartado, les incluimos la parte completa de infracciones y sanciones de la ordenanza municipal de animales de Alcobendas.

Artículo 29. Cuantía de las sanciones

  1. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 30,05 euros a 1.202,02 euros.
  2. Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 1.202,03 euros a 2.404,04.

Artículo 25. Infracciones muy graves

  1. Serán infracciones muy graves las recogidas en el artículo 24 apartado tercero de la Ley 1/1990, de 1 de febrero, de Protección de los Animales Domésticos.
  2. La imposición de las sanciones previstas por la referida Ley para las infracciones muy graves corresponderá al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

Artículo 26. Infracciones graves

Serán infracciones graves:

  1. El mantenimiento de los animales sin la alimentación necesaria o en instalaciones indebidas desde el punto de vista higiénico-sanitario, e inadecuadas para la práctica de los cuidados y atenciones precisas de acuerdo con sus necesidades etológicas, según especie y raza.
  2. La esterilización, la práctica de mutilaciones y el sacrificio de animales sin control veterinario o en contra de las condiciones o requisitos establecidos por la Ley 1/1990, de 1 de febrero, de Protección de los Animales Domésticos.
  3. La no vacunación o la no realización de tratamientos obligatorios a los animales domésticos de compañía.
  4. El incumplimiento por parte de los establecimientos para el mantenimiento temporal de animales de compañía, cría o venta de los mismos, de cualquiera de los requisitos y condiciones establecidos en la Ley 1/1990, de 1 de febrero, de Protección de los Animales Domésticos.
  5. La venta ambulante de animales.
  6. La cría y comercialización de animales sin las licencias y permisos correspondientes.
  7. Suministrar a los animales alimentos que contengan substancias que puedan causarles sufrimientos o daños innecesarios.
  8. La filmación de escenas con animales que conlleven crueldad, maltrato o sufrimiento, sinautorización previa del órgano competente de la Comunidad de Madrid, cuando el daño sea simulado.
  9. Incitar o consentir a los perros a atacarse entre sí o contra personas o bienes, no adoptando de inmediato las medidas precisas para neutralizar dichas acciones.
  10. La reincidencia en la comisión de faltas leves.

Artículo 27. Infracciones leves

Serán infracciones leves:

  1. La posesión de perros no censados o registrados, o no marcados de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 1/1990, de 1 de febrero, de Protección de los Animales Domésticos.
  2. La posesión incompleta de un archivo con las fichas clínicas de los animales objeto de vacunación o de tratamiento obligatorio.
  3. La venta de animales de compañía a los menores de catorce años y a incapacitados sin la autorización de quienes tengan la patria potestad o custodia de los mismos.
  4. La donación de un animal de compañía como premio, reclamo publicitario, recompensa o regalo de compensación por otras adquisiciones de naturaleza distinta a la transacción onerosa de animales.
  5. El transporte de animales con vulneración de los requisitos establecidos por el artículo 3 de la Ley 1/1990, de 1 de febrero, de Protección de los Animales Domésticos.
  6. La tenencia de animales en solares y, en general, en cuantos lugares no pueda ejercerse sobre los mismos la adecuada vigilancia.
  7. Mantener animales en terrazas, jardines o patios en horario nocturno, cuando ocasionen molestias evidentes a los vecinos.
  8. Circular por vías y espacios públicos urbanos con animales sin observar las medidas de seguridad que reglamentariamente se establezcan, tendentes a controlar y dominar un posible ataque del animal.
  9. Permitir la entrada de animales en zonas destinadas a juegos infantiles.
  10. Consentir que los animales beban directamente de grifos o caños de agua de uso público.
  11. Poseer, en un mismo domicilio, más de cinco perros y gatos, sin la correspondiente autorización.
  12. El incumplimiento de alguno de los deberes u obligaciones establecidos en la presente Ordenanza para los animales domésticos o en la Ley 1/1990, de 1 de febrero, de Protección de los Animales Domésticos, cuando no estén expresamente calificados como faltas graves o muy graves.

Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales

La nueva Ley de Bienestar Animal en España fue aprobada el pasado 9 de febrero por el Congreso de los Diputados. Esta nueva normativa establece numerosos cambios que afectan directamente tanto a quienes ya tienen mascotas como a aquellos que quieran hacerse cargo de un animal doméstico.

Las multas por incumplimiento de la ley se dividirán en tres tramos: infracciones leves, cuyo importe irá de 500 a 10.000 euros; graves, entre 10.001 y 50.000 euros; y muy graves, entre 50.001 y 200.000 euros.

Además, cualquier infracción que comporte sufrimiento del animal será susceptible de ser penada con la inhabilitación de hasta 10 años; y en caso de muerte, pena de cárcel de entre 18 meses y 3 años.

Infracciones leves

  • Dejar a los animales atados o permitir que deambulen por espacios públicos sin supervisión presencial de su cuidador.
  • Dejarlos en el interior de vehículos cerrados y expuestos a condiciones meteorológicas peligrosas para su vida.
  • Dejar a un animal sin supervisión durante 3 días seguidos; en el caso de los perros, durante un máximo de 24 horas.
  • No contratar un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros.
  • No comunicar la pérdida o sustracción de un animal en un plazo máximo de 48 horas; pasado este plazo se considerará abandono.
  • Los animales que tengan acceso (no controlado) a otros animales deberán estar esterilizados; de igual modo, en una misma vivienda, por lo menos uno de los dos sexos deberá estar esterilizado. De no hacerlo, se considerará infracción leve.

Infracciones graves

  • No cumplir las obligaciones de identificación animal.
  • El uso no autorizado de métodos agresivos o violentos en la educación animal.
  • La administración de sustancias que perjudiquen a los animales o alteren su comportamiento, que no sean prescritas por un veterinario.
  • Practicar al animal mutilaciones o modificaciones corporales no autorizadas.
  • Utilizar animales como objeto de recompensa, premio, rifa, promoción.
  • Utilizar animales como reclamo publicitario sin autorización.
  • Criar animales silvestres alóctonos, así como comerciar con ellos.
  • El envío de animales vivos excepto en los casos previstos en la ley.
  • La retirada, reubicación o desplazamiento de gatos comunitarios en situaciones distintas a las permitidas en esta ley.
  • El abandono de uno o más animales.
  • El robo, hurto o apropiación indebida de un animal.

Infracciones muy graves

  • La muerte asistida de animales con medios inadecuados o por persona no cualificada.
  • El adiestramiento y uso de animales para pelear y riñas con otros animales o personas.
  • El uso de animales de compañía para consumo humano.
  • Dar muerte a gatos comunitarios fuera de los casos autorizados en esta ley.
  • La cría, el comercio o la exposición de animales con fines comerciales por personas no autorizadas o la venta de perros, gatos y hurones en tiendas de animales.
  • El uso de animales en actividades prohibidas, en particular en actividades culturales y festivas, en atracciones mecánicas, carruseles de feria, así como el uso de especies de fauna silvestre en espectáculos circenses.
  • El uso de selección genética de animales de compañía que conlleve detrimento para su salud.
  • La comisión de más de una infracción grave en el plazo de tres años, cuando así haya sido declarado por resolución administrativa firme.
Paula de Marcos Aragón
Paula de Marcos Aragónhttps://www.cronicanorte.es
Paula de Marcos Aragón, periodista, licenciada en Ciencias de la Información y vecina de Algete. Es redactora en Crónica Norte desde 2021. Aficionada a la fotografía y a los reportajes y documentales de periodismo de investigación.

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